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  • Demanda Laboral Contra Cooperativa de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1084050  por drclaudio22
 
Hola a todos, antes que nada quiero pedir disculpas a quienes me enviaron mensajes privados pidiendo modelos de demandas de este tipo antes, pero por razones personales no me conecte màs al foro. No obstante ello, y como la justicia es lenta pero llega, despues de varios años de litigar tuve sentencia favorable en mi demanda laboral.
Les resumo el caso: fraude laboral, el empleador utilizaba a una coop. de trabajo para que sus obreros figuren como asociados a la misma recibiendo su sueldo presuntamente en especie (en mi caso maderas) cuando en realidad era pago en negro.
La sentencia me hace lugar, determina el fraude cometido por el empleador en perjuicio del trabajador, sin embargo no condena a la coop. de trabajo.
Si les sirve, modelo de demanda (la que hice yo) y la sentencia de primera instancia, las puedo subir por aca o por privado, pero quizàs por aca es más general y les sirve. Saludos!
 #1084682  por drclaudio22
 
PROMUEVEN DEMANDA LABORAL..-





SR. JUEZ:



xxxxxx MP. xxx, CUIL/CUIT xxxxxx, y xxxxxxx MP. xxxx, CUIL/CUIT xxxxxx, abogados, constituyendo domicilio a los efectos procesales en xxxx de esta ciudad de xxxxxx, ante S.S. nos presentamos y como mejor proceda en derecho DECIMOS:


I.- PERSONERIA: Que conforme lo acreditamos con Poder Apud Acta el cual se adjunta, válido y vigente en todas sus partes a la fecha de esta presentación todo lo cual declaro bajo juramento; somos apoderados del Sr. xxxxxxxxx ....


II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, venimos a promover formal demanda laboral por cobro de haberes impagos, indemnización sustitutiva por despido incausado, preaviso, vacaciones y demás emolumentos que corresponden contra el Sr. xxxxxxxx DNI N° xxxxx con domicilio en xxxxx Y/O xxxxxx, con domicilio en xxx Y/O COOPERATIVA xxxxxx con domicilio en xxxxxxxxx Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN EN DEFINITIVA RESPONSABLES, por los montos y rubros que se discriminan en el cuerpo de ésta presentación y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, con más sus intereses costos y costas y la actualización que corresponda por la depreciación monetaria.-
III.- HECHOS: Lo real y cierto es que la relación laboral de nuestro mandante se inicia en fecha 01 de marzo del año 2000, trabajando en el xxxxxx de propiedad del Sr. xxxxx. En dicho aserradero realizaba tareas relacionadas con el rubro maderero, como ser: carpintería, maquinista, trabajó además en el secadero, tareas de oficial multiple, de sereno y otras. En todo momento, mi mandante se desenpeñó bajo ordenes exclusivas del principal accionado, el Sr. xxxx.

Por dichas operaciones, que fueron variando en el transcurso de los años de servicio, inicialmente cobraba la suma de $400, hasta llegar a la suma de $1200 al momento del distracto.

Cabe destacar que la relación de trabajo jamás se registró, sino que habiéndose iniciado como un acuerdo verbal de partes, en el año 2004 se le exigió a mi mandante que se asocie a una cooperativa con el fin de regularizar su situación, pero en los hechos no era todo más que una pantalla que encubría una situación de fraude laboral, relación que jamás estuvo registrada. Todo era un fraude pues mi mandante continuaba realizando tareas en el establecimiento del Sr. xxxxxx, bajo las órdenes de este.


En la creencia de que la relación se hallaba deficientemente registrada, el Sr. xxxxx remite telegrama laboral en fecha 06 de septiembre del año 2008 solicitando su correcta registración, ya que en los recibos de la cooperativa figuraba una suma de dinero, pero fácticamente percibía una suma mayor. Dicho telegrama es remitido en forma conjunta al demandado y a AFIP delegación xxxx, a efectos de cumplir con los requisitos dispuestos por ley 24013. Ante esta intimación, estando vigente el vínculo laboral, el Sr. xxxxx contesta extemporáneamente negando la relación laboral, y rechazando todos los reclamos que mi mandante exigía, en un válido uso de su derecho.

