Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 1º CASO INDEPENDIENTE, DESPIDO INDIRECTO Y EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1082560  por ornecogli89
 
Estimados colegas, soy nueva en el sitio asi como en la profesión, recibida hace unos meses. Tomé mi primer caso de manera independiente, y además de no tener experiencia en derecho laboral, resulta ser bastante rebuscado...

Mi cliente trabajó en un taller mecánico desde febrero de 2005 en negro, hasta julio de 2006 cuando es registrado (mal registrado, lo blanquearon por 1/2 jornada). En julio de 2010 dejan de aportarle, y en 2011 su empleador lo lleva a trabajar a una obra como albañil. Desde allí, hasta la fecha, en negro.

Más allá de la cantidad de rubros que tengo para reclamar, la intimación a registrar la relación laboral en los términos de la ley 24.013, y demás, no sé si me conviene encarar el tema como si mi cliente hubiese estado trabajando siempre en el taller mecánico (aplicaría el convenio del sindicato de mecánicos y afines) o denunciar que a partir de 2011 comenzó a trabajar como albañil y hacer los cálculos conforme el convenio correspondiente, teniendo en cuenta que en ese ultimo tiempo no estuvo registrado. Es importante dejar en claro que estuvo trabajando siempre para la misma persona.

Aguardo comentarios, estoy un poco perdida!!!

Muchas gracias!!!!
 #1082584  por Martincho7
 
No te apartes de la realidad porque después te van a saltar inconsistencias (por ejemplo sostener que siempre fue albañil o que ahora estuviese en el taller).
Revisa bien los recibos y repreguntale si hubo algún arreglo SECLO o algo así entre ambos periodos.
Ojo, porque el trabajo de la construcción tiene un régimen totalmente aparte!
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm
http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDo ... I=INDEX100
Saludos,
Martin
 #1082951  por slipping
 
Hola: Si está en negro, aunque sea albañil, residualmente el orden público laboral te lleva a la LCT (te saca al trabajador del régimen especial), así que yo lo encararía con la verdad de los hechos, que antes estuvo en el taller y ahora como albañil, total, si o si aplica la ley 20.744 y vas a calcular con una única fórmula la indemnización. Suerte!
 #1082966  por Martincho7
 
"Habiéndose acreditado que el trabajador ... que el encuadre laboral se
rige por el Estatuto de la Construcción –art. 1 inc. a) y c) de la ley 22.250-, corresponde rechazar todos los
reclamos efectuados en la demanda que se fundan en la Ley de Contrato de Trabajo"
(Grissetti Gimenez, Cecilio Isaac c. Metropolitana Constructora S.A. s/ despido Sala 1 CNAT, 26/4/12)
 #1083372  por slipping
 
Hola Martincho7: ¿Y que pruebas se consideraron en ese caso? ¿Tenés completo el fallo? Te pregunto porque yo tengo fallos que dicen exactamente lo contrario y en realidad la LCT es más protectora. Yo en todos los casos (incluyendo servicio doméstico) hago el cálculo de indemnización según Ley 20.744 y después empiezo a corregir. Saludos,

Nota: Martincho 7: todo mi respeto, desde que empecé a consultar el foro fuiste el primero en responder mis dudas y en levantarme el ánimo y todos tus post son muy acertados. Lo que digo es sin ánimo de ofender, sino sólo para aprender un poco más.
 #1083403  por Martincho7
 
No te hagas drama, yo tendría que haber sido mas claro. Estoy de acuerdo con vos y también incluyo LCT y 24013, solamente que tenga en cuenta que no es pacifica (y que se va a encontrar con fallos de este tenor en favor de la demandada) y que no se limite a la LCT porque ademas tiene reclamos e intimaciones concurrentes por ley 22250, Seguro de vida Convenio, IERIC.
Saludos, Martin
 #1083426  por leombe
 
Hola, estoy recorriendo los posteos sobre empleo en negro ya que tengo una duda puntual, seguramente a vos se te va a plantear al momento de tener que liquidar...es el tema de las diferencias salariales. Cuándo empieza a correr el plazo de dos años? la intimación por telegrama suspende o interrumpe dicho plazo? Seguro que los colegas que comentaron y se ve que manejan bien el tema, puedan ayudar...
 #1085128  por ornecogli89
 
Muchas gracias por las respuestas, charlé con gente que me dijo que encaré mal el tema y que el primer telegrama tendria que haberlo enviado dejando de lado la ley 22250 y aludiendo a la LCT. Pero la realidad es que trabajó los últimos 3 años y medio en la construcción y me parece que es un hecho que no puedo dejar de lado, más que nada por lo que pueda pasar a lo largo del juicio, testimoniales, etc.

Ya mandé el primer telegrama al domicilio de trabajo, y fue rechazado. Tengo que enviar el segundo telegrama, considerándolo despedido. Cómo armarian la liquidación si el caso fuera de uds? Todo por la LCT o todo por la 22.250?
Hace menos de un año me recibi, y no tengo experiencia en el fuero... no quiero que me desestimen los rubros por haberlo encarado mal...

Recurro a su ayuda una vez más.... gracias!!!!