Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pagos anterior a inscripción sicam autónomos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1084553  por zaza
 
Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
 #1084569  por MARIO1943
 
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
1)UNA COSA ES SUSCRIBIRSE A UNA MORATORIA Y LA OTRA ES TENER TOTALMENTE PAGA LA MORATORIA, MIENTRAS LA MORATORIA ESTE INCONCLUSA, NO S E PUED E IMPUTAR A NINGUN MES, YA QUE EL SISTEMA LO IMPUTA A UN MONTO DETERMINADO DE DEUDA QUE ABARCA CIERTOS PERIODOS
2) SI ESTA INCONCLUSA LA MORATORIA, NO TENES QUE PONER MANUALMENTE NINGUN PERIODOS YA QUE D E LO MISMOS NO HAY INSCRIPCION, LOS PAGOS REALIZADOS EL SISTEMA LO IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
3) VOS A PERIODOS PRESCRIPTOS QUE TENES CON DEUDA POR INTERESES, LO UNICO QUE TE QUEDA ES RENUNCIARLO POR LA LEY 25321, LO QUE NO PODES ES PRESCRIBIRLOS, TODO LO CONTRARIO A LO QUE SOLICITAS
 #1084576  por zaza
 
MARIO1943 escribió:
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
1)UNA COSA ES SUSCRIBIRSE A UNA MORATORIA Y LA OTRA ES TENER TOTALMENTE PAGA LA MORATORIA, MIENTRAS LA MORATORIA ESTE INCONCLUSA, NO S E PUED E IMPUTAR A NINGUN MES, YA QUE EL SISTEMA LO IMPUTA A UN MONTO DETERMINADO DE DEUDA QUE ABARCA CIERTOS PERIODOS
2) SI ESTA INCONCLUSA LA MORATORIA, NO TENES QUE PONER MANUALMENTE NINGUN PERIODOS YA QUE D E LO MISMOS NO HAY INSCRIPCION, LOS PAGOS REALIZADOS EL SISTEMA LO IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
3) VOS A PERIODOS PRESCRIPTOS QUE TENES CON DEUDA POR INTERESES, LO UNICO QUE TE QUEDA ES RENUNCIARLO POR LA LEY 25321, LO QUE NO PODES ES PRESCRIBIRLOS, TODO LO CONTRARIO A LO QUE SOLICITAS
Mario 1943 gracias por tu repuesta .
Mi duda es porque la moratoria abarca desde 6/1992 y tiene inscripción desde 04/1993.( DATOS PERSONALES ) o sea abono moratoria antes de estar inscripta ?. ahí es donde me surge la duda .

ademas tenia pensado comprar periodos desde 1972 al 04/1993 con categoría 307 ,
 #1084631  por Emma2011
 
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.
Es muy probable que tenga inscripcion anterior en el Padron de anses, lo verificaste?

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
Si los periodos "viejos" a que te referis son anteriores al 93 entran en la moratoria y no entiendo porque los renunciarias aunque tengan deuda de intereses...
 #1084731  por zaza
 
Emma2011 escribió:
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.
Es muy probable que tenga inscripcion anterior en el Padron de anses, lo verificaste?

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
Si los periodos "viejos" a que te referis son anteriores al 93 entran en la moratoria y no entiendo porque los renunciarias aunque tengan deuda de intereses...
Emma2011 escribió:
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.
Es muy probable que tenga inscripcion anterior en el Padron de anses, lo verificaste?

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
Si los periodos "viejos" a que te referis son anteriores al 93 entran en la moratoria y no entiendo porque los renunciarias aunque tengan deuda de intereses...
gracias por tu respuesta Me exprese mal no quiero renunciar mi pregunta apuntaba a que la moratoria que habían suscripto era anterior a la inscripción. tal como vos lo indicaste . Pedí un print de pantalla afip de altas y bajas y la inscripción es coincidente con los datos personales del sicam.