Ante esta ultima misiva mi mandante solo ve la posibilidad de considerarse despedido por culpa del empleador, ya que era imposible seguir trabajando para una persona que demuestra tal desinterés por el bienestar de las personas bajo su dependencia. El hecho de no haber registrado jamás una relación de ocho años (103 meses en total) es una grave falta, que deja demostrada una conducta de desapego por el bienestar del trabajador. Continuar trabajando bajo estas condiciones, se tornaba realmente indignante.

Toda esta situación provocó un dolor en mi instituyente, pues durante ocho años creyó trabajar en condiciones adecuadas; creyó tener los aportes para la seguridad social. Todo era una farsa, y lo que realmente percibía no figuraba en ningún registro. En este sentido es lamentable tal actitud de parte de un patrón hacia su empleado, pues demuestra malicia y temeridad de su parte. Lo corrobora al enviar una carta documento como la que remitió.

Es numerosa la jurisprudencia de los tribunales del país que constantemente reconocen en estas cooperativas de trabajo, una relación laboral velada, la que subsiste mediante el abuso de la situación de superioridad lógica existente entre patronal – obrero. Este es uno de esos casos, pues en los papeles dicha relación no existe, pues aparentemente el obrero es socio de una cooperativa. Sin embargo esto jamás sucede, el socio es en realidad obrero a las ordenes de otro socio que en verdad es el patrón.

La Ley de Contrato de Trabajo n° 20744 es clara en este aspecto cuando en sus arts. dispone, Art. 22: habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen.- Art. 23: El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario...-

La ley es clara, y dispone que el contrato de trabajo existe básicamente, por el hecho de la prestación de servicios de una persona a favor de otra. Cualquier figura que se pretenda imponer que choque contra esta presunción, solo demuestra la voluntad de evadir las disposiciones legales.

A su vez, el art. 14 es contundente al expresar: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso la relación quedará regida por esta ley”.-

Con todo esto se manifiesta que la relación laboral verdaderamente existió, y la asociación a una cooperativa fue una mera pantalla para evitar cumplir con los derechos de los trabajadores. Resulta cuando menos sospechoso que una persona se halle prestando servicios durante mas de cuatro años para otra, todo ello bajo la figura de una cooperativa.

Cabe destacar que en las relaciones laborales prima siempre el principio de la primacía de la realidad junto con el orden público laboral, por lo cual cualquier pretensión de la empleadora que avasalle los derechos laborales, es nula.


Nuestros tribunales han manifestado al respecto: “Resulta insuficiente para considerar que media una relación asociativa, la simple suscripción de una solicitud de ingreso o la percepción de sumas bajo la denominación de Anticipo de Retorno, si en la demanda se alegó que se recurría fraudulentamente a la figura de la cooperativa de trabajo para encubrir una relación laboral subordinada”; que “ las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadoras de personal en terceros establecimientos”; que “no se configura el supuesto contemplado en el art. 27 de la L.C.T., si el aporte del trabajo no fue realizado a favor de la cooperativa sino de un tercero y el trabajador recibió una contraprestación que reviste carácter salarial, aún cuando se lo haya denominado de otra forma para evadir la aplicación de las normas laborales” (CNAT, Sala I, 1999/11/30, “Gonzáles, Horacio c/Sila Coop. De Trabajo Ltda.. y otros).

“La obligación del empleador de ingresar los fondos de la seguridad social conforme el art. 80 LCT constituye una obligación contractual cuya omisión configura injuria en los términos del art. 242 del mismo cuerpo legal. Tal hecho no es un incumplimiento meramente formal, sino un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador puede verse perjudicado al perder el derecho a que se le computen los períodos trabajados y por los cuales el empleador no hizo los depósitos correspondientes”. (CNAT Sala: 7, Sentencia 13-05-1991, LIFCHITZ, MIRTA c/ CONFORT BELGRANO 2802 S.A. s/ DESPIDO).


