Hola a todos!! les pido ayuda con éste tema. Tengo una clienta a la cual su empleador le retuvo aportes en materia de seguridad social y se lo descontaba del recibo de sueldo, antes de que finalice el vinculo laboral lo reclamé mediante telegrama. Ahora bien, en el escrito de demanda no sé bien cómo reclamar éste rubro, cómo plasmarlo en la demanda ya que corre a partir de los 30 dias de la finalización del vinculo laboral. Tienen un modelo de demanda en donde se encuentre éste rubro reclamado?? AYUDA!!
Hola dracolorada72:
En una demanda lo pedí así, tal vez te sirva, te pego los últimos puntos donde lo solicite:
DEMANDA LABORAL.
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4.- LIQUIDACIÓN: Efectuamos la liquidación en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y del CCT 130/75 de aplicación, tal como sigue:
A continuación y por los hechos y el derecho aplicable, corresponde a la actora el pago de los siguientes rubros laborales:
SUELDO MES JULIO 2014, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO, DIFERENCIA DE HABERES, PROPORCIONAL DEL MES TRABAJADO, SAC 2DO. PERIODO PROPORCIONAL, VACACIONES NO GOZADAS PROPORCIONALES, SAC SOBRE INDEMNIZACION POR DESPIDO, SOBRE INTEGRACION, SOBRE PREAVISO Y SOBRE VACACIONES NO GOZADAS, MAS LOS RUBROS QUE CORRESPONDEN POR CCT (PRESENTISMO, ADICIONALES, ACUERDO 2014), más las INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES VIGENTES DE LA MATERIA (Ley 24013), art 2 Ley 25.323 y art 9 Ley 25.013 (art 275 LCT), Indemnización y astreintes Art 80 LCT, y la del ART 45 LEY 25.345 y art 132 bis LCT.-
En subsidio para el caso de resolver SS que no corresponde la duplicación de las indemnizaciones de la Ley 24013 pedimos las del art 1 y 2 de la Ley 25.323.-
INDEMNIZACION LEY 24.013: Corresponde la duplicación de las indemnizaciones de despido, preaviso e integración (art 15) por haberse producido el despido indirecto con justa causa dentro del plazo de 2 años desde que se cursó a los empleadores la intimación del art. 11; y la de la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real de la actora hasta la fecha falsamente consignada (art 9) esto es desde el 27-1-14 hasta el 11-2-14, por registración con fecha posterior a la real.-
La Ley 24.013 creo un sistema específico para multar el trabajo parcialmente clandestino, como el caso de autos.-
INDEMNIZACION ART. 2 Ley 25.323: La aplicación de los presupuestos de esta norma no ofrece duda en el caso que nos ocupa, los demandados fueron fehacientemente intimado por la actora y en respuesta a dicha intimación manifestaron, su inequívoca voluntad de no cumplir con las obligaciones emergentes de la relación laboral que mantenían con la sra. Quiroga, a posteriori materializaron dicha posición con la ausencia de pago, por lo que, este artículo deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado.-
Es necesario tener en cuenta que esta norma tiende a morigerar el daño que se produce al acreedor del débito laboral, cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquel que se toma los tiempos judiciales, aun sabiendo que debe pagar y no obstante estar intimados de pago y constituidos en mora, no lo hacen y obligan al actor a realizar su reclamo administrativa (porque se
hizo la denuncia en sede de la Subsecretaria de Trabajo, sin comparecer a la audiencia de conciliación que hubo al efecto) y judicialmente, por lo que corresponde la multa de tal norma.-
MULTA DEL ART. 9 DE LA LEY 25.013. También pido la aplicación de la multa del Art. 9 de la Ley 25.013 por la demora en la cancelación y la ausencia de causa justificada en el pago de la indemnización por despido, lo que evidencia la actitud maliciosa y temeraria de la patronal.-
MULTA PREVISTA EN EL ART 80 LCT: En cuanto a la multa prevista en el párr. final del art. 80 LCT incorporado por el art. 45 ley 25345, ésta procede ante la inobservancia del deber de entregar al trabajador las constancias documentadas del pago de las cotizaciones, el certificado de trabajo y los certificados de servicios y remuneraciones, aportes y contribuciones.-
Su monto es equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de relación laboral, o durante el tiempo de servicio si fuese menor a un año; y para su procedencia se exige la intimación en forma fehaciente, a la entrega de dichos certificados luego de los treinta días corridos de extinguido el vínculo, por cualquier causa, que es lo que aconteció en el caso.-
Pido también la aplicación de astreintes (art 666 bis CC), por cada día de demora en entregarlos.-
Con ponerlos a disposición de trabajador no alcanza, ya que el empleador tiene sobre si una obligación contractual de hacer, y debe proceder a su entrega efectiva o consignarlos judicialmente, y nada de eso hizo. (Conf. CNAT SALA VII, 29-2-12, Burinigo Marcos c/ Gutiérrez María Esther).-
ART. 43 LEY 25.345 Y ART 132 BIS LCT: pido la aplicación de la sanción conminatoria mensual, o al decir jurisprudencial salario continuatorio por la retención indebida de recursos de la seguridad social tras no haber acreditado la demandada el ingreso de los aportes que retuvo, para cuyo fin ofrezco pericial contable e informativa de ANSES, debiendo ordenar SS al momento de sentenciar el monto de la sanción correspondiente hasta que la ex empleadora haga la acreditación del ingreso de los aportes con más los intereses y multas.- (conf. CNAT SALA VII, 26-2-04 Puric Julia vs Desarrollos SA – DL 216, XVII-762).-
INTERESES A TASA ACTIVA: Conforme lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en autos " BANCO SUDAMERIS C/ BELMAN S.A y OTRA " (17/05/94), solicito que la tasa de interés a determinar en las presentes actuaciones, se fije en un porcentaje equivalente al que cobra el banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa).-
EN SUBSIDIO APLICACIÓN ART. 1 LEY 25.323. En subsidio para el caso de resolver SS que no corresponde la duplicación de las indemnizaciones de la Ley 24013 pedimos las del art 1 de la Ley 25.323.-
Solicitamos la inscripción de los demandados en REPSAL, conf. Ley 26.940/14.-
LIQUIDA: por los rubros reclamados.
5.- INTIMACIÓN PARA EXHIBICIÓN DE LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS. Se pide se intime al demandado para que dentro del término legal exhiba al tribunal y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros pertinentes conforme al Art. 52 y ss y cc de la LCT. La citación deberá hacerse bajo apercibimiento legal previsto en la norma indicada en cuanto a la presunción a favor de las afirmaciones del actor, sino se exhibiere la documentación respectiva.-
6.- COMUNICACIÓN A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Para el supuesto de quedar acreditada en autos la falta de libros laborales, recibos de remuneración o el incumplimiento de los aportes previsionales y sociales, reservamos el derecho de solicitar, el libramiento de los pertinentes oficios de Ley a fin de que estos impongan las sanciones y/o multas a que hubiere lugar.-
7.- PRUEBA: Para acreditar cada extremo invocado en esta demanda, ofrecemos la siguiente prueba:
DOCUMENTAL.