Hola, soy nueva en este portal y en la profesión. Mi consulta es la siguiente: a un cliente le llego un mandamiento de intimación de pago y embargo por pago de honorarios en un proceso laboral por fondo de desempleo del cual nunca fue notificado. Que puedo hacer? Opongo excepción? Alquien me puede pasar un modelo. Gracias
LEY N° 21.839
Acción judicial
ARTICULO 49. – Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta (30) días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.
Pago del honorario
ARTICULO 50. – En el caso del último párrafo del artículo precedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorarios dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación del reclamo del profesional.
La acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia.
ENTIENDO QUE PARA EL CONDENADO EN COSTAS, LA MORA ES AUTOMÁTICA, NO REQUIERE INTERPELACIÓN ALGUNA, A DIFERENCIA DE SI LE ESTÁ RECLAMANDO EL PAGO AL CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS.
En autos “Pairone, Hugo O. y otra v. Zurvera, Alba L.” se resolvió que la fecha de notificación de la regulación de honorarios profesionales es la que le otorga ejecutoriedad, estando desde ese momento el deudor constituido en mora y comenzando a partir de allí el cómputo de los intereses moratorios adeudados por aquél. - Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Fecha: 20/09/2012 – Partes: Pairone, Hugo O. y otra v. Zurvera, Alba L. - See more at: http://thomsonreuterslatam.com/jurispru ... YbTN9.dpuf
SUERTE.