El codigo se refiere a los hechos nuevos como los ocurridos después de la contestación de la demanda. Se puede aducir como hecho nuevo el que aconteció despues de haber sido notificada la contraparte de la demanda pero antes de la contestación de la misma? Yo estoy por la actora . el juez me dió traslado de la demanda a fin responda por los hechos no invocados por mi parte que fueron invocados por la demandada. Puedo incluír como hecho nuevo las amenazas que sufrí por parte del demandado despúes que fue notificado de la misma pero antes de que su abogado contestara la demanda? Puedo titularlo hecho nuevo? Mi duda es porque el hecho (las amenazas que siguen la via penal correspondiente) ocurrieron despues de notificada la demanda pero antes de que la contestaran . Espero se entienda mi pregunta .