“Si la actividad que desempeñaron los trabajadores proporcionados por la demanda a la empresa usuaria, no fue extraña al giro normal de esta última, es dable concluir que ha existido fraude a la ley laboral que excluye la admisión de la excepción contenida en el párrafo 3' del art. 29 de la LCT. Deviene aplicable, por tanto, la normativa general en materia de intermediación por lo que cabe entender que entre la "usuaria" y el trabajador se estableció una relación de trabajo estable y que de las obligaciones emergentes de ella son solidariamente responsables, tanto la empresa proveedora como la receptora de labor.” (CNAT Sala: 7, Sentencia 03-02-1989, Juez HERMINIO MARIO MORASSO LUIS RAUL BOUTIGUE CABRERA AGUILERA, MIGUEL c/ WORKMEN S.A. s/ DESPIDO)

“El art. 36 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una cláusula congruente con toda la normativa protectora del trabajador tendiente a evitar el fraude laboral. (SCBA, L 44675 S 18-12-90, Juez SALAS (SD)”. Villagrán Apablaza, Aldo Ernesto c/ Pérez, Carlos Alberto s/ Cobro de haberes, etc. AyS 1990-IV, 538 - ED 143, 411 - DJBA 142, 88. MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Laborde - Negri – Ghione).-

“Los derechos que la ley laboral consagra son irrenunciables para el trabajador debiendo reputarse nula cualquier modalidad contractual que tienda a encubrir la verdadera naturaleza de la relación o a desconocer o suprimir los derechos previstos por aquélla.”; (SCBA, L 47477 S 3-9-91, Juez SALAS (SD) Bambill, Washington c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina s/ Antigüedad TSS/91 - JA 1992-III, 127 - DJBA 142, 257 - AyS 1991-III, 139).


“Si del contenido del instrumento que formalizó la vinculación entre las partes claramente se verifica la presencia de un contrato de trabajo, el propósito de aparentarlo como una locación de servicios constituye un evidente caso de fraude a la ley laboral (art. 14, L.C.T.).” (SCBA, L 59702 S 15-7-97, Juez PISANO (SD) López, Oscar Rubén c/ Hospital Vecinal Más Bondad de Corazón s/ Despido y diferencias).


“Concurre un típico caso de fraude laboral, cuando se intenta hacer valer entre las partes un contrato de índole civil sólo aparente que no se compadece con la verdadera naturaleza -inobjetablemente laboral- de la prestación que estaba destinado a regular (art. 14, L.C.T.)”. (SCBA, L 66847 S 4-11-97, Juez NEGRI (SD) Toledo, Raúl R. c/ Televisión Federal S.A. s/ Indemnización por despido, etc. DJBA 154, 135).



“El acto fraudulento al que alude el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo no requiere para su concreción la concurrencia de la voluntad viciada del trabajador. Se trata, objetivamente, del intento fraudulento de eludir las normas imperativas del orden público laboral.” (SCBA, L 66847 S 4-11-97, Juez NEGRI (SD) Toledo, Raúl R. c/ Televisión Federal S.A. s/ Indemnización por despido, etc. DJBA 154, 135.)-


“La comisión de fraude supone que las obligaciones que cumple el empleador encubierto no sean las típicas que impone el ordenamiento laboral.” (SCBA, L 66847 S 4-11-97, Juez NEGRI (SD) -Toledo, Raúl R. c/ Televisión Federal S.A. s/ Indemnización por despido, etc. DJBA 154, 135)


“Las formas societarias -incluídas las sociedades cooperativas- no pueden servir para legitimar la percepción de un salario magro en retribución de una labor a destajo. Dicho de otro modo, la utilización de personas jurídicas -así sea Cooperativas sin fines de lucro- no puede convalidar una explotación del trabajador y, en consecuencia, la Ley exige el cumplimiento de requisitos muy escrupulosos para autorizar escudarse en ellas.” (OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1995 -IV- 725/727, SALA I. CC0001 NQ, CA 286 RSD-725-95 S 10-10-95, Juez VERGARA DEL CARRIL (SD). MENDEZ RAMIRO SEGUNDO c/ COOPERATIVA 19 DE OCTUBRE LTDA Y OTRO s/ DESPIDO. MAG. VOTANTES: SAVARIANO - VERGARA DEL CARRIL”.

