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  • Jubilac SDM que opinan.?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1082465  por DiegoChaco
 
Foristas:
Planteo este caso de jubilac c SDM para ver sus opiniones:
Es un tram iniciado en 09/2013, con el mismo empleador y aportes contemporáneos desde 1995 al 2008. Los aportes desde 1995 hasta 03/2000 se presentaron c Certif de Serv. del dador.
Y desde el 04/2000 al 02/2008 (fecha de baja) se hizo en situac de revista de SICAM con D89 de + de 16 hs. xq siempre trabajo 5 hs x dia y 6 días x sem. Luego de 1 año y medio de demoras y c/ la verificac ambiental aprobada, ahora Anses exige para aprobar el tram. la modificac de la situac de rev del SDM del SICAM en base a los pagos de aportes y contribuc realizados x el dador. Ya no simpre hizo los aportes de + de 16 hs, hay un par de años de aportes en categ 12 a 16 hs; y hasta piden hacer un corte en la sit de rev entre 2001 y 2003, porque en ese periodo el dador no hizo los aportes. Cosa que no es real, porque la empleada trabajo siempre + de 16 hs x sem y esta demostrado c la verific + testigos + ddjj dador.
La cuestión es que si hago nuevo SICAM y modifico sit de rev como quiere Anses, pierde el año y medio de retro. Yo voy a presentar nota exigiendo que se resuelva en tramite sin tocar el SICAM, explicando que esa sit de revista original se ajusta a la verdad xq la empleada siempre trabajo + de 16hs, y si el dador le hizo aportes menores, es responsabilidad del dador y no de la empleada.
Uds que opinan.?
 #1082489  por MARIO1943
 
AL RESPECTO TENES EL DICTAMEN
50638- MANIFESTANDO QUE LOS PERIODOS DEBEN RECONOCERSE, YA QUE REALIZARON LOS APORTES MINIMOS QUE E STABLECE LA LEY($35,) PARA SER CONSIDERADOS VALIDOS, AUNQUE LAS HS. DECLARADAS POR EL DADOR , VERIFICADOR Y EL TITULAR NO COINCIDAN ENTRE SI, YA QUE LA MISMA TENDRA IMPACTO EN LA O. SOCIAL Y NO EN EL ASPECTO PREVISIONAL
LA OTRA ES LA RESOLUCION 44740/2012, QUE DICE QUE EN CASO DE HABERSE DEPOSITADO DE MENOS SE DEBE DEPOSITAR LA DIFERENCIA
 #1082490  por MARIO1943
 
DICTAMEN 50638
REF. : RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO. APORTES INFERIORES AL MÍNIMO DESTINADOS AL REGIMEN DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
TITULAR: NEIROT, REGINA TERESA
EXPTE: 024-27065452036-974
BUENOS AIRES, 29 DE SEPTIEMBRE 2011
A LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS:
Vienen los presentes actuados conforme Nota Nº 4438/11 de la Unidad Coordinadora Legal Interior, a efectos que este Servicio Jurídico se expida sobre la procedencia de considerar los servicios declarados por la titular por el periodo 1/4/06 al 30/11/10, en atención a la discrepancia observada entre la declaración jurada presentada por la trabajadora y el resultado de la verificación practicada en el domicilio de la dadora de trabajo.
El 19/2/11 la Sra Teresa Neirot solicitó el beneficio de PBU, PC y PAP, denunciando entre otros, servicios amparados por la Ley 25.239, por el periodo 1/4/06 al 30/11/10.
A fs. la nombrada presentó declaración jurada de servicios en la cual manifestó que se desempeñó durante el periodo aludido para Alicia Ibañez, 3 veces por semana, 4 horas por día.
La verificación que se efectuó en el domicilio de la dadora de trabajo presenta una contradicción con la declaración jurada mencionada, ya que aquélla, si bien reconoce la existencia y el periodo de la relación laboral, manifiesta que la Sra. Neirot trabajaba tres días por semana con un total de 18 horas semanales.
No obstante lo expuesto, puede afirmarse que los aportes y las contribuciones mínimos que establece el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico debieron ingresarse por el rango correspondiente a “16 o más horas” y no a “6 o más horas” como efectivamente se ingresaron, de acuerdo a las constancias de SIPA.
En el mismo se observa que bajo el concepto O01 “Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social” se ingresó el monto de $ 12,00 que corresponde a las contribuciones mínimas para el período aportado y bajo el concepto O08 “Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social” se complementó con la suma de $ 23 el importe mínimo de $ 35 que exige el art. 6 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico para acceder a la prestación básica universal, el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento.
Ahora bien, del texto expreso del art. 3 de dicho régimen surge con claridad que, tanto las contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA) como los aportes con destino al Régimen de Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales resultan obligatorios y recaen exclusivamente sobre el dador de trabajo, quedando a cargo del trabajador solo los aportes voluntarios que éste podrá ingresar a efectos de alcanzar el mínimo requerido por el art. 4 para acceder al Programa Médico Obligatorio o el del art. 6 para obtener las prestaciones previsionales que fija el art. 2.
Por lo tanto, el eventual incumplimiento del dador de trabajo –el que podría suponerse a partir de sus propios dichos en cuanto a las horas semanales trabajadas por la titular-, sólo tendrá impacto en la faz de la cobertura de salud y no tiene incidencia alguna en el aspecto previsional, en relación al cual se ha ingresado la cotización mínima de $ 35 (la contribución patronal obligatoria de $ 12 más el aporte voluntario por parte del trabajador de $ 23).
Por ello, esta Gerencia no encuentra motivos para desestimar los servicios denunciados por el periodo 1/4/06 al 30/11/10 en atención a que ha quedado comprobado en estas actuaciones el ingreso del monto mínimo requerido por la Ley 25.239 y el resultado positivo de la verificación practicada en el domicilio del dador de trabajo. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter tributario que podría caberle a la empleadora ante la insuficiencia de las contribuciones obligatorias ingresadas en función de sus propios dichos.
En relación al aporte destinado al Régimen del Seguro Nacional de Salud, este Servicio Jurídico comparte los conceptos vertidos por la letrada de la UDAI San Miguel en cuanto a la obligatoriedad del mismo y a la solidaridad del sistema. Sin embargo, es dable destacar que no es competencia de esta Administración la recaudación y/o fiscalización de los montos que deben ingresarse en tal concepto.
En consecuencia, esta Gerencia estima que corresponde poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos la insuficiencia de los pagos efectuados por el dador de trabajo tanto en concepto de aportes como de contribuciones obligatorios, previstos en el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico a fin de que tome la intervención de su competencia.
GERENCIA ASESORAMIENTO
 #1082503  por CLAUDIAFER
 
