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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1082227  por AIA
 
Hola gente del portal.......
Tengo un RTI para iniciar. Hombre de 48 años, aportes RRDD: el mes 04/1995 , luego del 12/2006 al 03/2007 y desde el 09/2003 al 02/2014 (total 10 años y 11 meses)........... Ahora necesito me confirmen :
Aportante regular con derecho no hay duda no?
Si tiene certificado de incapacidad va a junta medica igual no?

Jamas hice un RTI siempre jubilaciones y jubilaciones y hoy, un dia de enero me cayo la primera...... siempre hay una primera vez no? agradezco como siempre la amabilidad de todos.- gracias, beso.- *suerte*
 #1082256  por justiciasinfin
 
AIA escribió:Hola gente del portal.......
Tengo un RTI para iniciar. Hombre de 48 años, aportes RRDD: el mes 04/1995 , luego del 12/2006 al 03/2007 y desde el 09/2003 al 02/2014 (total 10 años y 11 meses)........... Ahora necesito me confirmen :
Aportante regular con derecho no hay duda no?
Si tiene certificado de incapacidad va a junta medica igual no?

Jamas hice un RTI siempre jubilaciones y jubilaciones y hoy, un dia de enero me cayo la primera...... siempre hay una primera vez no? agradezco como siempre la amabilidad de todos.- gracias, beso.- *suerte*
no cumple la regularidad para el 100 % de la prestación, pero sí cumpliría para el 50%. (aportante irregular con derecho 12/24 - continuos o discontinuos) porque tendría 12 meses ( 02/2013 al 02/2014 - fecha del cese), después al 02/2015 tenés el periodo de los 24 meses a la fecha de la solicitud. Para lograr que le den el 100 % de la prestación tenés que accionar judicialmente una vez recaída la denegatoria de anses. hay jurisprudencia al respecto y notas en este sitio. busca la información y fijate si se adecua a tu caso.
 #1082276  por MARCO82
 
Hola Cristian, me informarias un poco mas sobre la posiblidad de que paguen el 100% en un RTI.
Gracias.
 #1082342  por justiciasinfin
 
MARCO82 escribió:Hola Cristian, me informarias un poco mas sobre la posiblidad de que paguen el 100% en un RTI.
Gracias.
Basicamente la jurisprudencia dice que ese bache sin aportes desde el cese de aportes a la fecha de solicitud de beneficio no se puede considerar como irregularidad. Quiere decir que desde el 02/2014 hacia atras se debe cumputar la regularidad, y no desde la fecha de la solicitud del beneficio hacia atras (fecha en que el titular no pudo aportar más por incapacidad laboral a los fines previsionales seria en tu caso desde 02/2014). Entonces, en ese caso, computandose así la regularidad tiene los 30/36 (treinta dentro de los últimos 36), desde 02/2014 hasta 02/2011 cumple con el requisito de regular con derecho. hay mucha, buscala en el portal de jurisprudencia del PJN
 #1082685  por AIA
 
Muchas gracias por su tiempo........ iniciare y luego ire por la via judicial a reclamar lo que corresponde. Gracias.- *flor* *suerte*