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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1080535  por slipping
 
Buenas tardes (siempre leo y nunca escribo): Quería consultar con los colegas el siguiente asunto: En el mes de abril/ 2014 me consulta un empleador (Responsable Inscripto) por un reclamo que le hacía un ex empleado (él alegaba que era un familiar al que le daba "changas"), sin registrar en lo absoluto. Desde ya que mi cliente (ex cliente) no quería pagar nada de nada. Le expliqué que no contaba con prueba a su favor para ir a juicio y que lo mejor sería resolver el asunto de modo extrajudicial (porque en efecto, el tipo había trabajado para él durante 6 años). Se inicia el intercambio telegráfico y el abogado de la contraparte me manda la liquidación la que había sido practicada según Régimen de la Construcción ($ 420.000) consignando en el documento enviado, membrete del estudio y expresa reserva de ampliar los montos en la eventual demanda judicial, como así también que el porcentaje de honorarios reclamados era del 20%. De eso le di copia a mi cliente, explicándole que si bien del otro lado no lo habían hecho, como se trataba de un trabajador "en negro" el orden público laboral obliga a que el caso se subsuma y resuelva bajo la LCT, practico la liquidación por sistema on line y trepa a unos $ 700.000 según Ley 20.744, con multas incluidas, desde ya. Firmamos un convenio de honorarios con mi cliente, el que puede subsumirse como un PCL, ya que pactamos que mis honorarios equivaldrían al 8% del monto que se ahorrara en pagar, llegando incluso a negociar el original porcentaje del 10% (bajándolo a 8) y a prever un eventual pago en cuotas "razonables".
El reclamo laboral se había articulado también contra el hermano de mi ex cliente, quien aparentemente también tomaba obras (son colocadores de alarma) en conjunto con su hermano. No obstante ello, yo no tenía trato con este hermano, aunque también aceptó mi patrocinio en la negociación extrajudicial, pudiendo optar por elegir a otro abogado.
Desde la firma del convenio de honorarios hasta la finalización de las negociaciones y homologación del acuerdo, transcurrieron 7 meses (tuvo tiempo de cuestionar el convenio o mi actuación, ¿no?), se homologó ante el MT en octubre/2014. En abril mi ex cliente me entregó $ 5.000 y en octubre $ 1.000 a cuenta de honorarios (le di recibos provisorios, no factura). El acuerdo se cerró en $ 25.000+ 20% honorarios para el abogado del trabajador. En octubre me pidió "un poco de tiempo" para recuperarse de lo pagado y verbalmente acordamos que me empezaría a pagar (hablamos de 3 cuotas como máximo) en diciembre. Acepté los montos entregados y el tiempo de espera porque al tipo lo habían mandado unos amigos míos a quienes también les trabajé sin ningún problema, ni técnico ni de plata.
Y aquí viene lo interesante: Yo lo empiezo a llamar para que venga a pagarme y entonces, el 22 de diciembre me llama un letrado para decirme que el Sr. S no me va a pagar nada más , porque lo entregado era más que suficiente. Que además me iban a denunciar a la AFIP, al Colegio de Abogados y a la Caja, porque yo no le había entregado factura. Que además el letrado era especialista en derecho de daños y que, por ese motivo, me iniciarían acciones por daños y perjuicios (¿de qué? -pensé), además de denunciarme también ante el Colegio por violación de la ética profesional, etc, etc. etc. Tantas barbaridades como esa me dijo que me terminé largando a llorar y tuve que colgar. Cuando me repuse un poco llamé al Colegio de Abogados (Mercedes) donde estoy matriculada y a la Caja. En principio la forma de pactar los honorarios no es ilegal, porque "no hay techo", que el art. 4 inc. b de la ley 8904 (que establece que los PCL no pueden exceder de 1/3 del monto líquido del juicio o acuerdo) no sería en principio aplicable para el caso de quien deba pagar los honorarios, sea, precisamente, quien debe pagar lo reclamado (sería una norma prevista para los casos en que un cliente debe cobrar, para evitar que sea confiscatoria), me dijeron que hiciera las facturas, pagara los IIBB, que aclarara que era un pago parcial y que hiciera los aportes de caja (algo que al cliente en nada le incumbía, siempre y cuando no quisiera quedar también obligado al pago de los aportes a su cargo), en fin, la respuesta fue bastante tranquilizadora. El abogado que me llamó me dio un plazo fatal de "4 horas" para responder si aceptaba una suma de $ 4.000 como final por todo y firmando un convenio en su estudio (una locura!), sino, ya empezaban las "acciones legales", no obstante ello, mi respuesta fue: NO. Al día siguiente le envío una CD a mi ex cliente, constituyéndolo en mora y explicándole brevemente las cuestiones que habían sido conversadas con el Colegio y la Caja y de paso, también lo constituí en mora por los aportes que quedaban a su cargo.
Ayer recibí su CD respondiendo: Vuelve con las amenazas de denuncia a la AFIP y al Colegio, por falta a la ética profesional, también dice que le hubiera convenido ir a juicio, porque como está tan seguro que el trabajador hubiese perdido, los honorarios de todos los abogados los hubiera pagado el reclamante y no él (se olvida que quien contrata al abogado, paga el suyo), también dice que según el monto del acuerdo, como al abogado de la contraria le pagó $ 5.000, existió violación del art. 505 del C.C que establece que los honorarios (de peritos y abogados, así lo señaló) no puede exceder del 25% del acuerdo, es decir, que por los honorarios de todos los abogados intervinientes no debió pagar más de $ 6250, por eso ya formuló la denuncia ante el Colegio de Abogados. De la Caja, nada, nada dice. También alega que yo me negué a recibir la suma de $ 4.000 que él vino a pagarme. Se reserva acción por d y p, etc, etc.
Preguntas:
1) ¿Qué opinan?
2) Como en el acuerdo (que él reconoce expresamente haber existido mi asesoramiento, extremo que también me había cuestionado el abogado que me llamó, al decirme "¿cómo piensa probar doctora que ud. intervino en el acuerdo ante el Ministerio?, sin eso (porque ud. no se presentó en el mismo) ni siquiera le da base fáctica a su pretensión") figura su hermano, yo pensaba intimar a éste (a quien yo en principio no quería molestar) por la fijación de honorarios extrajudiciales, al efecto de hacer que el hermano increpe al otro a resolver el asunto lo antes posible, sino, también le esperaría un juicio.
3) Encima de todo, en el convenio de honorarios (o PCL) figura que el 14 de abril me entregó $ 3.000 y que con posterioridad integraría los $ 2.000 restantes para completar los $ 5.000 pedidos para empezar; esos $ 2.000 los integró el 29 de agosto, y yo le di un recibo provisorio por $ 5.000... obviamente, aprovechándose de mi estupidez (y en esto no tengo justificación, lo se),dice que en vez de $ 6.000 me entregó $ 9.000.
4) Cualquier sugerencia o comentario me vendría bien. La verdad estoy muy deprimida por esta situación (el tipo me debe más de $ 20.000), amargada, confundida y puteando todos los días. Le hice firmar un documento para proteger mis honorarios, como tantas otras veces me pasó (tengo un juicio por fijación de honorarios extrajudiciales por una div de condominio, por ejemplo), o sea, traté de no cometer los mismos errores, pero se ve que cometí otros nuevos. Me siento tan estúpida... y al letrado que patrocina al tipo, no se como llamarlo la verdad.
Gracias todos aquellos que puedan leer y comentar este post.

