Colegas: El día que terminó el año judicial 2014 obtuve una sentencia en un juicio por aumento de cuota alimentaria. Yo había acordado con mi clienta el cobro de dos alimentos por concepto de honorarios. La sentencia retrotrae sus efectos a la mediación, realizada a comienzos del año 2012, y por ende hay que contratar un contador que realice el cálculo. Y seguramente van a apelarla.
Mi inquietud puntual a este respecto y como abogado novel es hasta dónde valen esos dos meses por concepto de honorarios acordados durante al comenzar el juicio. ¿Responder a la eventual apelación sería un honorario adicional?, ¿de ser así, un mes de cuota estaría bien?, ¿promover la ejecución por lo adeudado desde la mediación sería otro?. Gracias de antemano.
Mi inquietud puntual a este respecto y como abogado novel es hasta dónde valen esos dos meses por concepto de honorarios acordados durante al comenzar el juicio. ¿Responder a la eventual apelación sería un honorario adicional?, ¿de ser así, un mes de cuota estaría bien?, ¿promover la ejecución por lo adeudado desde la mediación sería otro?. Gracias de antemano.