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  • INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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 #1082365  por nalisa
 
buenas tardes foristas.........apelo a su experencia......
tengo un cliente que es inquilino de un departamento que era a estrenar.....el contrato se celebro a través de una inmobiliaria; comenzó a tener verdaderos problemas con la propiedad, actualmente se llueve todo!!!!!!!!!!!!!!
se reclamò vía tel ; la constructora hizo determinadas obras, generando diversas molestias a mi cliente, y lo peor es que ya han transcurrido varios meses y cada vez que llueve se inunda la propiedad, dependiendo de la intensidad de la lluvia es proporcional a la inundación.-
yo pensé en enviar cd, aunque no se que tan fructífera sera la respuesta....
uds que sugieren
gracias
 #1082568  por nalisa
 
colegas queridos,,,muy buenas tardes.......les consulto:es viable pedir por parte del locatario reducción del precio del alquiler(propiedad destino vivienda) , de forma retroactiva al tiempo que se realizaron las obras por parte de la locadora, tratándose de problemas de la construcción de la propiedad, generando esto molestias al locatario y un no uso pacifico, claro.-
gracias.-
 #1082569  por santiheladero
 
En principio

Art. 1.519. Si el locador se dispusiese a hacer las reparaciones que son de su cargo, y ellas interrumpiesen el uso o goce estipulado, en todo o en parte, o fuesen muy incómodas al locatario, podrá éste exigir, según las circunstancias, o la cesación del arrendamiento, o una baja proporcional al tiempo que duren las reparaciones. Si el locador no conviniere en la cesación del pago del precio, o en la baja de él, podrá el locatario devolver la cosa, quedando disuelto el contrato.

Art. 1.524. Si el locador quisiere hacer en la cosa arrendada, innovaciones u obras que no sean reparaciones, o si las hubiese hecho contra la voluntad del locatario, puede éste oponerse a que las haga, o demandar la demolición de ellas, o restituir la cosa y pedir indemnización de pérdidas e intereses.

Art. 1.525. El locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido, o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación, y el locatario puede pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, salvo si hubiese conocido los vicios o defectos de la cosa.