Slipping
 #1080975  por Martincho7
 
No hiciste nada incorrecto, asi que corresponde que contestes la Carta documento de la manera mas profesional que puedas (si te parece abrumador, desmenuzalo por frases y contesta cada argumento: después volve a sintetizar un texto que seguro te va a quedar larguisimo) y a postetiori inmediatamente inicies el cobre de los honorarios pactados.
No hables de ninguna manera con ellos y pedile a una amiga abogada que te patrocine para generar honorarios: no seas letrada en causa propia.
La denuncia en tu contra si la llegan a radicar ante el Colegio, no debería prosperar porque es habitual pactos de ese tenor (en laboral 20 + 20, ademas habiendo presuncion de trabajo en negro no van a lograr mucha simpatía) y el limite esta dado por la ley local de honorarios. El Código Civil impone solamente pautas al juez para los honorarios fijados por el magistrado (a eso puede agregarse los pactos con tu parte que permita la ley de honorarios). El limite ademas son de dudosa constitucionalidad por violar la competencia local. Eso de por si demuestra que el abogado de la contraria amenaza pero toca de oido.
Saludos,
Martin
 #1080997  por slipping
 
Hola: Te agradezco muuuuuuchísimo tu respuesta más que clara Martincho7!!! No sabés como me volvió el alma al cuerpo! Lo de poner a un colega para que lleve el caso adelante, ya lo conversé con un amigo para que se ocupe, porque la verdad a mi, cada vez que me "aprietan" con las amenazas de denuncias, etc, etc (esto vía telefónica, y lo hace el abogado haciendo alarde de 40 años de experiencia) me hace poner muy mal... así que, cuando mi amigo vuelva de sus vacaciones se concentrará en caso, incluyendo la ejecución del convenio. De nuevo, mil gracias!!!
 #1080999  por slipping
 
Algo más que quisiera consultar... cuando el trabajador intimó, también envió TCL al hermano de mi cliente (porque algunas veces trabajan juntos, en algunas obras, pero no existe una sociedad propiamente dicha), esa situación fue bastante presionante para que mi cliente aceptara arreglar el tema extrajudicialmente, en el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, firmaron ambos hermanos, yo pensaba ¿puedo intimar al hermano para que abone mis honorarios extrajudiciales por haber consentido mi asistencia y patrocinio, pudiendo optar por otro abogado? En el convenio firmado con mi ex cliente, nada dice que él solo asumiría los costos totales de la asistencia jurídica.

Acá tengo los borradores de mis CD, a ver que opinan:

1) Para mi ex cliente:

