estimados-, los molesto con una nueva consulta:me han contactado para homologar en el marco del ministerio de trabajo en pcia una acuerdo por indemnizacion por empleo no registrado.
el empleador despidio a su empleado porque faltaba. El empleado nunca intimo, al contrario negocio con su empleador la indeminzacion,,, mi consulta es si la liquidacion se debe hacer conforme el art 8 de la ley 24013 o 1 de la 25325.. estoy confundida.. sobre todo cuando la 24013 establece que las multas corresponden cuando se curse intimacion al empleador a regularizar,,,
me podran dar una mano?? gracias
el empleador despidio a su empleado porque faltaba. El empleado nunca intimo, al contrario negocio con su empleador la indeminzacion,,, mi consulta es si la liquidacion se debe hacer conforme el art 8 de la ley 24013 o 1 de la 25325.. estoy confundida.. sobre todo cuando la 24013 establece que las multas corresponden cuando se curse intimacion al empleador a regularizar,,,
me podran dar una mano?? gracias