Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión deriv, domicilios diferentes, declarac de convivenc

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1084164  por abogacia2012
 
Buenas tardes foristas. Necesito de vuestra ayuda ya que es mi primera pensión derivada de concubinos (con 2 hijos menores) que poseen domicilios diferentes en el DNI, ella es la que tiene el domicilio diferente al causante y cert de defunción, tiene la calle de la otra entrada de la casa (la casa tiene dos entradas por diferentes calles).
Mi clienta empezó la pensión en la Anses de Lanús y se la denegaron pq nunca probó la convivencia.
Ella debería ir personalmente al Juzgado de Paz de Lanús con la mayor cantidad de pruebas (detalladas en el decr), más 2 testigos y pedir la declaración de convivencia? y explicar el pq de los domicilios diferentes?. Cuando le otorguen en el juzgado de paz favorablemente la convivencia, con esos papeles debe ir a la Anses de Lanús y pedir la vinculación de parentezco, más la sábana de aportes, más ADP, más averiguar si tiene número de cuenta para que hagan la migración a la afip y así hacer el sicam?????. Ella no necesita abogado para presentarse al juzgado de paz no?, puede ir sola?. Estoy bien encaminada? Por favor me ayudan? Gracias!!! Saludos.
 #1084290  por abogacia2012
 
OK pero eso lo hace la derechohabiente en el juzgado de paz, solicitando la declaración de convivencia y presentando demás pruebas. Necesito saber si lo que expreso más arriba es correcto y si estoy orientada por favor. Me imagino que va a verificación, claro. Gracias. Serían tan amables de guiarme por pasos y decirme si está bien lo que expresa más arriba?. Saludos.
 #1084299  por andre80
 
abogacia2012 escribió:Buenas tardes foristas. Necesito de vuestra ayuda ya que es mi primera pensión derivada de concubinos (con 2 hijos menores) que poseen domicilios diferentes en el DNI, ella es la que tiene el domicilio diferente al causante y cert de defunción, tiene la calle de la otra entrada de la casa (la casa tiene dos entradas por diferentes calles).
Mi clienta empezó la pensión en la Anses de Lanús y se la denegaron pq nunca probó la convivencia.
Ella debería ir personalmente al Juzgado de Paz de Lanús con la mayor cantidad de pruebas (detalladas en el decr), más 2 testigos y pedir la declaración de convivencia? y explicar el pq de los domicilios diferentes?. Cuando le otorguen en el juzgado de paz favorablemente la convivencia, con esos papeles debe ir a la Anses de Lanús y pedir la vinculación de parentezco, más la sábana de aportes, más ADP, más averiguar si tiene número de cuenta para que hagan la migración a la afip y así hacer el sicam?????. Ella no necesita abogado para presentarse al juzgado de paz no?, puede ir sola?. Estoy bien encaminada? Por favor me ayudan? Gracias!!! Saludos.
No se entiende mucho porque por un lado decis que es una pensión derivada y por otro hablas de sábana de aportes y SICAM? si el causante estaba jubilado no tenes más que acreditar la convivencia para que ANSES otorgue el beneficio!
Si ya lo denegaron sin hacerle la verificación está mal denegado en mi criterio y tenés que pedir la reapertura haciendo un descargo porque ANSES tiene la obligación de buscar la verdad material, no puede denegar sin mandar ambientales y menos si hay 2 hijos menores en el medio que también poseen derecho.
 #1084310  por abogacia2012
 
Hola Andrea, es la pensión de un trabajador joven (no estaba jubilado) por eso hablo de la sábana de aportes y sicam. Y la anses denegó porque la derechohabiente nunca siguió el trámite, nunca fue a acreditar la convivencia o vínculo. Si Uds pueden aportar algo que me ayude, les agradezco. Gracias. Saludos.
 #1084314  por sutriz
 
Hola
Primero hacer el adp para acreditar el fallecimiento y la convivencia. En principio se la van a cargar como conviviente, pero para tener derecho a pensión necesita acreditar el carácter previsional. El adp descuento que lo tiene porque contás que hubo un rechazo.
Entonces, debés empezar por acreditar la convivencia en el marco de la requisitoria de la circ, 45/05, para el caso, como tienen hijos en común, hay que probar 2 años hacia atrás de la fecha del fallecimiento ( partidas de nacimiento de los menores)
Además tenés que cumplir con las DDJJ testimonial de convivencia en anses del conviviente( Form. PS.6.15) y de 2 testigos (Form.PS.6.14) - lo hacés en la udai donde presentes el trámite para obtener el reconocimiento de la convivencia previsional. Si le toman la información sumaria de convivencia en el Juz. de Paz que la haga, algunos Juz. como el de Tres de Febrero, no la hacen para presentar en anses.
En relación al domicilio, prepará nota explicando que convivían en la misma casa y que la diferencia de domicilio se debía a que la misma tenía salidas a diferentes calles, reforzalo aludiendo al catastro, plano ó boletas y que se manifieste también al tiempo de la declaración de los testigos.
Cuando cuentes con toda la prueba(Circ. 45/05) y las DDJJ , se presenta por titular ó por apoderado sin turno, en la udai que elijas pidiendo la convivencia previsional.
Todo lo que tenga que la vincule por esos 2 últimos años al causante sirve como prueba. Lee la Circ. 45/05.
Una vez acreditada la convivencia previsional, puede iniciar el trámite de pensión.

