Hola.
Analizando la Ley de servicio doméstico me surge la duda de cómo se resuelve la situación una vez vencido el plazo de 3 o 6 meses de licencia paga establecida en caso de enfermedad inculpable en el art. 34 y ccs. dado que no existe la figura de la reserva de puesto de trabajo como en LCT... gracias
Analizando la Ley de servicio doméstico me surge la duda de cómo se resuelve la situación una vez vencido el plazo de 3 o 6 meses de licencia paga establecida en caso de enfermedad inculpable en el art. 34 y ccs. dado que no existe la figura de la reserva de puesto de trabajo como en LCT... gracias