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  • VENTA EN SUCESION: CESION DE DCHOS O TRACTO ABREVIADO?

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 #1084013  por polibran
 
ESTIMADOS, TENGO UNA SUCESION EN PCIA DE BSAS.
TENGO UNA CLIENTE ÚNICA HEREDERA DE SUS PADRES, CUYA SUCESIÓN ESTA TRAMITANDO EN FORMA CONJUNTA, Y HAY UN UNICO BIEN INMUEBLE Y NADA MAS. EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA PARA DICTAR DECLARATORIA, A DESPACHO DESDE DICIEMBRE. AHORA LLEGA UN COMPRADOR INTERESADO EN CERRAR YA LA OPERACIÓN INMOBILIARIA ASUMIENDO CUALQUIER RIESGO. MI CLIENTE LE REBAJO MUCHO LA PROPIEDAD Y POR ESO NO QUIERE PAGAR NADA DE LA SUCESIÓN, (HONORARIOS ESTAN PAGADOS YA) O SEA NO QUIERE PAGAR LA TASA, SOBRETASA, CÉDULA CATASTRAL, CERTIFICADOS, NADA DE NADA. QUIERE OLVIDARSE DEL TEMA. ME VIENE CON QUE QUIERE HACER UN BOLETO PRIVADO, DANDO LA POSESIÓN DE LA CASA, ACEPTANDO EL PAGO Y QUE LUEGO SE DENUNCIARA EN EL EXP LA COMPRAVENTA. EL COMPRADOR ES DE OTRO PAÍS ASÍ QUE VA Y VIENE. NO SERIA MEJOR INSTRUMENTARLO COMO UNA CESIÓN DE DCHOS HEREDITARIOS LISA Y LLANA ANTE ESCRIBANO ? SI HAGO ESO.. EL CESIONARIO ASUME TODOS LOS GASTOS Y YA SE PUEDE OLVIDAR ELLA DE TODO LO QUE HAGA A LA SUCESIÓN? O HAGO UN BOLETO PRIVADO DICIENDO QUE EL ADQUIRENTE ASUMIRÁ TODOS LOS GASTOS DE TASA , Y MI CLIENTE SE COMPROMETE A FACILITAR DOCUMENTACION Y A PRESENTARSE EN EL JUZGADO ETC?? QUE ME ACONSEJAN PARA INSTRUMENTAR ESTO?
 #1084028  por polibran
 
sigo pensando y creo que , a ver si coinciden, la cesion de dchos hace que el cesionario asuma el lugar, los dchos y obligaciones del heredero, o sea que en "obligaciones" si yo hago que ceda sus derechos , el cesionario ya debe asumir todo lo que logre la inscripcion, gastos, etc.. no les parece??
 #1084069  por abogado_1987
 
"... si la cesión de derechos hereditarios es total, es decir de todos los derechos y obligaciones hereditarias que correspondían al cedente, el cesionario queda colocado en el lugar de éste y adquiere el derecho a intervenir en el proceso sucesorio respectivo para hacer efectiva la cesión de derechos hereditarios que invoca (esta Sala, causa 96.933, reg. sent. 85/02; Cam. Nac. civ., Sala B, LL 1996-D-559)... , los cesionarios están plenamente habilitados para iniciar o promover el proceso sucesorio y para intervenir durante toda la secuela del mismo (art. 724 Código Procesal; esta Sala causa 96.933, reg. sent. 85/02)..."

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Infojuba/104254.doc
 #1084254  por sonicobcn
 
Solo te agrego a lo que te dijeron que presentes un testimonio de la cesion en el expte y que la inscribas en el rpi en anotaciones personales. Si la cesion es con entrega de la posesion tributa sellos tambien (en caso de no estar exento x el monto) y la cesion debe estar bancarizada ya que no entra en el dec 22/01 que son las excepciones a la bancarizacion. Saludos