Buen día estimados colegas, mi nombre es Patricia y soy nueva en el foro. Hace poco me recibí.
Mi consulta es la siguiente: una clienta recibió un CD de despido directo sin causa en la que le notifican e informan que puede retirar su remuneración de enero 2015 pero la indem. del 245 y restantes rubros se instrumentarán mediante instancia de conciliación laboral en seclo.
Mi duda es si debo contestar esa CD intimándolos a abonar liquidación total (indem 245, 232,233...) bajo apercibimiento de ley 25323 art 2 y multa del 80 LCT. Agradecería vuestra colaboración.
Mi consulta es la siguiente: una clienta recibió un CD de despido directo sin causa en la que le notifican e informan que puede retirar su remuneración de enero 2015 pero la indem. del 245 y restantes rubros se instrumentarán mediante instancia de conciliación laboral en seclo.
Mi duda es si debo contestar esa CD intimándolos a abonar liquidación total (indem 245, 232,233...) bajo apercibimiento de ley 25323 art 2 y multa del 80 LCT. Agradecería vuestra colaboración.