Hola a todos. En el Registro del automotor no le dan curso a un transferencia porque el vendedor se encuentra inhibido por una quiebra del año 1988 y me piden oficio de cancelación librado por el Juzgado de la quiebra. Mi preguna es si en este caso no tiene aplicación la ley 25677 que modifica el art. 17 del dec.ley 6582/58, que dispone "...LA INSCRIPCION DE UNA INHIBICION GENERAL EN EL R.N.P.A. CADUCARÁ DE PLENO DERECHO A LOS CINCO (5) AÑOS DE SU ANOTACIÓN EN EL REGISTRO."
Yo diría que averigues si la inhibición era sine die o si no fue reinscripta.
Existen casos donde el juez ordena la inscripción de la inhibición sin término, por lo cual su vigencia no prescribe.
Si la inhibición está prescripta, entonces discutiles.
