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  • duda sobre sucesion y Cesiòn

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 #1083168  por dalecalamar
 
Hola Colegas tengo una gran duda . apesar de haber leido el manual apelo a vuestro consejo, tengo ya iniciado una sucesion en Pcia de Bs As. hay cuatro herederos . el Cònyuge( marido de la causante) y tres hijos .Ya se hizo la declaratoria
existen bienes Muebles ( un auto, y tres inmuebles terrerno casa y Dto. ) ya se Inscribiò el auto a nombre de los cuatro. ahora bien . de los tres inmuebles. los quieren dividir por ejemplo. el terreno y un Dto a nombre del Padre . el Inmueble( Casa) a nombre de las tres 3 hijos, aclaro que el inmueble es de gran valor y equipara con lo que se queda el hombre, mi consulta es: Ya iniciada la sucesiòn c la inscipciòn del auto a nombre de los tres ¿Se puede hacer una cesion en el mismo expediente de la sucesion , con un simple escrito mencionando la divisiòn que comentè arriba.?Gracias !!
 #1083171  por abogado_1987
 
entiendo que procedería acuerdo particionario (herederos mayores de edad, etc)

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
CC

" ... La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble no produce el cese de la indivisión hereditaria, el que sólo ocurre mediante la partición de los bienes debidamente inscripta ..."

"Codevilla, Victor y otros c. Ayelli, Enrique A. y otros s/división de condominio"
(Corte Suprema de Justicia, 13 de agosto de 1998)
 #1083190  por dalecalamar
 
Grcias Abogado1987, ahora..¿ en el expediente puede solicitar y expresar la cesiòn de los bienes .? o debo efectuarla mediante escribano , y luego presentarla en el expediente.? si fuese lo primero serìa ideal para mì... ahora si fuese mediante escribano deberìa incurrir en gastos naturalmente
 #1083194  por DRA. MACA
 
dalecalamar escribió:Grcias Abogado1987, ahora..¿ en el expediente puede solicitar y expresar la cesiòn de los bienes .? o debo efectuarla mediante escribano , y luego presentarla en el expediente.? si fuese lo primero serìa ideal para mì... ahora si fuese mediante escribano deberìa incurrir en gastos naturalmente
Para la cesión primero se debe dictar la declaratoria y luego mediante escribano hacer la cesion y luego debes confeccionar el testimonio e inscribir la declaratoria junto con la cesión en el rpi
 #1083217  por abogado_1987
 
dalecalamar escribió:Grcias Abogado1987, ahora..¿ en el expediente puede solicitar y expresar la cesiòn de los bienes .? o debo efectuarla mediante escribano , y luego presentarla en el expediente.? si fuese lo primero serìa ideal para mì... ahora si fuese mediante escribano deberìa incurrir en gastos naturalmente
herederos mayores de edad, capaces, etc > entiendo viable > acuerdo particionario (no cesión de derechos hereditarios) tené presente el Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: ... 2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión ... C.C.
 #1083283  por DRA. MACA
 
Se dice gracias dalecalamar. De onda no estamos obligados a responder.
 #1083704  por dalecalamar
 
Hola, Nuevamente agradeciendo como correponde ( no entiendo a MACA cuando me puso " se dice Gracias"!!) le agradecì por esta vìa a abogado1987 por su amabilidad!!! . talvez MACA no haya leìdo mi agradecimiento ( x eso MACA revisà bien los Mjes y veràs mi agradecimiento ) ... bueno ahora lo màs importante .... les comento , estuve en el Juzgado y el criterio del mismo es de acuerdo a lo dicho por abogado1.987 .. ..si uno presenta la Partiiciòn privada , no hay problemas , sòlo te piden que vayan los peticionantes a ratificar firma ante el actuario saludos !!
 #1083705  por DRA. MACA
 
dalecalamar escribió:Hola, Nuevamente agradeciendo como correponde ( no entiendo a MACA cuando me puso " se dice Gracias"!!) le agradecì por esta vìa a abogado1987 por su amabilidad!!! . talvez MACA no haya leìdo mi agradecimiento ( x eso MACA revisà bien los Mjes y veràs mi agradecimiento ) ... bueno ahora lo màs importante .... les comento , estuve en el Juzgado y el criterio del mismo es de acuerdo a lo dicho por abogado1.987 .. ..si uno presenta la Partiiciòn privada , no hay problemas , sòlo te piden que vayan los peticionantes a ratificar firma ante el actuario saludos !!

No se que lugar de provincia te referís, y si ya sabías como se hace para que preguntaste.
 #1083707  por dalecalamar
 
Hey MACA!!! . que forma de responder .. che!1!..¿ porquè respondès de esa forma...? te pido disculpas si te ofendì pero quien me respondiò fue abogado 1987 y le habìa agradecido no hay nada ni con vos ni con nadie . por otra parte tranquila.. soy de Capital Federal y un simple novel abogado en la matrìcula que trabajo en Capital Y Provincia y la sucesion es de Pcia de SAN MARTIN... pero bueno ya està no te enojes ..verdaderamente no sabìa como presentar la particiòn si por escribano o no!!!! tenìa una duda.. y acudi al portal de abogados simplemente una consulta entre colegas.- para eso esta el Portal , te reitero si e sentìs mal , te pido mil disculpas pero me llama la atenciòn tu forma de responder tan enojada... tranqui.. agradecido al colega: abogado 1987 por su concepto y ayuda respecto al art 1.184 CC
 #1083709  por DRA. MACA
 
Yo también estoy matriculada allí. Te expresaste mal acerca de que si era cesión o que otra cosa, nada mas.
 #1084017  por sonicobcn
 
Respondo el topic... siendo todos capaces y estando presentes los herederos se puede hacer la particion privada, no hay necesidad de presentar ni antes ni despues ningun escrito en el expediente.
Saludos