DATOS PERSONALES
Categoría D 04/1993 AL 02/1994 CATEGORIA 000 Autonomo
--- 03/1994 AL 06/2004 CATEGORIA 000-297 Autonomo
Categoría D 07/2004 AL 01/2005 CATEGORIA 000-297 Autonomo


Categoría D 02/2005 AL 02/2007 CATEGORIA 000-297 Autonomo
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 10/2013 08/2014 - Monotributista



FN 4/ 1952 28AÑOS Y 7 MESES

05/1970 al 02/1992 compre 307
07/1992 al 03/1993 compre 307 ( ACA SALTE UNOS PERIODOS NO COMPRE PORQUE TENGO EN RELACION DE DEPENDENCIA )
04/1993 al 08/2014 ( mantengo la misma categoría que figura en DATOS PERSONALES 000- 297 ULTIMO TRAMO MONOTRIBUTISTA)

BENEFICIOS beneficios 5 años

06/1977 AL 09/1980 Art. 3 Ley 24476
04/1984 al 11/1985 Art. 3 Ley 24476
renuncio
11/1998 al 08/2014 Art. 1 Ley 25321

Donde miro ? si el anses tiene inscripción antes que AFIP y si me influiría en este sicam

y la otra duda que tengo es que en el 2001 se anoto como monotributista y abono 6 meses según la sabana de aportes del anses . en datos personales no me aparece porque figura con deuda en la categoría 000 -297. a pesar que están abonados esos 6 meses de mono) los renuncie para aprovechar los beneficios.

Este planteo es correcto ? gracias !!!!!
 #1084732  por zaza
 
Emma2011 escribió:
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.
Es muy probable que tenga inscripcion anterior en el Padron de anses, lo verificaste?

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
Si los periodos "viejos" a que te referis son anteriores al 93 entran en la moratoria y no entiendo porque los renunciarias aunque tengan deuda de intereses...
Emma2011 escribió:
zaza escribió:Hola a todos estoy haciendo lo que me aconsejaron pero ahora se me presenta un nuevo problema .

esta persona tiene como fecha de inscripción según DATOS PERSONALES, 04/1993 CATEGORIA 000
pero cuando reviso los pago esta persona que no abono se suscribió a una moratoria DTO 314/95 . pero la misma aparece desde 06/1992 al 06/1994.
Es muy probable que tenga inscripcion anterior en el Padron de anses, lo verificaste?

como debo proceder en estos casos que la moratoria comprende periodos anteriores a la fecha de inscripción según DATOS PERSONALES.

Y otra consultita que estuve leyendo sobre periodos viejos que fueron abonados fuera de termino y registran deuda ( por intereses) , a esos periodos si me conviene, los puedo renunciar no por el articulo 1°ley 25321 ( por más que estén prescritos no? )
Si los periodos "viejos" a que te referis son anteriores al 93 entran en la moratoria y no entiendo porque los renunciarias aunque tengan deuda de intereses...
gracias por tu respuesta Me exprese mal no quiero renunciar mi pregunta apuntaba a que la moratoria que habían suscripto era anterior a la inscripción. tal como vos lo indicaste . Pedí un print de pantalla afip de altas y bajas y la inscripción es coincidente con los datos personales del sicam.

DATOS PERSONALES
Categoría D 04/1993 AL 02/1994 CATEGORIA 000 Autonomo
--- 03/1994 AL 06/2004 CATEGORIA 000-297 Autonomo
Categoría D 07/2004 AL 01/2005 CATEGORIA 000-297 Autonomo


Categoría D 02/2005 AL 02/2007 CATEGORIA 000-297 Autonomo
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 10/2013 08/2014 - Monotributista



FN 4/ 1952 28AÑOS Y 7 MESES

05/1970 al 02/1992 compre 307
07/1992 al 03/1993 compre 307 ( ACA SALTE UNOS PERIODOS NO COMPRE PORQUE TENGO EN RELACION DE DEPENDENCIA )
04/1993 al 08/2014 ( mantengo la misma categoría que figura en DATOS PERSONALES 000- 297 ULTIMO TRAMO MONOTRIBUTISTA)

BENEFICIOS beneficios 5 años

06/1977 AL 09/1980 Art. 3 Ley 24476
04/1984 al 11/1985 Art. 3 Ley 24476
renuncio
11/1998 al 08/2014 Art. 1 Ley 25321

Donde miro ? si el anses tiene inscripción antes que AFIP y si me influiría en este sicam

y la otra duda que tengo es que en el 2001 se anoto como monotributista y abono 6 meses según la sabana de aportes del anses . en datos personales no me aparece porque figura con deuda en la categoría 000 -297. a pesar que están abonados esos 6 meses de mono) los renuncie para aprovechar los beneficios.

