Hola a todos, quería consultarles acerca de los honorarios que paga el empleador al abogado del trabajador en el SECLO en conciliación obligatoria. En varios comentarios leí que es el 20% o suma cercana negociable, pero nada dicen si el empleador no reconoce honorarios. En el art. 17 de la ley figura el 10% a cargo del trabajador. ¿Hay alguna norma que determine ese porcentaje para que pague el empleador? Y si se niega a pagarlo ¿se puede hacer algo legalmente/judicialmente? Porque es un poco difícil llegar a un acuerdo para el trabajador y cuando el abogado de la otra parte dice que no hay pago de honorarios, decirle al conciliador que cierre el acta sin acuerdo.
Porque estoy negociando un SECLO con una empresita menor y la abogada ya tiró el macanazo que "a veces acuerdan con los trabajadores y a veces no, nunca se sabe con certeza": si no está segura de eso, qué quedará para mis honorarios. Si pueden aclararme el panorama y si existe alguna ley, agradecido de antemano, como siempre.
Porque estoy negociando un SECLO con una empresita menor y la abogada ya tiró el macanazo que "a veces acuerdan con los trabajadores y a veces no, nunca se sabe con certeza": si no está segura de eso, qué quedará para mis honorarios. Si pueden aclararme el panorama y si existe alguna ley, agradecido de antemano, como siempre.