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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1081755  por andres09
 
Hola a todos! Ante todo, espero que tengan un excelente 2015.

Mi consulta es la siguiente:
¿Una cónyuge puede obtener el beneficio de pensión de su marido, siendo que este al momento de fallecer no cumplía con la condición de ser aportante regular ni irregular con derecho?

Él al momento de fallecer esta inscripto en el monotributo pero adeuda los últimos años. Ademas cuando fallece, no llega a cumplir los 30 años de servicio....

Se puede pagar de contado la deuda?

Muchas Gracias!
 #1082555  por MARIO1943
 
Alidiaz escribió:pienso que si, pero tendrías que consultar a alguno que haga prevision
NO SE ENTIENDE, DECIS QUE PENSAS QUE SI? CUAL ES TU FUNDAMENTO? Y DESPUES LO MANDAS A CONSULTAR??????
 #1082615  por Alidiaz
 
digo que si, porque por justicia le corresponde al haber realizado aportes, etc.... y digo que consulte porque debe fundarse en derecho de la seguridad social.
 #1082672  por 82x100to
 
Andrés:
¿Ni aún con con el Art.10 de la 26.970 lográs la calidad de aportante?
ARTICULO 10. — Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.

Por las dudas... El Cap. VI, Pto 3."Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad" de la PREV-16-31, abunda sobre el Art. antedicho.

Saludos
José
 #1082695  por MARIO1943
 
esto dice la prev 16/31

3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS
(36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,
afiliado autónomo (aportante regular),
 #1082738  por nicosnon
 
Muchas Unidades estaban denegando porque decian que era AFILIADO A AUTONOMO y no a MONOTRIBUTISTA... JURIDICOS aclaro eso en un dictamen publicado recientemente.... los monotributistas, obviamente, tambien pueden regularizar los 30 años.
 #1082759  por 82x100to
 
MATANGA19 escribió:Si tenia inscripcion puede acceder por moratoria a la pensión, opino los mismo que Mario.
Me dirías por favor, cuál es la opinión de MARIO sobre este tema.

Gracias
 #1083904  por profesional
 
Y que pasa si solo tiene aportes en RRDD? casi 20 años
igualmente los ultimos 6 antes de fallecer no trabajó por problemas de enfermedad
la mujer quiere hacer algo con esos aportes, aunque hace mucho tiempo que falleció y nunca hizo nada (casi 9 años)
están perdidos esos aportes o se puede iniciar algo?
 #1083908  por cassiopea
 
MARIO1943 escribió:esto dice la prev 16/31

3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
Si el causante afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al mismo, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS
(36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante,
afiliado autónomo (aportante regular),
A ESOS 30 AÑOS QUE SE COMPRAN CON MORATORIA SE LE PUEDE APLICAR DJ??