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  • cdo estan totalmente en negro otorgan la multa del 80 igual?

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 #1084326  por Supertramp
 
Hola, mi socio con un razonamiento lógico me dice que no tiene sentido reclamar la entrega de la documentación del art. 80 LCT si en el primer telegrama de emplazamientos declaramos que el trabajador está totalmente irregistrado, porque mal puede el empleador entregar una documentación que evidentemente no tiene y que para castigar la falta de registro de la relación laboral ya están las multas de la 24.013.
Entiendo el razonamiento, claro, pero me queda la duda, yo pienso que hay que reclamarla igual, por eso le pregunto a quienes tienen experiencia en éste tema si saben cuál suele ser el criterio de los jueces a éste respecto. Si en general no la otorgan no tengo que esperar un mes para intimarlo.

Saludos!
 #1084369  por Martincho7
 
El cuarto parrafo del Art 80 LCT exige la intimación (que suele hacerse al distracto intimado plazo de ley y - lo mas importante - pasado los 30 dias del distracto si o si por 2 dias habiles).
Como sostiene tu socio, hay casos donde los tribunales se compadecen del trabajador y no exigen la multa cuando de por si estaba en negro. Pero no es lo que exige la ley y la jurisprudencia en muchos casos sigue exigiendo la intimacion para conceder la multa. Para que arriesgarse?

Certificado de trabajo. Negativa de la relación laboral. Intimación. Plazo.
Improcedencia de la multa.
Por un lado el propio actor reconoció no haber dado cumplimiento a la intimación prevista
en el art. 3 del decreto 146/01, ante la negativa de la relación laboral por parte del
empleador. Pero lo cierto es que no puede derivarse de las normas vigentes que ante tal
negativa, no deba realizarse la intimación correspondiente prevista por la norma. Más aún,
en el caso, de las constancias de la causa surge que el propio trabajador intimó a la
entrega de los certificados de trabajo en el momento en que se consideró despedido, sin
hacer referencia alguna al plazo previsto en el decreto mencionado. Por ello, aún
interpretando las normas aplicables con un criterio amplio, no pueden considerarse
cumplidos los requisitos para que resulte procedente la multa pretendida. (Del voto de la
Dra. Fontana, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte N° 2025/07 Sent. Def. N° 60043 del 29/11/07 “Ojeda, Antonio c/
Cadima Ríos, Ruth s/ despido” (Fontana – Fernández Madrid - Fera)