Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pago de alquiler en depósito judicial

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1083020  por asatlorenzo
 
De mi mayor consideración:

Soy propietario de un departamento (bajo el régimen de PH), mismo que usufructo mediante comodato oneroso.

El inquilino es renuente a abonar (en la inmobiliaria) el correspondiente monto de alquiler, mismo que argumenta estar abonándolo en "depósito judicial" en razón de que la habitabilidad del inmueble está reducida, atento filtraciones que forman charcos de agua y constituyen un riesgo de accidente por lo resbaladizo que se vuelve el piso del departamento.

La versión precedente fue ofrecida a modo de explicación a los empleados de la firma inmobiliaria en la cual debe hacer los pagos mensuales, pero, CONSTE:

(1) - El inquilino no me puso en conocimiento por Carta Documento (ó cualquier otro medio fehaciente) de las condiciones de habitabilidad reducida, intimándome a efectuar las reparaciones correspondientes.

(2) - El Inquilino no me puso en conocimiento por CD ó medio fehaciente alternativo, de su decisión de abonar en sede judicial. La finalidad de este recurso (por completo razonable) es presionar al propietario a efectuar las reparaciones y, de paso, evitar la posible contingencia de un JUICIO de "Lanzamiento/Desalojo por Falta de Pago."

(3) - Conforme pude evaluar (luego de conocida la versión exculpatoria) las filtraciones tienen origen en pisos que están más allá de mi responsabilidad y, por lo tanto, lo son del Consorcio cuya administración ya fue puesta en conocimiento del problema. Las expensas están al día, de manera que no tiene la administración motivo razonable que obste a la reparación.

Mi CONCLUSIÓN es:

La falta de notificación mediante Cartas Documento es prueba de la MALA FE del inquilino, último este quien probablemente actúa de esa manera guiado por algún consejo no profesional. Lo correcto hubiera sido recurrir a un abogado, quien habría enviado las CD cuya finalidad son las enunciadas previamente en puntos (1) y (2).

¿Cual es vuestro consejo?

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente...

Adolfo S. A. Tuculet
D.N.I. 17.468.798
desde Tandil, Provincia de Buenos Aires
28 / ENE /2015
 #1083142  por andresxeneizes
 
. Lo correcto hubiera sido recurrir a un abogado, quien habría enviado las CD cuya finalidad son las enunciadas previamente en puntos (1) y (2).
sin perjuicio de que tenes que consultar a un abogado de confianza para que te asesore, que domicilio constituyeron en el contrato para realizar las notificaciones?
 #1083160  por asatlorenzo
 
De mi mayor consideración:

La pregunta que me formula la respondo citando la Cláusula 23 del Contrato de Locación, a saber:

Para todos los efectos legales, judiciales ó extrajudiciales, emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en: el propietario en (mi domicilio real, el que consta en mi DNI, Tel.: mi número telefónico de linea fija perteneciente a mi domicilio real), el locatario en el inmueble arrendado (domicilio del inmueble arrendado: calle, número, piso, departamento, Tel. número de línea celular) y el garante en (domicilio real del garante, Tel. número de línea celular), todos de la ciudad de Tandil y se someten para cualquier cuestión a la jurisdicción del Juzgado en Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial de Azul con asiento en Tandil, en dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones, intimaciones ó cualquier otro acto procesal que se practique, mientras no se comunique por escrito (telegrama colacionado), la constitución de un nuevo domicilio subsistirá indefectiblemente el mismo. (FIN DE LA CITA)

Como manifesté en mi anterior explicación de la situación, no he recibido (en mi domicilio especial contractualmente pactado) Carta Documento alguna que cumpliera el propósito de ponerme en conocimiento de la situación especial (de habitabilidad reducida) por la que atraviesa el bien locado ocupado por el locatario, como así tampoco de la iniciativa del locatario de depositar los montos de alquiler en sede judicial.

A mayor abundamiento, lo pongo en conocimiento de que conociendo la mecánica del ingreso de causas en los Juzgados en lo Civil y Comercial de Tandil, he tomado la iniciativa de rastrear el ingreso de causas que lo tuvieran al locatario como responsable de depósitos judiciales de alquileres.

El rastreo lo hice mediante el sitio web de la Mesa de Entradas Virtual cuya URL es: http://mev.scba.gov.ar/Busqueda.asp

Es lógico suponer que la carátula del expediente sería:

"(apellido y nombre del locatario) s/Consignación de Alquileres"

pero, haciendo una razzia informática en las constancias (base de datos SCBA) de los 3 juzgados en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Tandil, indicando como DATOS DE CARÁTULA el apellido del locatario, tan sòlo encontré una causa en la que el locatario figura como DEMANDADO.

De manera que, concluyendo, el señor locatario ni se ha tomado el trabajo de consultar con un abogado, ni que hablar de entregar el dinero para que el profesional formalice el depósito en consignación correspondiente. Por demás, el ingreso de causas en la base de datos (accesable para consulta desde la Mesa de Entradas Virtual), se produce en el mismo instante en que se asigna número de causa, lo cual es hecho por el empleado de la Mesa de Entrada del Juzgado que recibe (de manos del abogado patrocinante/apoderado) los papeles probatorios de la situación del actor (contrato de locación, actuación notarial atestiguando sobre las condiciones de habitabilidad reducida, escritos del abogado con los fundamentos argumentales del caso y el dinero que se pretende dejar en consignación).

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente...

Pd.: Tengo la costumbre de investigar previamente todo lo relacionado con la situación antes de consultar con un abogado (para allanarle, en lo posible, el camino a seguir).

Adolfo S. A. Tuculet
 #1083180  por asatlorenzo
 
FE DE ERRATAS:

Donde dice: "(apellido y nombre del locatario) S/ Consignación de Alquileres"

Debe decir: "(apellido y nombre del locatario) C/Tuculet, Adolfo Salvador Ángel S/ Consignación de Alquileres"

..........................................................................................................................................
 #1083554  por flux
 
¿Cual es vuestro consejo?
Que te busques un abogado urgente