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  • sicam integrante sociedad como hago????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1083858  por zaza
 
hola a todos tengo un caso que realmente no se como resolverlo o donde recurrir si alguien me podria guiar

el tema es el siguiente esta persona aparentemente integraba una sociedad segun DATOS PERSONALES DICE CATEGORIA 000-297, autonomo.
desde 04/1993 al 02/2007,

cuando cargue el sicam lo hago con el mismo periodo
se superpone en los mismos periodos la categoria 297 y 000 si aplico el art. 1 ley 25321.

Alguien me podria guiar que debo hacer o a donde debo dirigirme gracias
 #1084261  por lucky
 
Tenés que ingresar ese tramo con una actividad (000), y después lo cargás nuevamente con la 297.
En el detalle de deuda te van a aparecer unificados los aportes. Aplicás el art. 1º como en todos los casos.
 #1084525  por zaza
 
lucky escribió:Tenés que ingresar ese tramo con una actividad (000), y después lo cargás nuevamente con la 297.
En el detalle de deuda te van a aparecer unificados los aportes. Aplicás el art. 1º como en todos los casos.
Muchas gracias Lucky mire en detalle de deuda y tenes razón, queda en cero ahora voy a plantearlo nuevamente gracias !!!!
 #1084572  por MARIO1943
 
zaza escribió:hola a todos tengo un caso que realmente no se como resolverlo o donde recurrir si alguien me podria guiar

el tema es el siguiente esta persona aparentemente integraba una sociedad segun DATOS PERSONALES DICE CATEGORIA 000-297, autonomo.
desde 04/1993 al 02/2007,

cuando cargue el sicam lo hago con el mismo periodo
se superpone en los mismos periodos la categoria 297 y 000 si aplico el art. 1 ley 25321.

Alguien me podria guiar que debo hacer o a donde debo dirigirme gracias
ES IMPOSIBLE QUE VOS CARGUES EN FORMA MANUAL LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS, PORQUE EN LA FRANJA QUE VOS PASAS HAY PERIODOS NO PRESCRIPTOS, ESOS PERIODOS SON PUESTOS POR EL SISTEMAS
POR OTRO LADO , NO DECIS SI LOS PERIODOS PRESCRIPTOS ARROJAN DEUDAS, COMO DECIS
APLICAR ART1 LEY 25321, SI ALGUNOS PERIODOS NO ARROJAN DEUDA , NO TENES QUE APLICAR LEY 25321 PARA RENUNCIARLOS, LA MISMA S E APLICA A PERIODOS QUE ARROJAN DEUDAS