Estimados foristas agradecería me ayuden con este tema el cual nos genera dudas respecto a la prescripción . Un cliente tuvo un accidente en ruta en 2013 . Envió CD al seguro reclamando la reparación del vehículo. Le piden q lo lleve a un taller de su confianza q lo iban a ir a ver . Nunca fueron. Pide el año pasado mediación x danos y perjuicios y no se presentan. La duda es si la prescripcion es de 2 años o de 1 año por la ley de seguros. Agadezco ayuda. Sds Adri 
entiendo que está normado en el
ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
(Artículo sustituido por art. 23 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm
podés ver
http://www.protectora.org.ar/comercial- ... eto/10550/