“El principio de la primacía de la realidad es importante para resolver la situación en los casos de simulación o de fraude laboral en los que debe tomarse en cuenta la realidad y no lo pactado.” (PEREZ, OSCAR ALCIDES c/PATERNO EXCAVACIONES SRL. Y FRANCISCO MAIESE s/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY S STRNSC VIEDMA 00LA 000185 02-12-91 SD LEIVA)-


Al describir la relación laboral, hay que mencionar que mi instituyente no gozó jamás de vacaciones, ni percibió rubros como SAC, horas extras, indemnización por despido incausado, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, y otros rubros que serán detallados en la planilla.

Si bien nuestro instituyente no se hallaba registrado, conforme a la realidad de los hechos y de las labores prestadas cabe encuadrarlo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo número 335/75 que regula la actividad de la industria de la madera y afines, modificado por acuerdo número 342/08 según el cual a la fecha del distracto el valor de la hora para un oficial múltiple era de $9,89 y el máximo número de horas que se pueden llegar a abonar son doscientas. Según dicha escala, mensualmente mi instituyente debería percibir la suma de $1978 aproximadamente, monto que jamás llegó a cobrar.




IV.- RUBROS RECLAMADOS: Al momento del distracto, no le fueron abonados a mi instituyente los siguientes rubros:

1- Indemnización por despido incausado -art. 245 LCT N° 20744
( $ 1978 x 8 años)---------------------------------------------------$ 15824,00

2- Indemnización sustitutiva de preaviso – art. 232 LCT. N° 20744
($ 1978 x 2 meses) --------------------------------------------------- $ 3956,00

3- Integración mes de despido y días trabajados y no abonados en el ultimo mes – art. 233 LCT. N° 20744 -------------------------$ 1978,00

4- SAC no percibido – art. 121 y ss. LCT. N° 20744
($ 1978 x 8 años) ---------------------------------------------------- $ 15824,00

5- Proporcional vacaciones ---------------------------------------- $ 1978,00

6- Indemnización ley 24013. Art. 8-------------------------------$ 3956,00

7- Indemnización ley 24013 art. 15 ----------------------------- $ 51428,00



TOTAL ADEUDADO: $ 94.944,00



V.- EL FRAUDE LABORAL: Nuestra Ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo por el cual no se pueden evadir las relaciones laborales cuando éstas realmente existen. Tratar de encubrirlas, bajo falsas denominaciones, da lugar a lo que se denomina fraude laboral.

En esta materia gobierna el principio de la primacía de la realidad, razón por la cual, cualquier relación de trabajo hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Esto esta determinado, conforme lo ya manifestado supra, en el artículo 23 de la citada ley, donde expresa: el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo... el cual se complementa con el orden público laboral.

Al respecto, doctrinariamente se tiene dicho: las estipulaciones contractuales por escrito, no tienen más que un valor de presunción, que cae ante la prueba de los hechos. Se imponen éstos sobre la denominación o calificación que las partes atribuyan a la relación contractual. Este principio es importante para resolver la situación en los casos de simulación o fraude laboral, tan frecuentes en la práctica, para no cumplir con las exigencias mínimas de la ley. En tales situaciones, se toma en cuenta la realidad, no lo pactado. Las cláusulas simuladas o fraudulentas son reemplazadas ope legis por las que correspondan en virtud de las disposiciones de orden público laboral que se hubieren violado.
Como una consecuencia lógica del principio de la realidad, y a fin de evitar cuestiones de prueba respecto de la clase de negociación que engendró la relación, se presume la existencia del contrato laboral con solo acreditar que se ha cumplido la prestación. Puede hacérsela por cualquier medio, sin perjuicio de los modos autorizados por las leyes procesales. (DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ANTONIO VAZQUEZ VIALARD. TOMO 1. EDITORIAL ASTREA, BS. AS. 1991. PÁG. 95 Y SS.).