Este planteo es correcto ? gracias !!!!!
 #1084748  por MARIO1943
 
LA ESTAS COMPLICANDO CADA VEZ MAS
YO CREO QUE FUI CLARO
DIJE
1) SI LA MORATORIA ESTA COMPLETA, PONES ESOS PERIODOS DEL 6/1992 AL 6/1994, EN SIT. D E REVISTA(ESTE INSCRIPTO O NO, EN AUTONOMO)
2) SI NO ESTA COMPLETA,NO TE COMPLIQUES SI ESTA ISNCRIPTO O NO EN ESOS PERIODOS, VOS ESOS MISMOS PERIODOS LO VAS A TENER QUE COMPRAR(DEL 6/92 AL 3/1993)ESTE O NO INSCRIPTO EN EL PADRON D E AUTONOMO, VOS HASTA EL 09/1993, PODES CAMBIAR D E ACTIVIDAD, EN EL CASO QUE HUBIERA ESTADO INSCRIPTO, POR ESO DIGO QUE D E UNA MANERA U OTRA VAS A ESTAR CUBIERTO, ESTE ISNCRIPTO O NO EN EL PADRON D E AUTONOMO
3) ANTERIORMENTE PUSE COMPRAR PERIODOS HASTA 3/1993, PORQUE TENES INSCRIPCION EN AUTONOMO DESDE 4/1993, LO QUE QUIERO DECIR QUE SEGUIS CUBIERTO HASTA 6/1994(QUE SEGUN MORATORI A PAGADA ES DESDE EL 6/1992 AL 6/1994 Y ACA SI A PARTIR DEL 10/1993, RESPETA LA ACTIVIDAD 00 Y 297
4) VOS PREGUNTAS DONDE ME FIJO SI ESTA INSCRIPTO ANTES DE LA FECHA QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, NO TE FIJES EN NINGUN LADO, REPITO ESOS PERIODOS LO TENE S CUBIERTO CON LA MORATORIA QUE VAS A COMPRAR , AHORA SI VOS NO NESECITAS MORATORIA, AHI SI FIJATE SI TIENE INSCRIPCION ANTERIOR AL 7/1994 EN EL PADRON D E AUTONOMO, COMO VOS DECIAS QUE IBAS A COMPRAR POR MORATORIAS ESOS PERIODOS , NO TE COMPLIQUE, DICIENDOTE QUE TE TENIAS QUE FIJAR EN EL PADRON DE AUTONOMO, PORQQUE TE IBAS A CONFUNDIR MAS D E LO QUE ESTAS
5) AHORA APARECE UN INGREDIENTE NUEVO QUE TIENE 6 MESES PAGOS D E MONOTRIBUTO DEL 2001, SEGUN VOS ESTA ISNCRIPTO EN MONOTRIBUTO Y NO FIGURA EN DATOS PEROSONALES, EN ESTE CASO, TENES QUE HACER UNA NOTA, F. 206 MULTINOTA, SOLICITANDO QUE TE CARGUEN EN DATOS PERSONALES LA INSCRIPCION DE MONOTRIBUTO, ADJUNTANDO LOS PAGOS QUE TENES, YA QUE NO PODES CARGAR EN FORMA MANUAL LOS PAGOS DEL MONOTRIBUTO EN SIT. DE REVISTA
 #1084760  por MARIO1943
 
OTRA COSA, QUE ME OLVIDE
SI VOS DECIS QUE TIENE PAGOS DEL 2001 DE MONOT. NO PODES APLICAR 5 ANOS D E BENEFICIOS, TAMPOCO SE LO QUE RENUNCIAS HASTA EL 2014, SI HAY PERIODOS PAGOS CON DEUDA D E INTERESES, PARA DEFINIR BIEN LA APLICACION DEL ART 3
 #1084829  por zaza
 
