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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1083175  por marianoc
 
Colegas tengo que registrar un poder para iniciar una jubilación por nueva moratoria, mi cliente es una persona que no se puede levantar de la cama, y al momento de sacar el turno me aparece la siguiente leyenda: "Concurra a la Unidad de Atención más cercana a su domicilio a verificar los datos del mismo. No olvide acudir con su DNI, en cual conste su actual domicilio o factura de algún servicio a su nombre.".

La pregunta es, dado que el cliente está imposibilitado de concurrir personalmente, ¿Será factible que concurra otra persona en su nombre a los efectos de la verificación? En caso afirmativo, con un poder notarial?

Gracias, Mariano
 #1083179  por Paz80
 
Te figura eso porque los datos personales no estan acreditados en anses, podes ir vos con la documentación (dni, acta de matrimonio, dni conyuge, en caso de que sea viudo/a, el acta de defunción) todo respectivamente certificado, y de esa forma acreditas sus datos personales.- No te piden poder para adp.-
 #1083195  por marianoc
 
Paz80 escribió:Te figura eso porque los datos personales no estan acreditados en anses, podes ir vos con la documentación (dni, acta de matrimonio, dni conyuge, en caso de que sea viudo/a, el acta de defunción) todo respectivamente certificado, y de esa forma acreditas sus datos personales.- No te piden poder para adp.-
Muchísimas gracias Paz80, ahora pregunto... tengo que llevar solamente: 1) DNI de la beneficiaria y 2) Acta de matrimonio o de defunción del cónyuge según corresponda y nada más, es decir respecto de los hijos no tengo que acompañar nada de nada?.

La otra duda que me surge es si necesito acompañar fotocopia certificada del DNI, o basta con que lleve el original y ellos certifican la copia?

Nuevamente muchas gracias, Mariano.
 #1083200  por armenia2013
 
Hola colegas! Como veo que en este tema son varios prestando atención, aprovecho a consultar. Me cayó un cliente con un caso complicado. Fue militar conscripto (por servicio obligatorio) entre 1983 y 1984, año en que tuvo un accidente en servicio (era electricista y se cayo de una escalera, con un 15% de incapacidad parcial definitiva). En ese momento le pagaron una indemnización unica y le dieron la baja. Actualmente pidió una nueva junta médica porque las secuelas de aquel accidente se agravaron, se la hicieron en julio de 2014 y le aumentaron la incapacidad al 20%. Le otorgan entonces una indemnización única nuevamente, por la diferencia entre el porcentaje de incapacidad anterior y el actual. La consulta que el me hace es porque quiere pedir jubilación o pensión, y no indemnización única. El tema es que, por lo que leí, este tipo de beneficio solamente cabe para aquellos que pasaron a retiro (que conservan estado militar), pero no dice nada respecto de quienes fueron dados de baja (que pierden estado militar). Aparte me tengo que apurar porque ya pasaron a contaduría el expte. y en cualquier momento lo llaman para retirar el cheque. Se lo notificaron por carta documento el 13/01/15 y tampoco se si tengo tiempo de presentar un recurso. Alguien puede darme una mano? Por favor, estoy perdidísima! Graciasssss.
 #1083218  por Paz80
 
mariano.. con respecto a lo que consultas de los hijos si son menores si vas a tener que llevar el acta de nacimiento para acreditarlos... en caso de que sean mayores no.-
Con respecto a las copias podes llevar y el original y fotocopias para q ellos certifiquen en el momento.- suerte!!