Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM+NO REGISTRADO+FALLECE EMPLEADOR INSANO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1083101  por DRADIN
 
Buenas tardes foristas!!

Quiero consultar por un caso en C.A.B.A, en donde mi cliente (empleada de servicio doméstico) se encontraba trabajando en negro, anotada como monotributista, en el domicilio de una persona INSANA que falleció. De esta forma, al fallecer su "empleadora" se cursaron intimaciones a registrar la relación al heredero de la empleadora, al curador de la misma, y a la AFIP. Se cerró el circuito y debo iniciar ante el Trib. Servicio Doméstico, lo cual jamás he hecho.
Dos dudas que agradeceré a quien me pueda ayudar:
1) Alguien tiene alguna idea sobre cómo fundamentar la responsabilidad del heredero y del curador? . Jurisprudencia, doctrina, etc. No encuentro nada.

2) Y sobre cómo encarar el tema -y rebatirlo- de que estuviera inscripta mi clienta en monotributo y haya emitido facturas que se hayan agregadas en la insanía?...es decir, cómo demostrar que era un monotributo engañoso, y que en realidad era dependiente....

Agradezco a quien me pueda dar una mano e indicarme por dónde empezar a estudiar estos temas. Muchisimas gracias.
 #1083126  por Martincho7
 
Un par de preguntas para ayudarte:
1. La extinción fue por muerte del empleador o hubo un despido previo? Cambia mucho el reclamo y la indemnización.
Quien le pagaba, quien le daba ordenes, quien la contrato, quien eventualmente la despidió? Esos son tus empleadores responsables ademas de la persona Insana.
Que sabes de la propiedad inmueble y su titulares?
Ademas de los empleadores responsables tenes a los herederos del causante Insano en la medida en que acepten la herencia.
2. Si probas relación de dependencia y trabajo dependiente, el monotributo es un burdo fraude.
Saludos, Martin
 #1083130  por DRADIN
 
Hola Martin!! Gracias por la repsuesta, Te comento:

Lo que me preguntas en cuanto a la extinción...estuvo siempre en negro y le dijeron que no fuera más cuando falleció la insana. Trabajaba allí mi cliente desde 1988.Por eso, bien o mal, intimé registración y la consideré despedida ... ello una vez ya fallecida la empleadora. Las órdenes se las daban personal con mayor jerarquía que ella que trabajaba en dicho domicilio... (habian 10 personas empleadas atendiendo a una insana hace añares...son gente de vastos recursos). Los empleadores, según mi criterio, son el heredero de la insana (es el hermano) y el curador. El curador es abogado y era quien abonaba los sueldos en su estudio jurídico, y además (est es una opinión mía solamente) aunque no lo hiciere entiendo que es quien fuera responsable ya que ante él se presentaban las facturas de monotributo y contra entrega de ellas, se les abonaba a las empleadas. En cuanto a los bienes, hay muchísimos ya que son personas muy acaudaladas.
Lo que no encuentro es doctrina que me asegure la responsabilidad del curador....y la pertinencia en demandarlo o no a él...
Otra vez, gracias ...si podés reorientarme te agradezco.
En cuanto al Trib serv domestico... hay que ir directamente con la demanda, o cómo sería el procedimiento burocrático? Gracias!!!!
 #1083144  por andresxeneizes
 
yo entiendo que el empleador no puede ser la insana que es incapaz.

es claro que por lo menos uno de los empleadores es quien le abonaba los sueldos en su estudio, no se si que hacia el otro heredero, si tenia algo que ver con la relacion de trabajo o no, pero en este caso me parece que habria que traerlo igual a juicio, sino el que abonaba los sueldos dice que en realidad el que se encargaba de la vieja era el hermano y se tiran la pelota uno a otro.

despues el tema de que las facturas esten en la insania es un golazo de media cancha, esta demostrado que trabajaba ahi, y por lo menos en laboral hoy por hoy, yo veo que los jueces se cansaron de ver que los empleadores abusan de las facturas para encubrir verdaderas relaciones de trabajo, y en domestico no veo de que manera podria el empleador podria justificar las facturas, por lo que te veo bien parado en ese aspecto.

En domestico por ahora no hay mediacion, hay que ir directamente con la demanda, salvo que arregles y ahi vas con el acuerdo
 #1083150  por Martincho7
 
DraDin,
Te va a ir bien porque en el fuero esta plagado de causas similares. No los vas a sorprender en el fuero con tu historia, solo contala claramente con todos los indicios de relación de dependencia y de la participación de cada uno de los empleadores.
Tene precaucion con el distracto: por las dudas que no prospere el despido indirecto (porque consideren que el vinculo ya había cesado), pedí en subsidio la indemnización por muerte del empleador y el agravamiento por empleo en negro.
Para que te asignen fecha tenes que ir vos y tu clienta, con la demanda (y las copias traslado) y al mes o dos te llega el telegrama con la fecha de audiencia de conciliatoria previa (recien para mayo 2015). También tenes que llenar el formulario de inicio de causas.
http://www.trabajo.gov.ar/domestico/formularios.asp
En cuanto al curador, se trata de una representación legal pero que como toda representación es valida para objetos lícitos.
Para el delito (y contratar personal en negro es ilícito) no existe representación, solo corresponsabilidad solidaria de los involucrados.
Discrepo con el colega Andres en cuanto a no considerarlo empleador al Incapaz (que no pueda hacerlo por si no es óbice, justamente para eso se le designo un curador).
A todos los empleadores citados precedentemente, se le agrega que los herederos del Incapaz (uno de los empleadores) responderian como tales si aceptan la herencia.
Fijate el inmueble! Pedi informes 1 y 4 (o el 6).
Saludos,
Martin
 #1083178  por andresxeneizes
 
Martincho coincido en q el curador pudo hacer un acto en representacion del insano, pero yo veo q en este caso, te pueden correr con q eso no fue autorizado x el defensor y juez d la causa del insano, mas aun siendo un acto ilicito
 #1083192  por Martincho7
 
La nulidad que te pueden oponer esta pensada en favor de un insano que ya no esta vivo (y al que ya no hay que proteger) y ademas se beneficio del trabajo de la empleada que lo atendía. Seguramente la demandada va a aducir los buenos argumentos de Andres, pero como el trabajador no es causante de la nulidad, no le es oponible (Art 14 LCT). Te hago notar que no es un acto de disposición civil como si le hubiesen vendido fraudulentamente el departamento, sino una contratación necesaria para cuidarlo y frente a otro sujeto digno de protección,
Saludos, Martin
 #1083221  por DRADIN
 
andresxeneizes escribió:Martincho coincido en q el curador pudo hacer un acto en representacion del insano, pero yo veo q en este caso, te pueden correr con q eso no fue autorizado x el defensor y juez d la causa del insano, mas aun siendo un acto ilicito
Acá no comprendo... que el Juez o Defensor no haya autorizado no lo exime de responsabilidad al curador...no?
 #1087900  por DRADIN
 
andresxeneizes escribió:no todo lo contrario, sin el curador se mando con un acto ilicito por si solo es responsable por el mismo
Perfecto. Gracias Andrés y Martin!