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  • Desalojo o Acción Reivindicatoria?

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 #1082949  por ElVasco
 
Buenas tardes mis estimados:
Un cliente mio compro una casa muy barata porque estaba "ocupada" y ahora me vino a ver a mi para que vea como podemos hacer para desocuparla. Mi cliente por ahora solo cuenta con el boleto de compraventa a su nombre y no puede escriturar porque para que ello sea posible hace falta que vaya un agrimensor y estando la vivienda "ocupada" eso de momento es imposible. En virtud de lo antedicho es que les consulto cual consideran que es la mejor via para obtener la desocupación de la casa. Gracias
 #1082953  por slipping
 
Para el desalojo necesita ser propietario, poseedor o tenedor... para la acción reinvindicatoria, ser propietario. Me parece que iría mejor con un interdicto de recuperar la posesión (aunque acá me preguntaría ¿cuándo la perdió?) ¿se entiende? Está complicada la situación. Ante todo intimá para dejar que sigan corriendo plazos por ocupación/ posesión pacífica o tolerante, cortá con eso de inmediato. Sigo pensando que acción sería la más conveniente, probablemente el desalojo, que es una acción personal, se ajuste más a la realidad de los hechos.
 #1082962  por santiheladero
 
Si el dominio se adquiere por modo y titulo, sin la tradicion no hay dominio. El boleto de compraventa sin la tradicion no genera la adquisicion del dominio. Por tanto acciones reales no.

LA sacciones posesorias propiamente dichas no las puede promover por no tener la anualidad de la posesion, pero si cabria una ACCION POLICIAL DE DESPOJO.

Legitimacion: El comprador por boleta de compraventa, a los fines de contar con legitimación activa, resulta indispensable que el vendedor haya hecho tradición del inmueble y haber el comprador entrado en posesión del mismo.
Quien adquiere un inmueble por boleto de compraventa, lo hace con el ánimo de que su dominio le sea transferido mediante la suscripción de la respectiva escritura pùblica, y la posesión que toma del bien es hecha con “animus domine”, dado que si bien reconoce que el dominio se encuentra en cabeza del vendedor, lo hace con el único fin de que se lo transmita por escritura, sin reconocerle un derecho sobre la cosa ni a él ni a ningún tercero.
En el juicio de desalojo, la legitimación activa se otorga tanto al dueño como al poseedor legítimo que en el caso del boleto, se reconoce expresamente al poseedor por boleto de compraventa, conforme art. 2355 del CC, párrafo introducido por la ley 17.711, que reza…”se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa.”
Para más, la forma de adquirir la posesión es la tradición, y es así como “La tradición – dicen Llambías y Alterini – impone como forma legal la realización de actos materiales de por lo menos una de las partes (arts. 2379 y 2380) y de no existir tales hechos exteriores ella no puede juzgarse producida, y tan es así, que el art. 2378 establece que la tradición se juzgará hecha, cuando se hiciere según alguna de las formas autorizadas por este Código.
La soladeclaración del tradente de darse por desposeído, o de dar al adquirente la posesión de la cosa, no suplelas formas legales.” (9)
Con esto se indica que para otorgarle legitimación activa en el desalojo al comprador por boleto, la posesión debe ser efectiva, haberse configurado la tradición del inmueble.


Que se me ocurre?

Acción de despojo (acción policial, es decir aquella acción judicial que no requiere para su ejercicio los requisitos de anualidad y no viciosa)

Despojo significa desposesión violenta, desposesión de manera oculta (clandestina) o por abuso de confianza en el caso de los inmuebles, y desposesión por medio del hurto o del estelionato abuso de confianza en el caso de los muebles. Aquí el agente despoja al poseedor de la posesión de la cosa utilizando alguno de esos medios. Imaginemos el mismo caso anterior pero el agente ingresa al terreno utilizando alguno de esos métodos.
Requisitos: A diferencia de la acción de restitución, no se requiere para el ejercicio de la acción de despojo reunir los requisitos de anualidad y posesión no viciosa. Es decir que puede entablar la acción el poseedor de cualquier naturaleza (aunque sea un poseedor de mala fe y vicioso) y los tenedores.
 #1083938  por slipping
 
Sí, pero siempre y cuando tengas la escritura, con un boleto de compra venta, no podés iniciar reinvindicación, ésta acción es sólo para el propietario o herederos, en su defecto.
 #1097974  por Doctorgriego
 
Si se inicia un desalojo por contrato vencido hace 15 años, y contesta un ocupante en calidad de tal, oponiendo que dice haber hecho mejoras, pueden rechazar la demanda? Puedo iniciar una reivindicatoria paralelamente? El desalojo rechazado no interrumpe plazo para usucapir? Gracias al que conteste.
 #1100729  por slipping
 
El desalojo rechazado implica un reclamo contra quien dice ocupar en carácter de poseedor, a partir de ahí la "posesión" deja de ser pacífica, habrá que ver si luego interpretan eso como suspensión o interrupción de la prescripción (habría que analizar fallos), pero por lo menos tenés una suspensión segura. Además no es lo mismo plantear posesión como acción (usucapión) que como defensa (en un desalojo, interdicto, etc).