Me recibi en el mes de diciembre 2014 y es mi 1ra jubilacion:
Sra nacida el 28-12-1953. desde el año 1972 a SET93 aplico la 24476 y me faltan 9 años para completar los 30. puedo pagarlos por SDM ?. por la nueva moratoria no puedo porque estan rechazando ella cuenta con extension de tarjeta de credito y su marido gana alrededor de $ 25.000. gracias. AYUDA POR FAVOR
 #1082535  por DiegoChaco
 
Gracias Mario por preocuparte y x la data.
Te aclaro q quiero fundamentar el caso por el lado de que es el dador el obligado a hacer los aportes, y si no los hizo o los hizo en menor valor, no es responsabilidad de la empleada. Porque Anses quiere modificar la sit de rev en función de los pagos de aportes. Y yo pretendo mantener la sit de rev. porque es lo real, la empleada trabajo mas de 16 hs x sem y esta demostrado.
 #1082551  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Gracias Mario por preocuparte y x la data.
Te aclaro q quiero fundamentar el caso por el lado de que es el dador el obligado a hacer los aportes, y si no los hizo o los hizo en menor valor, no es responsabilidad de la empleada. Porque Anses quiere modificar la sit de rev en función de los pagos de aportes. Y yo pretendo mantener la sit de rev. porque es lo real, la empleada trabajo mas de 16 hs x sem y esta demostrado.
EL DICTAMEN ES CLARO , EL DADOR TIENE LA RESPONSABILIDAD ANTE AFIP POR LA DEUDA , EL TRABAJADOR REUNIO LOS REQUISITOS D E APORTES QUE SON LOS $ 35, ESTO NO INTERFIERE LA PARTE PREVISIONAL, LO TIENE QUE PERJUDICAR SOLAMENTE EN LA O. SOCIAL, YA QUE REGISTRAN DEUDA EN LA O. SOCIAL
 #1082552  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Gracias Mario por preocuparte y x la data.
Te aclaro q quiero fundamentar el caso por el lado de que es el dador el obligado a hacer los aportes, y si no los hizo o los hizo en menor valor, no es responsabilidad de la empleada. Porque Anses quiere modificar la sit de rev en función de los pagos de aportes. Y yo pretendo mantener la sit de rev. porque es lo real, la empleada trabajo mas de 16 hs x sem y esta demostrado.
EL DICTAMEN ES CLARO , EL DADOR TIENE LA RESPONSABILIDAD ANTE AFIP POR LA DEUDA , EL TRABAJADOR REUNIO LOS REQUISITOS D E APORTES QUE SON LOS $ 35, ESTO NO INTERFIERE LA PARTE PREVISIONAL, LO TIENE QUE PERJUDICAR SOLAMENTE EN LA O. SOCIAL, YA QUE REGISTRAN DEUDA EN LA O. SOCIAL
 #1082553  por MARIO1943
 
CLAUDIAFER escribió:Me recibi en el mes de diciembre 2014 y es mi 1ra jubilacion:
Sra nacida el 28-12-1953. desde el año 1972 a SET93 aplico la 24476 y me faltan 9 años para completar los 30. puedo pagarlos por SDM ?. por la nueva moratoria no puedo porque estan rechazando ella cuenta con extension de tarjeta de credito y su marido gana alrededor de $ 25.000. gracias. AYUDA POR FAVOR
PREGUNTA QUE TIPO DE TAREAS EN SDM, VAN A DECLARAR?
 #1082585  por DiegoChaco
 
MARIO1943 escribió:
DiegoChaco escribió:Gracias Mario por preocuparte y x la data.
Te aclaro q quiero fundamentar el caso por el lado de que es el dador el obligado a hacer los aportes, y si no los hizo o los hizo en menor valor, no es responsabilidad de la empleada. Porque Anses quiere modificar la sit de rev en función de los pagos de aportes. Y yo pretendo mantener la sit de rev. porque es lo real, la empleada trabajo mas de 16 hs x sem y esta demostrado.
EL DICTAMEN ES CLARO , EL DADOR TIENE LA RESPONSABILIDAD ANTE AFIP POR LA DEUDA , EL TRABAJADOR REUNIO LOS REQUISITOS D E APORTES QUE SON LOS $ 35, ESTO NO INTERFIERE LA PARTE PREVISIONAL, LO TIENE QUE PERJUDICAR SOLAMENTE EN LA O. SOCIAL, YA QUE REGISTRAN DEUDA EN LA O. SOCIAL
muchas gracias Mario, muy útil tu ayuda, ya hice la nota, veremos como termina...