Entendemos que es un poco mas complicado y debe verificarse que fue lo que especificamente se otorgo en la/s sentencia/s.
Para mantener un orden al promover la ejecucion de sentencia debemos acreditar (ya sea por oficio o por notificacion judicial masiva) el vencimiento de los 120 dias, acompañar la liquidacion manifestando cada punto de la liquidación que guarda relación con lo ordenado judicialmente (cuidado con las liquidaciones automaticas).
Independientemente que se ordene Sanchez, badaro o elliff (segun sea 18.037 o 24.241) hay que verificar que determina la sentencia respecto a los topes remuneratorios, jubilatorios, de pc, etc., analizando en cada caso si fueron diferidos para esta etapa o aplicaron en su momento Actis y tudor.
Lo mas importante es manifestar el tema de impuesto a las ganancias segun haya resultado de la petición inicial o no y por supuesto solicitar las COSTAS A LA VENCIDA, EVENTUALMENTE EL EMBARGO y peticionar la aplicación de astreintes para el supuesto una vez aprobada la liquidacion la demandada continue sin cumplir con el "reajuste en el haber".
En nuestros casos intentamos incluir todos los temas en el inicio de ejecución y tener especial cuidado cuando la demandada, como sucede, abona por listado mensual el retroactivo y reajuste de haber en medio del proceso ejecutorio. Aqui, existiendo una ejecución iniciada, ademas de controlar la liquidacion de la demandada y ver si guarda relación con la presentada por la parte actora puede continuarse el tema de aplicación erronea de impuesto a las ganancias en retroactivos de un haber mensual que no alcanza el minimo imponible y solicitar las costas por el proceso iniciado aunque el anses abone en el medio.
Saludos