Por la presente procedo a responder su CD Nº 523228813 de fecha 29/12/2014 rechazándola por mendaz y absolutamente temeraria. Ratifico en su totalidad mis manifestaciones vertidas mediante CD Nº 52658505 de fecha 23/12/2014. y no obstante –y pese a haber expresado allí que cerraba el intercambio epistolar- los términos de su misiva ameritan este responde, conforme a los siguientes puntos: 1) Usted insiste con que el documento que suscribió conmigo es un Pacto de Cuota Litis (PCL). Yo dije con anterioridad que el art. 4 inc. b) de la Ley 8904 aplica para los casos en que el cliente deba COBRAR (porque más de 1/3 –o 33%- sería obviamente confiscatorio), no cuando el cliente debe PAGAR, tal como fue en su caso. La indicación de un porcentaje en el contrato no convierte automáticamente a un Convenio de Honorarios en un PCL. Lo que Ud. firmó conmigo fue precisamente un Convenio de Honorarios perfectamente legal y legítimo, al igual de los que habitualmente se firman en los casos de sucesiones o divisiones de condominio, donde se fija un porcentaje respecto del precio real o fiscal del bien, que rara vez es conocido de antemano, pero el monto de los honorarios es perfectamente determinable. Consecuencia de ello, todas las cuestiones que Ud. manifiesta en torno a la existencia e impugnación de un presunto PCL son, abstractas. // 2) En su ensayo evasivo, llega a afirmar que no existió ahorro, porque el trabajador reclamante no tenía relación de dependencia con Ud. Al respecto le digo –como le he dicho anteriormente- que Ud. no contaba ni cuenta con prueba documental para desvirtuar las afirmaciones del reclamante y que en los casos de reclamos laborales opera la regla del art. 9 LCT (in dubio pro operario), así que afirmar que de haber ido a juicio, el trabajador hubiese perdido y entonces, aquel hubiera debido abonar los honorarios de ambas partes es al menos una hipótesis bastante improbable y no contempla que de todos modos Ud. hubiera tenido que abonar los honorarios del abogado que contratara para su defensa, sólo el contestar demanda le hubiera resultado más oneroso que los honorarios que no me quiere pagar.// El reclamó laboral existió y trabajé –A SU PEDIDO- en consecuencia, obteniendo un resultado absolutamente conveniente para Ud. que puso fin al conflicto. Fui diligente y dedicada.// 3) Afirma que no le “puso precio a mi trabajo” y admite que concurrió a pagarme $ 4.000 y esa fue la única suma que propuso el letrado que me llamó en su nombre. A confesión de parte, relevo de pruebas.// Ud. alega que es un trabajador cuentrapropista, PERO ES RESPONSABLE INSCRIPTO, yo también soy una trabajadora que ejerce la abogacía en forma liberal, y SOY MONOTRIBUTISTA. No advierto la relevancia de ello, más allá de procurar, apelando también a las heridas que sufrió a causa del robo de su motocicleta, a intentar simular un estado de desventaja que tampoco es relevante para el caso, dado que Ud. debe cumplir con los compromisos de pago asumidos, dado que negoció conmigo el porcentaje a pagar.// 4) Niego que me haya abonado la suma de $ 9.000, Ud. bien sabe, que sólo me pagó $ 6.000 y en tres cuotas, los IIBB y los aportes previsionales sólo los efectué en base a lo VERDADERAMENTE cobrado. Si bien, deberé soportar el peso de mi torpeza, no demuestra para nada que Ud. haya actuado y esté actuando de buena fe. Es lamentable su comportamiento. Una prueba cabal de ello, es que al haberlo intimado para que pague los aportes que le corresponden a su Ud. como parte, nada dice en su misiva, obviamente, porque con sus afirmaciones Ud. está debiendo –ya con intereses- la suma de $ 600 (o $ 900 según lo que Ud. asevera) y eso no le resulta conveniente a sus propósitos.// 5) Haga las denuncias que Ud. considere ante los organismos que considere también, será de su exclusiva responsabilidad, pero tenga en cuenta que me acusó verbalmente de haberlo “asesorado” mal, me temo que es ahora cuando está recibiendo el mal asesoramiento y solamente Ud. saldrá perjudicado al corto, mediano y largo plazo.// Ratifico que me he comunicado con el Colegio de Abogados de Mercedes para discutir la validez del Convenio de Honorarios que firmamos Ud. y yo y que el mismo es perfectamente válido, puesto que para convenir honorarios no existe “techo” en la Ley 8904.