Buenas tardes estimados colegas. mi consulta es la siguiente; una sociedad de hecho, uno de los socios de la misma abandona la locación conjunta, sin intimación fehaciente, solo un correo electronico, y faltando por vencer un año de alquiler. ademas de no abonar una importante suma dinero que debía dividir en concepto de honorarios con mi cliente. por lo cual se va a hacer un cobro de pesos, ya que cuenta con convenio y testigos.
Para no irme tanto de tema, el requerido dejo en el inmueble locado, ademas de deudas del mes en curso a su partida, como siguientes hasta la fecha, algunos bienes muebles comprados por ambas partes de la sociedad, no existe factura, sino tratativas via mercado libre que hacían indistintamente.
mi cliente tiene que rescindir contrato por no poder costear la locación, y deshacerse de los muebles, con lo cual pensó venderlos para abonar alquileres devengados. Yo considero que dado lo complejo de un juicio y de las pruebas para acreditar titularidad de los muebles, no habría problema en que los venda y de esa manera solvente parte de los daños que le han ocasionado, alguna opinión diferente,?
Muchas gracias
Abrazo
Para no irme tanto de tema, el requerido dejo en el inmueble locado, ademas de deudas del mes en curso a su partida, como siguientes hasta la fecha, algunos bienes muebles comprados por ambas partes de la sociedad, no existe factura, sino tratativas via mercado libre que hacían indistintamente.
mi cliente tiene que rescindir contrato por no poder costear la locación, y deshacerse de los muebles, con lo cual pensó venderlos para abonar alquileres devengados. Yo considero que dado lo complejo de un juicio y de las pruebas para acreditar titularidad de los muebles, no habría problema en que los venda y de esa manera solvente parte de los daños que le han ocasionado, alguna opinión diferente,?
Muchas gracias
Abrazo
