Hola, voy por la actora en mi primera demanda por daños en Capital, pedimos pericial, el perito ya aceptó el cargo, ¿cómo sigo? ¿tengo que esperar a que fije fecha para hacer la constatación? ¿o debo llamarlo yo para coordinar? Soy nuevo como se habrán dado cuenta, gracias por su ayuda.
entiendo que el perito debe presentar un escrito fijando fecha y hora de la pericia,
sino lo hace > intimaría a tal fin
PRACTICA DE LA PERICIA
Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

