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  • incomparecencia art. 60 y 162 cpppba

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 #1081281  por sorge
 
Estimados colegas, un amigo está imputado por usurpación (hace 30 años que vive ahí). El problema es que está citado para mañana a comparecer por los arts. 60 y 162 (Código Procesal prov. Bs. As.), pero no se encuentra por hallarse lejos de su domicilio, ya que está de vacaciones. La citación que le llegó tiene fecha 22/12/14, pero le llegó el viernes 09 de enero 2015 y fue recibida por un vecino a los policías que la trajeron. ¿Se podría presentar un escrito solicitando una postergación o una nueva citación para otro día?
 #1081295  por slipping
 
Hola: Te doy mi opinión:

1) Normalmente el delito de usurpación no es de interés para el fuero penal, a lo sumo, fijan una audiencia de mediación penal y se cierra bajo el lema "las partes ocurrirán por la vía civil" (y ahí ves si puede corresponder un desalojo, o alguna clase de interdicto).
2) No es una citación para declarar en los términos del art. 308 del CPP, aunque si declara en los términos del art. 162 del CPP (espontánea) valdrá como aquella... o sea, no le conviene ir y además, yo entiendo que tampoco estaría obligado, no sólo porque el art. 162 dispone una facultad del sindicado/ imputado, dice "podrá" y no una obligación, sino porque tampoco fue debidamente notificado, decís que la citación la recibió un vecino, así que siempre podrías plantear la nulidad de esa forma de citación.
3) Conclusiones: Si tu cliente tiene interés en presentarse espontáneamente, podrá hacerlo en cualquier momento, sino que espere a ser formalmente citado -si la investigación así lo estableciere- en los términos del art. 308 del CPP. También podrá presentar un escrito dando las razones de por qué no está usurpando. Igualmente, el final de la causa será como te dije más arriba, en el mejor de los casos, si no lo archivan antes. Desde ya te digo, que si ingresó con anuencia del dueño, poseedor o tenedor (por ejemplo, si fuera un subinquilino), no se configura el delito de usurpación, al menos así lo entiende la jurisprudencia mayoritaria.
Espero haberte ayudado un poco. Saludos,
 #1081374  por sorge
 
Slipping:
Muchas gracias por tu respuesta. Mi cliente hace como 30 años que está viviendo ahí, pero ahora que empezamos hace un par de años el juicio de usucapión apareció una persona-que no es la titular registral-con una cesiòn de derechos reclamando el inmueble como propio y realizó la denuncia por usurpación (para mí está prescripta). La posesión la sigue teniendo mi cliente. Te agradezco por haber dedicado parte de tu tiempo para responder mi consulta. Te cuento que yo llamé a la fiscalía por teléfono (el número lo busqué por google), pero me dijeron que no podían pasarme a la mesa de entrada o con la persona que lleva el expediente, que tenía que ir personalmente. Te mando un abrazo. :P