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 #598422  por martinav
 
HOLA , UN HOMBRE DEJO A SU CONCUBINA UN INMUEBLE EN COMODATO, EL MISMO DICE QUE SE LO DA HASTA LA MUERTE DE ELLA Y QUE PODRA GOZAR LIBREMENTE DE TODO. AHORA EL COMODANTE FALLECIO PERO LAS HIJAS QUIEREN LA RESTITUCION DEL BIEN . SE ENVIO CD INTIMANDO Y CONTESTA QUE TIENE COMODATO VITALICIO ESCRITO , ES CORRECTO ? COMO HAGO PARA QUE RECUPEREN LAS HEREDERAS EL INMUEBLE, GRACIAS
 #598501  por Emilianoh
 
Si hay un contrato de comodato, hasta la muerte de la comodataria no lo podrían recuperar.
El 2284, sin embargo dice que "Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, podrá pedir la restitución de ella al comodatario."
Pero consultando a López de Zavalía, en el libro de Contratos dice que este artículo consagra una restitución provisoria de la cosa mientras dure esta necesidad imprevista y urgente. Lo que parece lógico porque sino no habría diferencia entre un comodato con plazo y un comodato precario.
 #598562  por martinav
 
Gracias por tu respuesta, el tema es que pienso lo siguiente:
1 Se estaria restringiendo el inmueble ya que si bien se puede vender ,quien lo va a comprar asi o en que precio? , o sea que se estaría vulnerando la legitima ??
2- Lo que habia pensado es que si invoco que la heredera no tiene donde vivir que pasaría ?? es urgente. Esto ultimo es real ya que esta alquilando se vence el contrato y no tiene empleo.

3-Por otro lado no me huele bien este comodato de por vida, ya que cual seria la diferencia con el usufructo , no se algo me dice que hay un error y no puedo descubrirlo...
Gracias por tus apreciaciones
 #599313  por Emilianoh
 
Si, me parece que el punto dos que planteas podría ser válido, hay que ver cómo lo armás y habría que buscar jurisprudencia sobre la aplicación del 2284.

Y el punto 1 también suena razonable, porque la liberalidad estipulada por el causante no debería afectar la legítima.

Por ejemplo, en el caso de legado de usufructo, si el mismo excede la cantidad disponible, los legitimarios pueden, en vez de cumplir con el mismo, entregar el valor correspondiente a la parte disponible.

"Artículo 3603. Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legítimos tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible."

Pero esto es en el caso de legado de usufructo. Aunque, por ahi también se puede aplicar a este caso, hay un fallo que vi por ahí donde aplican la misma solución en caso de contrato de usufructo gratuito, por tratar de situaciones análogas y a los fines de proteger la legítima. Fijate, acá está http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1537

Un saludo, a ver si hay algún colega que lo tenga más claro y te pueda ayudar más.
 #1081193  por obeid
 
Hola. Tengo una clienta que quiere comprar a otro una casita. El propietario no puede vender formalmente porque es una vivienda entregada por la municipalidad. A mi se me ocurrió que al menos entre ellos firmen un comodato por lo menos para que no venga despues ningun hijo a reclamar. Porque donación tampoco se puede. Se les ocurre otra forma? Podria valer un comodato de por vida o por 20 años? como para que despues inicie una usucapión..