MARIO1943 escribió:LA ESTAS COMPLICANDO CADA VEZ MAS
YO CREO QUE FUI CLARO
DIJE
1) SI LA MORATORIA ESTA COMPLETA, PONES ESOS PERIODOS DEL 6/1992 AL 6/1994, EN SIT. D E REVISTA(ESTE INSCRIPTO O NO, EN AUTONOMO) la moratoria que habian suscrpto no estaba completa o sea cancelada.
2) SI NO ESTA COMPLETA,NO TE COMPLIQUES SI ESTA ISNCRIPTO O NO EN ESOS PERIODOS, VOS ESOS MISMOS PERIODOS LO VAS A TENER QUE COMPRAR(DEL 6/92 AL 3/1993)ESTE O NO INSCRIPTO EN EL PADRON D E AUTONOMO, VOS HASTA EL 09/1993, PODES CAMBIAR D E ACTIVIDAD, EN EL CASO QUE HUBIERA ESTADO INSCRIPTO, POR ESO DIGO QUE D E UNA MANERA U OTRA VAS A ESTAR CUBIERTO, ESTE ISNCRIPTO O NO EN EL PADRON D E AUTONOMO aca compre codigo 307desde 05/1970 al 03/1993 y a partir del04/1993 mantengo la categoria 000-297 ( podria modificar la categoria hasta 9/1993 , que lo voy hacer.
3) ANTERIORMENTE PUSE COMPRAR PERIODOS HASTA 3/1993, PORQUE TENES INSCRIPCION EN AUTONOMO DESDE 4/1993, LO QUE QUIERO DECIR QUE SEGUIS CUBIERTO HASTA 6/1994(QUE SEGUN MORATORI A PAGADA ES DESDE EL 6/1992 AL 6/1994 Y ACA SI A PARTIR DEL 10/1993, RESPETA LA ACTIVIDAD 00 Y 297 aca compre periodos desde 05/72 y si respeto la categoria a partir del 9/93
4) VOS PREGUNTAS DONDE ME FIJO SI ESTA INSCRIPTO ANTES DE LA FECHA QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, NO TE FIJES EN NINGUN LADO, REPITO ESOS PERIODOS LO TENE S CUBIERTO CON LA MORATORIA QUE VAS A COMPRAR , AHORA SI VOS NO NESECITAS MORATORIA, AHI SI FIJATE SI TIENE INSCRIPCION ANTERIOR AL 7/1994 EN EL PADRON D E AUTONOMO, COMO VOS DECIAS QUE IBAS A COMPRAR POR MORATORIAS ESOS PERIODOS , NO TE COMPLIQUE, DICIENDOTE QUE TE TENIAS QUE FIJAR EN EL PADRON DE AUTONOMO, PORQQUE TE IBAS A CONFUNDIR MAS D E LO QUE ESTAS si gracias esto lo entendi
5) AHORA APARECE UN INGREDIENTE NUEVO QUE TIENE 6 MESES PAGOS D E MONOTRIBUTO DEL 2001, SEGUN VOS ESTA ISNCRIPTO EN MONOTRIBUTO Y NO FIGURA EN DATOS PEROSONALES, EN ESTE CASO, TENES QUE HACER UNA NOTA, F. 206 MULTINOTA, SOLICITANDO QUE TE CARGUEN EN DATOS PERSONALES LA INSCRIPCION DE MONOTRIBUTO, ADJUNTANDO LOS PAGOS QUE TENES, YA QUE NO PODES CARGAR EN FORMA MANUAL LOS PAGOS DEL MONOTRIBUTO EN SIT. DE REVISTA
respecto a este punto consulte si tenia los pagos no tiene ningun comprobante
y mi consulta aca es respecto a este punto si estan abonados no puedo renunciar al pago? , y si no puedo renunciar al pago . porsupuesto siempre presentando la multinota en afip antes asi lo cargan al sicam o sea mi cese esta en el 2001 . y claro tengo 4 años de beneficio y
otra consulta ella si registra deuda de monotributo desde 10/13 al 8/2014 que nunca pago ahi aplico art 1
.-

Mario lo puse todo en rojo asi no me mareo tanto y tratar de explicarme mejor mil gracias !!!!
 #1084830  por zaza
 
