Transcribiendo el art. 54 en la cédula me surgió la duda, ¿A qué domicilio se notifica al contrario que fué condenado a pagarme honorarios? ¿Real o constituido? gracias
sergiosky escribió:coincido con squonk, aunque tambien depende del criterio del juzgado. a mi por ej, en un juicio por alimentos me pidieron que notifique los honorarios al domicilio real del condenado en costas, planteé una revocatoria argumentando que los honorarios se notifican en el domicilio constituido de su letrado pero me lo rechazaron, para no hacer mas lio terminé notificandolo en el realTodo puede pasar en la justicia