Hola, mi socio con un razonamiento lógico me dice que no tiene sentido reclamar la entrega de la documentación del art. 80 LCT si en el primer telegrama de emplazamientos declaramos que el trabajador está totalmente irregistrado, porque mal puede el empleador entregar una documentación que evidentemente no tiene y que para castigar la falta de registro de la relación laboral ya están las multas de la 24.013.
Entiendo el razonamiento, claro, pero me queda la duda, yo pienso que hay que reclamarla igual, por eso le pregunto a quienes tienen experiencia en éste tema si saben cuál suele ser el criterio de los jueces a éste respecto. Si en general no la otorgan no tengo que esperar un mes para intimarlo.
Saludos!
Entiendo el razonamiento, claro, pero me queda la duda, yo pienso que hay que reclamarla igual, por eso le pregunto a quienes tienen experiencia en éste tema si saben cuál suele ser el criterio de los jueces a éste respecto. Si en general no la otorgan no tengo que esperar un mes para intimarlo.
Saludos!