// 6) Hacia el final de su misiva deambula nuevamente sobre la validez- invalidez de un presunto PCL que, le reitero, NO EXISTE. Dice –entre otras cosas- que la Ley de Honorarios es una sola, pero seguidamente afirma que el documento viola el art. 505 del C.C (o sea, remite a la norma general para cuestionar la ley especial), no obstante que con claridad dicha norma dispone que “Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas…" o sea, Ud. –por analogía, por ser el requerido- y al letrado de la contraria le pagó el usual porcentaje del 20%, y en todo caso, cualquier excedencia (sin contar los honorarios indicados), deberá ser prorrateada entre todos los beneficiarios; entre los mismos se encuentra su hermano GS, a quien en el día de la fecha le envío intimación por los honorarios extrajudiciales devengados a mi favor por haber consentido mi asistencia letrada para arribar al acuerdo que puso fin al reclamo laboral que también le fue cursado a él, dado que no existe acuerdo escrito por el cual Ud. hubiera asumido la totalidad del pago de los honorarios devengados a mi favor.// 7) Como golpe bajo, Ud. dice que “me veo obligado a denunciarla ante el Colegio de Abogados en el cual se encuentre matriculada, por falta de ética profesional” (sic), claramente, no existiendo falta ética alguna de mi parte (yo hice mi trabajo y tal y como Ud. esperaba y mejor aún, y nunca actué con deshonestidad), Ud. aparte de extorsionarme (art. 168 del CP) amenazándome (art. 149 bis del CP) con sufrir un mal inminente que no me merezco en absoluto, para así lograr la disposición patrimonial pretendida (que es no pagarme el resto de los honorarios convenidos), atenta contra MI HONOR, MI RESPETABILIDAD y ESTIMA PUBLICA, por lo cual, si no se retracta de ello en plazo perentorio e improrrogable de 24 hs., por escrito, accionaré judicialmente querellándolo en los términos de los arts. 109 y 110 del CP, y art. 1835 y cdts del C.C, tanto en el fuero penal, como civil, para que me indemnice por su actuar ilícito, porque resulta inconcebible a todas luces, que por NO QUERER PAGARME lo acordado, pese a haber podido cuestionar mi actuación CON ANTERIORIDAD, durante un plazo de 7 meses (donde no lo hizo para que yo le hiciera el trabajo, porque Ud. sabía que estaba actuando correctamente y le convenía), e incluso durante los casi 2 meses posteriores a la firma del acuerdo que puso fin al conflicto laboral que lo aquejaba, sino que esperó a que yo le reclamara el pago, para venir ahora a cuestionar de un modo tan temerario mi actuación en el caso, el convenio de honorarios suscripto conmigo, el asesoramiento recibido, además de amenazarme de un modo tan impropio, que además, realizaré la correspondiente denuncia penal por extorsión ante la UFI de turno en el Departamento Judicial Mercedes. NO VOY A TOLERAR MAS SUS ATROPELLOS, NI SUS AMEDENTRAMIENTOS, Ud. me debe respecto y consideración, igual que a un juez (art. 57 Ley 5177 y art. 58 CPCC), tanto así, que dicha obligación se encuentra transcripta en la credencial profesional. Lo exhorto a que mida sus palabras, mida sus acusaciones y mida su proceder. Y considere seriamente que tipo de asesoramiento “legal” está recibiendo en este momento que lo empuja a acusar a una abogada honesta de mil y unas cuestiones sin asidero legal ni fáctico: Ud. me encargó un trabajo, consintió los honorarios convenidos, obtuvo el resultado buscado y AHORA SE QUEJA y se queja cuando ya solucionó su problema. Reitero que es lamentable su proceder y el abogado que lo esté asesorando también deberá dar las explicaciones del caso ante el Colegio de Abogados de Mercedes, ante quien solicitaré una mediación extrajudicial para resolver el conflicto suscitado por su mala fe. Además de responder frente a las obligaciones asumidas, tendrá que responder ante la Justicia Penal por extorsionarme, atacando mi honorabilidad, sin motivo ni razón alguna para ello. Asimismo, reservo accionar por Ley 23.592 (Ley antidiscriminación) porque me temo que si yo fuera hombre, ni Ud. ni su abogado actuarían como lo están haciendo. Está amenazando constantemente a una mujer ¿me amenaza para no pagarme? Que gran cobardía y que lástima que realmente Ud. sea una persona con esa escala de valores, yo lo atendí por primera vez un día sábado por la mañana, lo he atendido fuera de mi horario habitual de oficina, acepté empezar a trabajar con una entrega de $ 3.000 y todo eso, porque Ud. venía recomendado por unos amigos en común. Ud. se guarda esa amistad en cualquier parte para beneficiarse a como de lugar. También para ellos es una vergüenza ajena que lo hayan recomendado.// Queda Ud. debidamente notificado en tiempo y forma.-



