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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081688  por RobertoPerez1963
 
Hola Estimados,

Recién estoy empezando a incursionar en lo laboral y me acaba de llegar un caso de un empleado que estuvo 11 años trabajando en negro. Si bien facturaba como Monotributista, se encontraba en relación de dependencia cobrando su salario en negro.

El problema es que dejó el trabajo hace 5 meses (Agosto del 2014) y recién quiere iniciar acciones legales ahora. Teniendo en cuenta que no hay nada firmado al dejar su trabajo (que de hecho era en negro), hay alguna forma de que pueda exigir el pago de la indemnización y las multas por haberse encontrado trabajando en forma no registrada ? en caso afirmativo, que necesitaría ?.

¿Como me sugerirían proceder ?

¡Muchas gracias de antemano !
Roberto
 #1081895  por eltam88
 
O hacés como que el vínculo sigue vigente e intimás a la registración o reclamás indem por despido, claro que esto último si o si debés probar el despido verbal cosa muy pero muy dificil, algún testigo que diga "a fulanito lo echaron"

Es un caso complejo como para incursionar y tu cliente un dejado
 #1082003  por RobertoPerez1963
 
La idea sería considerar que "el vínculo sigue vigente" e intimar a la registración, ya que no había otros empleados que puedan testificar que se fué (trabajaba solo en un taller junto con el dueño). Sin embargo asumo que cualquier cliente habitual del taller que el empleador pudiese conseguir como testigo que declare que no vio a mi cliente trabajando desde hace 5 meses podría tirar por la borda la estrategia. Que opinan ?. Lo ven viable ?
 #1082109  por aemontiel
 
Estimado, imaginate que si el empleador dice que hace 5 meses que tu cliente no trabaja ahi, te hace un enorme favor reconociendo la relacion.

Intima por 24013, como si la relacion estuviera vigente. No olvides copiar a AFIP y usa las facturas para probar la marginalidad de la relacion.

Un fuerte abrazo.

Alejandro.
 #1082144  por RobertoPerez1963
 
Hola Alejandro,

Antes que nada, muchas gracias por tu respuesta.

Sin embargo, me queda una duda. Hasta donde entiendo, para que corra la multa Art.8 de la ley 24013, se debería haber informado a la AFIP mientras la relación laboral está vigente (según entiendo del Decreto 2725/91, art 3°).

De esta manera, si el empleador reconoce la relación no registrada, pero prueba fehacientemente que mi cliente dejó el trabajo hace 5 meses, automáticamente perdería la posibilidad de cobrar la multa y, según interpreto, también la indemnización por despido, no ?.

Teniendo eso en cuenta, al empleador no le convendría reconocer la relación, probar que la relación laboral se extinguió hace varios meses y evitar así la multa por art. 8 e indemnización por despido ?.

¡ Muchas gracias !
Roberto
 #1082146  por dagaboasol
 
ay,ay,ay. Pues hombre, haga caso a los colegas, que esta muy bien lo que dicen.
Con la mejor onda, pero más claro imposible.

y tu duda t respondo. La relacion laboral para todos los efectos esta VIGENTE, asi que corresponde enviar el TCL a la AFIP.
 #1082149  por aemontiel
 
Estimado, tal como te indica el colega, con buen criterio, la relación laboral está vigente.

Deberías intimar por 24013 copiando a la AFIP por el 11 inc a de la 24013.

Suponé que fuera el caso de que el empleador reconozca la relación y aduzca el despido hace 5 meses (lo cual es absolutamente descabellado), y por esas cosas de la vida y la jurisprudencia, no caminara la 24013, te sigue quedando supletoriamente el 1 de la 25323. De cualquier manera, no confundas las multas con la indemnización por despido, ni estos conceptos con la liquidación final.

La indemnización por despido y la liquidación final te las deben, pase lo que pase con las multas.

Evaluá también el tema de las diferencias de salario y categorización correcta, calculando todo con la devengada y no con la percibida.

Hacenos caso, y reclamá como si la relación estuviera vigente. Más no te podemos ayudar!

Abrazo y suerte.

Alejandro.