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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1081520  por coraso
 
Buenas noches, tengo una duda. Lei que segun una resolucion de 1995 el periodo de reserva de puesto se computa para el rti. Ahora mi duda es: tambien es para calcular la regularidad de los ultimos 36 meses? o sólo para llegar a los 30 años de aportes?
Aclaro que mi cliente antes del periodo de reserva de puesto era regular y si no se computara este periodo (contando los ultimos 3 años desde el inicio este año) seria irregular con derecho. No me parece justo ya que su contrato esta vigente y el no pudo trabajar por su incapacidad.
Agradezco sus respuestas.
Gracias!!
 #1081544  por MARIO1943
 
coraso escribió:Buenas noches, tengo una duda. Lei que segun una resolucion de 1995 el periodo de reserva de puesto se computa para el rti. Ahora mi duda es: tambien es para calcular la regularidad de los ultimos 36 meses? o sólo para llegar a los 30 años de aportes?
Aclaro que mi cliente antes del periodo de reserva de puesto era regular y si no se computara este periodo (contando los ultimos 3 años desde el inicio este año) seria irregular con derecho. No me parece justo ya que su contrato esta vigente y el no pudo trabajar por su incapacidad.
Agradezco sus respuestas.
Gracias!!
LA RESERVA DE PUESTO , SE COMPUTA COMO TIEMPO EFECTIVO D E TRABAJO Y SIREV PARA LGRARA LA REGULARIDAD, SEGUN UN MEMO DE 1995 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE LO TENIA Y NO LO ENCUENTRO,CREO QUE SURGIA DE UNA REVISTA DEL DR, JAUREGUI, PERO LA JURISPRUDENCIA LO AFIRMA Y ACA TENES LOS FUNDAMENTOS

El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152) La jurisprudencia ha considerado que "…deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).
 #1081568  por fabidoc
 
coraso escribió:Buenas noches, tengo una duda. Lei que segun una resolucion de 1995 el periodo de reserva de puesto se computa para el rti. Ahora mi duda es: tambien es para calcular la regularidad de los ultimos 36 meses? o sólo para llegar a los 30 años de aportes?
Aclaro que mi cliente antes del periodo de reserva de puesto era regular y si no se computara este periodo (contando los ultimos 3 años desde el inicio este año) seria irregular con derecho. No me parece justo ya que su contrato esta vigente y el no pudo trabajar por su incapacidad.
Agradezco sus respuestas.
Gracias!!
Sí, se computa para la regularidad y salen en el SIPA con un código especial.Slds
 #1081719  por coraso
 
Mil gracias a ambos! estuve tratando de buscar ese memo en el Sistema de jauregui pero no me deja entrar. No se si será porque ya es otro año y hasta que no abone la actualizacion no puedo entrar o porque lo estaban actualizando.
Si lo encuentro lo subo por si le sirve a alquien mas.
Gracias!
 #1083735  por coraso
 
Hola, volvi de las vacaciones y mirando la sabana de aportes de mi cliente veo que no me sale el periodo de reserva de puesto. Simplemente no tiene DDJJ realizadas en ese periodo. Como tiene que figurar? o que pantalla necesito para saber si figura?
Muchas Gracias