2) Para el hermano:

Por la presente procedo a intimar a Ud. por los honorarios extrajudiciales devengados a mi favor por Acuerdo Conciliatorio arribado por ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Morón en fecha 31/10/2014, entre el trabajador reclamante, Sr. xxx y Ud. y su hermano xxx (Expte xxx/14), quien con absoluta mala fe, se niega a abonar los honorarios convenidos con la suscripta, además de aseverar el haberme entregado mayores sumas de dinero de las que efectivamente me entregó. // No existe convenio escrito con su hermano respecto a que únicamente él asumiría los costos de ambas asistencias jurídicas –la suya y la de él-, y Ud. consintió mi intervención en todo momento, por otra parte, el propio Sr. S, admite mi intervención en el acuerdo laboral referido (según CD Nº 523228813 de fecha 29/12/2014) el que lleva inserta su firma, sólo que ahora para intentar NO PAGARME, ataca sin tapujos mi honorabilidad, espero que Ud. sea una mejor persona y en vez de negar mi justa retribución por el trabajo efectivamente realizado y que a beneficiado a ambos, proceda a abonar los honorarios adeudados por la labor extrajudicial desplegada, los que se estiman provisoriamente en la suma de pesos veinticinco mil seiscientos ($ 25.600), ya que le reclamaban $ 420.424,91 y de haber llegado a juicio esa suma se hubiere incrementado bastante más (según LCT hasta $ 700.000 sin computar daños adicionales y multas que hubiera debido abonar a la AFIP).// En caso de negativa o silencio de su parte (art. 919 CC) iniciaré acciones por fijación de honorarios extrajudiciales, acción que debe pasar por mediación obligatoria, y en dicha etapa, a la fecha de hoy los honorarios del mediador interviniente ascienden a 14 ius (valor ius $ 290) es decir un total de $ 4060, suma que incrementará los costos, sólo por tener que llegar a dicha etapa para ver satisfechos los emolumentos de mi trabajo, los que gozan de carácter alimentario.// Los honorarios estimados deberán ser abonados en un plazo de 10 días corridos a contar desde la recepción de la presente (art. 54 Ley 8904).//Queda Ud. debidamente notificado en tiempo y forma.--------------------------------------------------------------------------
 #1081002  por Martincho7
 
