Hola, les quería preguntar acerca de cuál sería el CCT aplicable tanto para los trabajadores que presten tareas administrativas en una administradora de consorcios -para la administradora en si, no para algún consorcio con lo cual estoy descartando el de encargados de edificio-, como los que prestan tareas en los salones de fiestas infantiles/peloteros.
Según estuve leyendo, creo que se aplicaría el de comercio en ambos casos. Uds qué opinan?
Gracias en adelantado por los aportes y saludos.
Según estuve leyendo, creo que se aplicaría el de comercio en ambos casos. Uds qué opinan?
Gracias en adelantado por los aportes y saludos.