Buenas noches, es mi primera intervención en este foro y carezco de experiencia en todo sentido. Les relato brevemente el caso: Mi cliente es concubina del fallecido adherente a un circulo de ahorro para la adquisición de un okm- El marido llego a pagar 8 cuotas de dicho plan y sin mediar palabras espichó.
Tenia con su primer mujer -divorciado- un hijo que vive actualmente en Santiago del Estero y con la actual concubina 2 hijas que residen en CABA. Entiendo que la beneficiaria de la prima en estos casos es la Sociedad Administradora, que al cobrar la indemnización licitara en nombre de los herederos y le abonara o les otorgara el bien, estoy en lo cierto? mi duda es: pueden -la Sociedad Administradora- exigir la sucesión o pueden juntarse los tres y hacer el reclamo conjunto? Muchas gracias, por el tiempo y la ayuda...
Tenia con su primer mujer -divorciado- un hijo que vive actualmente en Santiago del Estero y con la actual concubina 2 hijas que residen en CABA. Entiendo que la beneficiaria de la prima en estos casos es la Sociedad Administradora, que al cobrar la indemnización licitara en nombre de los herederos y le abonara o les otorgara el bien, estoy en lo cierto? mi duda es: pueden -la Sociedad Administradora- exigir la sucesión o pueden juntarse los tres y hacer el reclamo conjunto? Muchas gracias, por el tiempo y la ayuda...