Si tuviese 40 anios de éxitos no estaría apretando a un colega con chicanas por algo que ya sabe esos negreros esos te deben (hay que recordar que no son trabajadores sino empleadores que habrían contratado gente en negro). Debe ser tremendo nabo.
Lee el ARTICULO 4° Decr Ley 8904/77 y quedate tranquila: "Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:...b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados."
 #1081005  por Martincho7
 
El hermano puede deberte honorarios que fijara un juez, pero el convenio solamente se extiende pasiva y activamente a las partes que lo suscribieron.
DE cuanto fue el arreglo en dinero (nunca lo mencionas y no llego a entender el problema)? Slds
 #1081019  por slipping
 
Hola: Le reclamaban $ 420.000 (y piquito) según liquidación practicada por régimen de la construcción (el trabajador era electricista de obra y colocador de alarmas), como estaba en negro, el régimen aplicable era la LCT, cuya liquidación con hs. extras y multas me dio unos casi $ 700.000 sin considerar daño moral a reclamar en juicio. Se arregló por $ 25.000 (si yo hubiese sido la abogada del trabajador no cerraba por esa suma, unos días antes había cerrado por el doble a favor de una trabajadora, que había trabajado la misma cantidad de años, por la mitad de sueldo, en fin, pero ese es un tema del abogado de la contraparte y del trabajador).
El tema central es que el documento firmado dice "Convenio de Honorarios", y se pactó 8% de lo que se ahorrara respecto de los $ 420.000 (suma consignada), o sea, el monto a pagarme no estaba determinado pero era determinable, al igual que en los convenios de honorarios que se hacen en las sucesiones (8, 10 o 20% del valor real del bien, usualmente, aún sin saber de antemano la tasación del o de los bienes en cuestión), ¿se entiende?
Te agradezco de nuevo por responderme siempre. Gracias!
 #1081046  por veritom
 
Hola Slipping, por un lado quedate tranquila, no creo que ninguna denuncia de nada siga algún curso.
Por otro, el abogado actual, ¿no tiene miedo que le hagan lo mismo?, no se que tienen algunos en la cabeza, es insólito.

Por otro, yo creo que hay que cobrar y bastante, por adelantado. En esta vuelta te tocó un desagradecido y muy mal cliente, mucha mala suerte, pero para qué arriesgarse? Para jugar a la lotería no hace falta estudiar derecho.

Sí, el cálculo hacelo invocando el telegrama que le reclama a tu ex cliente el monto más alto.

Y despues contanos como te fue, asi todos aprendemos.
 #1081075  por DRA. MACA
 
Después de leer los relatos, colega, te digo algo, usa los comentarios del "letrado de los 40 de experiencia" como papel higiénico. Pobre gente así, que fracasó en sus tiempos de letrado se regodean agrediendo a jóvenes letradas.

Me ha pasado y las veces que me han llamado me les reía sobradamente, ellos van "tanteando el panorama". Si sos sagaz y empezas a increparlos e incrementarles el doble de amenazas (ej. "ah si, me va a denunciar, mire ud. siga hablando que yo estoy grabando todo para presentar mañana a primera hora en su colegio de abogados, para que tome las medidas correspondientes") (obivamente antes de que te diga "soy el dr. perez" imposible de localizar que te de nombre completo e intenta buscarlo por colegio de abogados de capital o provincia mientras te diga su nombre.