MARIO1943 escribió:LA ESTAS COMPLICANDO CADA VEZ MAS
YO CREO QUE FUI CLARO
DIJE
1) SI LA MORATORIA ESTA COMPLETA, PONES ESOS PERIODOS DEL 6/1992 AL 6/1994, EN SIT. D E REVISTA(ESTE INSCRIPTO O NO, EN AUTONOMO) la moratoria que habian suscrpto no estaba completa o sea cancelada.
2) SI NO ESTA COMPLETA,NO TE COMPLIQUES SI ESTA ISNCRIPTO O NO EN ESOS PERIODOS, VOS ESOS MISMOS PERIODOS LO VAS A TENER QUE COMPRAR(DEL 6/92 AL 3/1993)ESTE O NO INSCRIPTO EN EL PADRON D E AUTONOMO, VOS HASTA EL 09/1993, PODES CAMBIAR D E ACTIVIDAD, EN EL CASO QUE HUBIERA ESTADO INSCRIPTO, POR ESO DIGO QUE D E UNA MANERA U OTRA VAS A ESTAR CUBIERTO, ESTE ISNCRIPTO O NO EN EL PADRON D E AUTONOMO aca compre codigo 307desde 05/1970 al 03/1993 y a partir del04/1993 mantengo la categoria 000-297 ( podria modificar la categoria hasta 9/1993 , que lo voy hacer.
3) ANTERIORMENTE PUSE COMPRAR PERIODOS HASTA 3/1993, PORQUE TENES INSCRIPCION EN AUTONOMO DESDE 4/1993, LO QUE QUIERO DECIR QUE SEGUIS CUBIERTO HASTA 6/1994(QUE SEGUN MORATORI A PAGADA ES DESDE EL 6/1992 AL 6/1994 Y ACA SI A PARTIR DEL 10/1993, RESPETA LA ACTIVIDAD 00 Y 297 aca compre periodos desde 05/72 y si respeto la categoria a partir del 9/93
4) VOS PREGUNTAS DONDE ME FIJO SI ESTA INSCRIPTO ANTES DE LA FECHA QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, NO TE FIJES EN NINGUN LADO, REPITO ESOS PERIODOS LO TENE S CUBIERTO CON LA MORATORIA QUE VAS A COMPRAR , AHORA SI VOS NO NESECITAS MORATORIA, AHI SI FIJATE SI TIENE INSCRIPCION ANTERIOR AL 7/1994 EN EL PADRON D E AUTONOMO, COMO VOS DECIAS QUE IBAS A COMPRAR POR MORATORIAS ESOS PERIODOS , NO TE COMPLIQUE, DICIENDOTE QUE TE TENIAS QUE FIJAR EN EL PADRON DE AUTONOMO, PORQQUE TE IBAS A CONFUNDIR MAS D E LO QUE ESTAS si gracias esto lo entendi
5) AHORA APARECE UN INGREDIENTE NUEVO QUE TIENE 6 MESES PAGOS D E MONOTRIBUTO DEL 2001, SEGUN VOS ESTA ISNCRIPTO EN MONOTRIBUTO Y NO FIGURA EN DATOS PEROSONALES, EN ESTE CASO, TENES QUE HACER UNA NOTA, F. 206 MULTINOTA, SOLICITANDO QUE TE CARGUEN EN DATOS PERSONALES LA INSCRIPCION DE MONOTRIBUTO, ADJUNTANDO LOS PAGOS QUE TENES, YA QUE NO PODES CARGAR EN FORMA MANUAL LOS PAGOS DEL MONOTRIBUTO EN SIT. DE REVISTA
respecto a este punto consulte si tenia los pagos no tiene ningun comprobante
y mi consulta aca es respecto a este punto si estan abonados no puedo renunciar al pago? , y si no puedo renunciar al pago . porsupuesto siempre presentando la multinota en afip antes asi lo cargan al sicam o sea mi cese esta en el 2001 . y claro tengo 4 años de beneficio y
otra consulta ella si registra deuda de monotributo desde 10/13 al 8/2014 que nunca pago ahi aplico art 1
.-

Mario lo puse todo en rojo asi no me mareo tanto y tratar de explicarme mejor mil gracias !!!!
 #1084889  por MARIO1943
 
ESTA ES TU PREGUNTA

respecto a este punto consulte si tenia los pagos no tiene ningun comprobante
y mi consulta aca es respecto a este punto si estan abonados no puedo renunciar al pago?

