Buenas Noches! quisiera saber si pueden orientarme,tengo un familiar empleado del ministerio publico fiscal de la prov de Bs As, es una persona que padece trastornos alimenticios y de personalidad ( esta bajo tratamiento)...El tema es que realizo un hurto de una suma muy pequeña $20 en su lugar de trabajo(según los médicos que la atienden es un rasgo típico de estos trastornos),las compañeras de oficina,a pesar de conocer su problemática, le hicieron una denuncia penal que esta caratulada como hurto simple pero alegaron la suma de $ 300.La imputada luego del hecho escribió una carta pidiendo perdón y explicando las razones que la llevaban a realizar estas conductas( por lo tanto el hecho esta probado)A raíz de la denuncia penal se le inicio un sumario administrativo y se la suspendió de su labor,cobrando actualmente el 40 por ciento del sueldo.En principio seguía las actuaciones el Defensor Oficial,posteriormente el gremio AJB puso un abogado(que aun después de dos meses no se ha contactado con la imputada,por lo tanto desconocemos los pasos a seguir)el Fiscal General, sabemos, a través de contactos que ha tenido con el gremio que no la quiere trabajando bajo su órbita.... que me aconsejan? sera mejor poner un abogado particular?....creen que es posible salvar su trabajo? cualquier opinión sera de mucha ayuda sobre todo si sirve para tranquilizar a quien con motivo de todo esto se siente aun peor de lo que se sentia. Muchas Gracias
hoy llego una notificación para prologar la suspensión por 90 dias mas,y otra en la que la citan a declarar de acuerdo al art 21 de la resolucion 1233 de la Procuracion General , ya que su conducta esta encuadrada en el art 11inc D y G, y en el art 12 del acuerdo 3354 SCJBA.
en tal notificacion transcribia el art 21 donde aclara que puede concurrir con patrocinio letrado quien debera aceptar el cargo y fijar domicilio,por lo tanto tengo que pensar que el abogado del gremio no se ha presentado?...deberian dejar ver el expediente del sumario a la sumariada?, cuando pueden presentarse pruebas?.
agredeceria si alguien me orienta sobre los pasos del proceso.
QUISIERA SABER SI PODRÍAN ASESORARME AL RESPECTO DECIRMEQUE CAMINOS SE LES OCURRE QUE ES MEJOR TOMAR.
hoy llego una notificación para prologar la suspensión por 90 dias mas,y otra en la que la citan a declarar de acuerdo al art 21 de la resolucion 1233 de la Procuracion General , ya que su conducta esta encuadrada en el art 11inc D y G, y en el art 12 del acuerdo 3354 SCJBA.
en tal notificacion transcribia el art 21 donde aclara que puede concurrir con patrocinio letrado quien debera aceptar el cargo y fijar domicilio,por lo tanto tengo que pensar que el abogado del gremio no se ha presentado?...deberian dejar ver el expediente del sumario a la sumariada?, cuando pueden presentarse pruebas?.
agredeceria si alguien me orienta sobre los pasos del proceso.
QUISIERA SABER SI PODRÍAN ASESORARME AL RESPECTO DECIRMEQUE CAMINOS SE LES OCURRE QUE ES MEJOR TOMAR.