Si vos lloras perdes, y esta profesión no sería para vos, el título de todos dice lo mismo, y lo que te diga uno que quiera decirte "soy zorro viejo" o quien sea la debés tomar como de quien viene.

Hoy en día, tanto de clientes tontos como de colegas tontos también tienen la pobre modalidad de decir: "si no hacés lo que digo te denuncio en el colegio".

Seamos pensantes y no decaigamos en seres analfabetos: Sin pruebas contundentes a los dichos de "yo te dije y vos me dijiste" decae todo.

A los gastos de inicio u otras cuestiones se les da recibos, de esos que se compran el talonario en las librerias, y si cobran honorarios parciales o totales, facturas, pero no se debe creer nunca en contadores, porque el dia que les pregunten "pero vos me dijiste" va a ser dificil comprobarlo, ante alguna duda vayamos a la AFIP que nos corresponde a nuestro domicilio, quien nos dirá que hacer y mas si les decimos que queremos pagar, no a ellos, que encima que pretenden cobrar, después te hacen mal el trabajo, te dejan en banda y te sale el doble.
 #1081097  por slipping
 
Les agradezco a todos la buena onda, la claridad de exposición y la tranquilidad que me dan. Las facturas están hechas, pagados los IIBB y también los aportes de caja, sobre lo que efectivamente me pagó, lo demás lo pelearé como sea.
Hoy en un rato voy a enviar las dos CD (para mi ex cliente y para su hermano), a la CD del hermano le agregué algo (le quité donde dice "mejor persona") sobre el tema de la solidaridad en el pago de honorarios, y que es intimado es su carácter de "beneficiario". En fin, los voy a tener al tanto de como continúa la situación, como nuevo dato, ayer me estuvo llamando el abogado de "40 años", pero nunca lo atendí al celular, tengo como 5 llamadas perdidas y un correo de voz donde dice que necesita hablar conmigo. No lo pienso atender, en todo caso, ya sabe que debe comunicarse con el letrado que designé para que lleve adelante la negociación y la ejecución.
Dra. Maca: Se que es completamente cierto eso de que no hay que llorar, sino perdiste (siempre sigo tus post e imagino a una abogada muy bien plantada, con lucidez de ideas, firme, alguien a quien admirar). Normalmente no soy así, pero esa actitud de poner un nuevo abogado en vez de venir a pagarme (o arreglar directamente conmigo cómo pagarme), más las amenazas varias, me desbordó. El 11 de enero se me vence una cuota de pago para el albañil y yo realmente contaba con -por lo menos parte- de ese dinero que me debe. Los amigos que lo recomendaron se solidarizaron moralmente conmigo (y eso es bueno, al igual que toda la buena vibra de uds.), pero como era el 22 de dic, se ve que me ganaron las emociones. De todas maneras, como me había dado " 4 hs." para responder, lo llamé ese mismo 22 por la tarde y cuando le dije: NO, empezó a decirme lo difícil que sería para él litigar contra una colega, etc, etc, que, la "hiciera fácil y me evitara ser denunciada", aceptando los $ 4.000 como saldo final por todo concepto, que fuera a firmar a su estudio, bla, bla. Repetí como disco rayado NO y le pasé los datos del colega. No obstante ello, como verán, me sigue llamando a mi.
Un abrazo para todos.
 #1128453  por slipping
 
Hola Gente: Corresponde que les cuente el final. Primero pidió la intervención del colegio, como esa primera intervención fue desestimada, me denunció formalmente. Perdió como nunca, el colegio no sólo dijo que no se presentaban siquiera las "condiciones mínimas" para sancionarme, sino que el convenio era válido y que además yo había obtenido un resultado "altamente satisfactorio" a los intereses de mi ex cliente, además de no haberse probado -siquiera advertido- que yo me hubiera abusado de su supuesto mal estado de salud... le envié nueva CD, intimándolo por ULTIMA VEZ a que pagara, y proponiéndose una transacción respecto de las acciones civiles y penales que habían nacido a mi favor por su propia conducta (si me paga, no lo querello ni reclamo daños). Hace 15 días que estoy en tratativas de pago, me va a pagar!