PARA QUE QUERES RENUNCIAR, QUE TIENE DEUDA POR INTERESES?, RENUNCIES O NO RENUNCIES
PARA LA APLICACION DEL ART. 3 LEY 24476 ES AL 2001, LA RENUNCIA NO TE EXIME EL CESE, YA QUE EL MISMO S E DA LA ULTIMO PERIODO PAGO, AUNQUE EL MISMO ESTE PAGO, O REGISTRE DEUDA PARCIAL O TOTAL Y ADEMAS ANTES DE APLICAR RENUNCIA TENES QUE HACERLO CARGAR EN AFIP

, y si no puedo renunciar al pago(RENUNCIANDO O NO , SIEMPRE TENES QUE PRESENTAR LA MULTINOTA EN AFIP) . porsupuesto siempre presentando la multinota en afip antes asi lo cargan al sicam o sea mi cese esta en el 2001 . y claro tengo 4 años de beneficio y
otra consulta ella si registra deuda de monotributo desde 10/13 al 8/2014 que nunca pago ahi aplico art 1 .
SI, RENUNCIAS CON ART 1 LEY 25321-

EN EL CASO QUE AFIP NO TE QUIERA CARGAR ESOS PERIODOS POR NO TENER COMPROBANTES, LA UNICA QUE TE QUEDA ES DESAFECTARLOS VOS MANUALMENTE EN EL SICAM DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 AHI TE INDICA COMO DESAFECTARLO

PENSANDOLO BIEN, CREO QUE NO TE VA A CONVENIR PEDIR QUE AFIP TE CARGUE ESOS PERIODOS
TOTAL SON MUY POCOS, PORQUE AFIP TE PUEDE TARDAR O NO VARIOS MESES EN CARGARLOS Y CADA MES QUE PASE ES UN MES QUE NO COBRA, CONVIENE DIRECTAMENTE DESAFECTARLOS
 #1084890  por MARIO1943
 
ESTA ES TU PREGUNTA

respecto a este punto consulte si tenia los pagos no tiene ningun comprobante
y mi consulta aca es respecto a este punto si estan abonados no puedo renunciar al pago?

PARA QUE QUERES RENUNCIAR, QUE TIENE DEUDA POR INTERESES?, RENUNCIES O NO RENUNCIES
PARA LA APLICACION DEL ART. 3 LEY 24476 ES AL 2001, LA RENUNCIA NO TE EXIME EL CESE, YA QUE EL MISMO S E DA LA ULTIMO PERIODO PAGO, AUNQUE EL MISMO ESTE PAGO, O REGISTRE DEUDA PARCIAL O TOTAL Y ADEMAS ANTES DE APLICAR RENUNCIA TENES QUE HACERLO CARGAR EN AFIP

, y si no puedo renunciar al pago(RENUNCIANDO O NO , SIEMPRE TENES QUE PRESENTAR LA MULTINOTA EN AFIP) . porsupuesto siempre presentando la multinota en afip antes asi lo cargan al sicam o sea mi cese esta en el 2001 . y claro tengo 4 años de beneficio y
otra consulta ella si registra deuda de monotributo desde 10/13 al 8/2014 que nunca pago ahi aplico art 1 .
SI, RENUNCIAS CON ART 1 LEY 25321-

EN EL CASO QUE AFIP NO TE QUIERA CARGAR ESOS PERIODOS POR NO TENER COMPROBANTES, LA UNICA QUE TE QUEDA ES DESAFECTARLOS VOS MANUALMENTE EN EL SICAM DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 AHI TE INDICA COMO DESAFECTARLO

PENSANDOLO BIEN, CREO QUE NO TE VA A CONVENIR PEDIR QUE AFIP TE CARGUE ESOS PERIODOS
TOTAL SON MUY POCOS, PORQUE AFIP TE PUEDE TARDAR O NO VARIOS MESES EN CARGARLOS Y CADA MES QUE PASE ES UN MES QUE NO COBRA, CONVIENE DIRECTAMENTE DESAFECTARLOS
 #1084891  por MARIO1943
 
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #1084911  por Emma2011
 
ZAZA: te pregunte si te fijaste si tenia inscripcion anterior en el padron de Anses, porque si la tiene, primero tenes que vincular la cuenta de Anses en Afip, por lo menos creo que esa exigencia no ha cambiado, salvo que se me haya pasado alguna modificación... :roll: :roll: