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 #1083546  por Alidiaz
 
Que serían exactamente los certificados que hablan los notarios??

Por ejemplo, el mismo escribano dice:

Doctor , envio este correo de contacto, yo necesito a los efectos de "solicitar" certificados al registro de la propiedad los datos de los vendedores.... (AQUI SOLICITA...)
Dr, yo mientras tanto "presento" el certificado al registro, y fijo fecha para firmar la escritura. (AQUI PRESENTA...)

Gracias
 #1083556  por abogado_1987
 
entiendo, certificado de inhibicion y certificado de dominio (bloqueo registral) normado en

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.

Artículo 24. - El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal.
Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1083557  por abogado1987
 
Artículo 25. - Expedida una certificación de las comprendidas en los artículos anteriores, el Registro tomará nota en el folio correspondiente, y no dará otra sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo que se refiere el artículo 5º, sin la advertencia especial acerca de las certificaciones anteriores que en dicho período hubiere despachado.
Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1083600  por Alidiaz
 
eso es lo que no entendí, entendí que pide el certificado (dominio e inhibición).. pero despues pone: "...mientras tanto "presento" el certificado al registro, y fijo fecha para firmar la escritura.
No se bien que es lo que presenta, porque los certificados se solicitan.. gracias abogado1987
 #1083872  por abogado1987
 
Alidiaz escribió:eso es lo que no entendí, entendí que pide el certificado (dominio e inhibición).. pero despues pone: "...mientras tanto "presento" el certificado al registro, y fijo fecha para firmar la escritura.
No se bien que es lo que presenta, porque los certificados se solicitan.. gracias abogado1987
entiendo que es certificado de dominio (bloqueo registral) ej. en >

http://www.ingesis.com.ar/images/produc ... vincia.gif

Imagen
 #1083887  por Alidiaz
 
...
ahora con el formulario rojo mas o menos me doy cuenta:

1 Entonces cuando al escribano le dan una escritura para hacer, va al registro, pide el certificado de dominio para ver si la propiedad es de quien lo contrato, y pide la constancia de que no este inhibido.

2 Luego con esos datos en su estudio prepara el formulario rojo con los datos.

Y cuando lo presenta a ese formulario recien desde ese dia empieza el bloqueo de 15 dias???
 #1084020  por sonicobcn
 
Hola, soy escribano y te aclaro un par de cosas.
Los certificados no bloquean registralmente los asientos, sino que crean una prioridad indirecta. Durante la vigencia de los mismos pueden ingresar nuevos asientos como embargos o inhibiciones, pero si escrituras durante la vigencia de los certificados loa efectos de esa escritura se retrotraen al dia de expedicion de los certificados. Si no escrituras o lo haces despues de vencida la vigencia de los certificados esos nuevos asientos se registran en forma definitiva y se pierde la prioridad indirecta
 #1084021  por sonicobcn
 
La prioridad directa es la q se deriva del principio de primero en tiempo primero en derecho, se crea la prioridad indirecta como proteccion de los adquirentes ya que durante la vigencia de los certificados una escritura posterior va a tener prioridad sobre un posible embargo anterior.
Espero haber sido claro.
Salidos a todos
 #1084022  por sonicobcn
 
Ultimo... la reserva de prioridad comienza a contar desde la hora 0 del dia de pedido del certificado, por eso es lo ultimo que pedimos.
saludos
 #1084026  por Alidiaz
 
pregunto si para un caso complicado (con embargos inminentes, etc.) conviene hacer el pedido de reserva de 15 dias lo antes posible, y luego pedir prórroga por otros 15...
 #1084029  por sonicobcn
 
Mira no hay norma que prohiba eso pero el colegio de escribanos, que nos inspecciona el protocolo todos los años, si que lo sanciona, y le puede traer aparejada una sanciom disciplinaria al escribano
 #1084032  por Alidiaz
 
sancion por que conducta? por pedir prorroga... o por pedir primero la reserva de prioridad..
 #1084036  por sonicobcn
 
por pedir mas de una reserva de prioridad sin justificacion.
El escribano no puede reservar un asiento imdefinidamemte
 #1084040  por Alidiaz
 
...pasa que, con esa modalidad, podría ser cuestionamiento de mala praxis o al menos de críticas.
Porque por ejemplo, va el comprador un lunes a la escribanía del "Dr. Bonafé", pago parte de honorarios y gastos, y este notario me hace la reserva de prioridad recién para el lunes siguiente...
Luego me habla con la noticia de que ingresó una inhibición el día viernes anterior!!
Tranquilamente podría ser citado el escribano como demandado por daños y perjuicios porque me frustró un negocio...
Creo que lo mas seguro es ganar la reserva de prioridad y luego continuar el trámite tranquilo porque tengo la matrícula bloqueda ..
 #1084068  por abogado_1987
 
"... Si bien en doctrina se habla de “cierre registral” o “bloqueo registral”, ello no implica que se impida el acceso de otros documentos respecto del inmueble objeto del negocio jurídico, sino que ingresan y son anotados por el Registro con carácter condicional a las resultas de la presentación en término del documento autorizado..."


podés ver >
LA RESERVA DE PRIORIDAD Y LAS MEDIDAS CAUTELARES, en

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... nload/file