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  • LOCATARIO PUEDE DAR EN COMODATO'

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 #128268  por ana
 
Un locatario puede dar en comodato a otra persona la vivienda que alquiló?

 #128275  por doctoreduardo
 
NO, para dar en comodato se necesita ser dueño.

El locatario carece de 'animus dómini'.

Saludos

 #128278  por Maia
 
Derecho civil no es mi fuerte.. pero no podría alegar la posesión para dar en comodato durante el plazo de locación? tengo un caso parecido por motivo de una sociedad y supuestamente mañana firmo el contrato y se lo aclaré al escribano que quien daba en comodato era inquilina y no propietaria..

 #128285  por doctoreduardo
 
En todos los modelos clásicos de Contrato de Locación existe la cláusula que PROHÍBE ceder el bien a terceros.

La cláusula habitual es mas o menos así:
INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.

Que revise el Contrato de Locación y seguramente encontrará una cláusula parecida.

Saludos

 #128300  por Dr. 8
 
Estoy de acuerdo con lo manifestado por doctoreduardo, el locatrio no puede entregar el bien locado en comodato, por imperio del art. 2265 del C.C..

 #128336  por Caviar
 
La verdad q soy estudiante de derecho y no me quiero poner a discutir con dres. q deben saber mas q yo, pero si mal no recuerdo la locacion no otorga la posesion sino la tenencia.

 #128376  por doctoreduardo
 
El Comodato es un contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla. Además de ser un contrato real y unilateral, por consistir en una especie de préstamo, es gratuito. No se transmite con él la propiedad sino el uso de la cosa. Quien tiene esa potestad es el DUEÑO y no el Locatario.
El comodatario tiene la obligación de conservar diligentemente la cosa, satisfaciendo los gastos que sean precisos para su conservación, y la de devolverla cuando termine el plazo del préstamo, sin poderla retener bajo ningún concepto. El comodante, que es quien presta la cosa, conserva su propiedad, teniendo la acción reivindicativa para reclamarla cuando se le antoje.

 #128379  por LUHER
 
Caviar, muy fino tu nick, y acertado tu comentario, solo otorga la tenencia, pues si otorgara la posesion el locatario si tendria animus domini, y podria dar en comodato algo que no le pertenece, y que como bien dice otro forista en cualquier contrato preimpreso existe la clausula que prohibe subalquilar, ceder, dar en comodato etc. suerte Luis mdq

 #128618  por Maia
 
Ok, muchas gracias a todos!
 #1083183  por chejose
 
El contrato de comodato puede versar sobre cosa propia o ajena art 1177 cod civil y en consecuencia puede ser comandante el propietario, el condomino , el usuario, el locatario, etc No se transmite la propiedad de la cosa , solo es necesario tener un derecho real o personal de uso y goce.
Fuentes: El Juicio de desalojo ( Jorge Orlando Ramirez ) pag 78 Locacion, comodato y desalojo ( Salgado ) pg 224