Una nueva duda: cuando se interroga a los testigos de la otra parte ¿debe presentarse pliego tambien? O se pueden hacer preguntas orales sin apoyo de algún escrito?
maridelfa escribió:Una nueva duda: cuando se interroga a los testigos de la otra parte ¿debe presentarse pliego tambien? O se pueden hacer preguntas orales sin apoyo de algún escrito?tené presente el
Art. 442. - Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvertidos, respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.
La parte contraria a la que ofreció el testigo, podrá solicitar que se formulen las preguntas que sean pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadas por quien lo propuso.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 411, párrafo tercero.
Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo cuando las preguntas que se propongan, o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.
La forma y el desarrollo del acto se regirán, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 416.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