Espero te ayude. Saludos
 #1084321  por abogacia2012
 
Sutriz muchísimas gracias!!!!, sos muy amable, me aclaraste bastante la cuestión. Tiene algunos documentos que demuestran que eran concubinos al momento del fallecimiento pero el tema que la circular pide una información sumaria administrativa o judicial (la derechohabiente en este caso tiene que presentar 3 de los que nombra la circular). En el caso de no poder adquirir la judicial porque en Lanús no la hagan, basta con la declaración jurada ante la anses como administrativa?. Bueno, muchas gracias otra vez. Saludos.
 #1084340  por sutriz
 
Lee bien la circular, todas las posibles pruebas, la info es una prueba más aunque muy importante no es excluyente. Las DDJJ que te mencioné, si es que no tenían info. anterior al fallecimiento, van a cubrir esa información. Si se la toman en el Juz. de Paz, hacésela hacer, siempre va a ser una prueba más que evaluar al tiempo de resolver. Tenés que presentar un mínimo de tres pruebas,más las DDJJ., pero agregá todas las que dispongas.
Cualquier duda vale la aclaración .Saludos
 #1084342  por andre80
 
abogacia2012 escribió:Hola Andrea, es la pensión de un trabajador joven (no estaba jubilado) por eso hablo de la sábana de aportes y sicam. Y la anses denegó porque la derechohabiente nunca siguió el trámite, nunca fue a acreditar la convivencia o vínculo. Si Uds pueden aportar algo que me ayude, les agradezco. Gracias. Saludos.
Claro pero vos habias dicho que era derivada por eso no me cerraba!
Sutriz te dio indicaciones bien precisas, el problema sera que en el ADP no estaba registrada la convivencia. En algunas UDAIS te exigen la información judicial pero hay otras que suplen esa información con los formularios de convivencia de ANSES que es lo mismo, averigua en la UDAI donde vas a iniciarla.
 #1085112  por abogacia2012
 
Buenos días, al final parece muy difícil que mi clienta pueda demostrar el vínculo conviviente porque además de que los domicilios son distintos, no alcanza a obtener 3 documentos que figuran en la circular 45.05 para pensionarse, tiene nada más que las partidas de nacimiento de sus 4 hijos. Por lo tanto mi pregunta es la siguiente: los hijos menores pueden pedir la pensión, uno de ellos es discapacitado, Uds, me facilitarían información al respecto para que ellos puedan tramitar la pensión?. Hay límite de edad para seguir percibiendo la pensión en el caso de no ser discapacitado?. Muchas gracias. Saludos.
 #1085115  por wasabi
 
abogacia2012 escribió:Buenos días, al final parece muy difícil que mi clienta pueda demostrar el vínculo conviviente porque además de que los domicilios son distintos, no alcanza a obtener 3 documentos que figuran en la circular 45.05 para pensionarse, tiene nada más que las partidas de nacimiento de sus 4 hijos. Por lo tanto mi pregunta es la siguiente: los hijos menores pueden pedir la pensión, uno de ellos es discapacitado, Uds, me facilitarían información al respecto para que ellos puedan tramitar la pensión?. Hay límite de edad para seguir percibiendo la pensión en el caso de no ser discapacitado?. Muchas gracias. Saludos.

Buenos días,
La resolución que te indican los colegas es clave. O bien cumplis la primer parte o cumplis con el segundo apartado.
Podes adjuntar fotos, y hasta pedir la actuación con testigos ante Anses
Tenés que presentar 3 pruebas: ya tenes una que es la información sumaria, eso se hace en el día, van al juez de paz con dos testigos y confeccionan una planilla, despues te pueden tomar las partidas de los hijos, y el resto podes acumular recibos de servicios a nombre de uno y de otro (toman uno por cada año que quieras acreditar).
No estaba como familiar a cargo en la obra social, beneficiario de seguro?
Insistí armando una nota con lo que presentas, primero se hace la actuación de convivencia, con eso acordado se solicita el turno para pensión.
Saludos
 #1085123  por abogacia2012
 
Bueno, gracias wasabi, hoy iba a averiguar al Juzg de Paz de Lanús si le hacían la información sumaria para la Anses. No tiene servicios a su nombre, ni contratos, ni obra social, ni cuentas compartidas, ni cartas, ni seguros, solo unas facturas de compras que llegaban a nombre de ella a la dirección que le figura al causante y las partidas por ahora. Por eso, sino la idea era otorgarle la pensión a los hijos...