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  • Titular de dominio del año 1893 !!

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 #1081040  por maridelfa
 
Hola foristas:
quisiera saber vuestra opinion acerca de una usucapion que debo realizar en provincia de Buenos Aires y el titular resultó ser una persona que inscribió el terreno en 1893 !!. Ni se sabe si tiene descendientes ni nada. En cuanto se haga la demanda a quien debe ser dirigida la usucapion? Menos sabemos dirección alguna.
Cualquier aporte me será de gran ayuda.
Gracias.
 #1081101  por abogado_1987
 
maridelfa escribió:Hola foristas:
quisiera saber vuestra opinion acerca de una usucapion que debo realizar en provincia de Buenos Aires y el titular resultó ser una persona que inscribió el terreno en 1893 !!. Ni se sabe si tiene descendientes ni nada. En cuanto se haga la demanda a quien debe ser dirigida la usucapion? Menos sabemos dirección alguna.
Cualquier aporte me será de gran ayuda.
Gracias.
como pauta
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 680°: Propietario ignorado. Toda vez que se ignore el propietario del inmueble se requerirá informe del organismo técnico-administrativo, que corresponda, de la Provincia, sobre los antecedentes del dominio y si existen intereses fiscales comprometidos.

ARTÍCULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html