A su vez el autor citado, también explica: Dado que el derecho del trabajo impone condiciones mínimas, con cierta frecuencia se pretende evadir sus consecuencias. Para ello se suele recurrir a la adopción de mecanismos o actos bajo los cuales se disimulan la figura jurídica real o las formas de la relación contractual. Estas, en la medida en que tratan de disminuir el marco de los derechos de los trabajadores, son ílicitas y en consecuencia, carecen de validez (art. 14 LCT). A tal fín, la LCT declara la nulidad de toda negociación en que una o ambas partes “hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral”, cualquiera sea el ardid utilizado al efecto: aparentar normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio (art. 14 LCT).
En el fraude, a través de un hábil rodeo, se recurre a la ingeniosa elección de caminos desviados para lograr que el incumplimiento de normas imperativas quede a salvo de toda sanción, porque otras normas mañosamente elegidas, parecen consentirlo.
Dado el carácter de las normas laborales, con excepción de aquellos casos en que hubiera una violación al orden público general, el mismo trabajador que en su momento dio su consentimiento para la celebración de un contrato de sociedad o de locación de obra fraudulento, tiene derecho a solicitar que se lo declare tal. Sus manifestaciones no sinceras –contenidas dentro de la negociación - en orden a la realidad del contrato que ha concertado, no solo no tienen validez, sino que, además, pueden ser alegadas por él para que se decrete su nulidad y consecuente “sustitución”. (Conforme ANTONIO VAZQUEZ VIALARD. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOMO 1. ED. ASTREA. BS. AS. 1991. PÁG. 146 Y SS.).-

Lo citado remarca que a las claras nos hallamos frente a una situación de fraude laboral, en donde la relación obrero – empleado, se escondía a través de una pantalla, en virtud de la cual exteriormente figuraban ambos como socios de una cooperativa. Dicha cooperativa cumplía solo ese fin, el de nexo aparente entre ambas, pues jamás mi representado participó de ninguna asamblea.

Como prueba de lo manifestado y del fraude que se perpetraba, adjunto los recibos que emitió la cooperativa, en los cuales el demandado figura como asociado y la entidad es aparentemente un nexo entre ambos. En dichos recibos se aclara que la suma que figura es “abonada en efectivo, mercadería, insumos, maderas...” lo cual dista bastante de la realidad. Solo se pagaba en efectivo, ya que como lo manifesté supra, todo fue siempre una manera fraudulenta de evadir la relación laboral entre el Sr. xxxx y mi representado.


VI.- DERECHO: Fundo lo peticionado en la Ley de Contrato de Trabajo, (20744), en la Convención Colectiva de Trabajo n° 335/75; en la ley Nacional de empleo 24013, y en las demás disposiciones de fondo y de forma que avalan esta presentación, así como jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.


VII.- PRUEBA: A tenor probatorio, a fin de respaldar los extremos invocados, ofrezco desde ya:


1) TESTIMONIALES: De las siguientes personas:
- xxx, domiciliado xxxx
- xxx, domiciliado en xxxx
- xxxx, domiciliado realmente en xxx



2) DOCUMENTAL:
- Recibos de Cooperativa xxx.
- Telegrama
- Telegrama Laboral
- Telegramas Laborales n° 73291078 de fecha 16/09/2008 y n° 73037134 de fecha 29/09/2008, dirigidos al empleador.
- Carta Documento n° CD 878917503 de fecha 15/09/2008 y n° CD 935249813 de fecha 24/09/2008 del Sr. xxx


3) CONFESIONAL: De los demandados, xxxxx Y/O PROPIETARIO xzxxx Y/O COOPERTATIVA xxxxxxxxxxxx, debiendo esta ultima presentarse por medio de su SOCIO GERENTE.


IX.- PETITORIO: En virtud de lo expuesto, SOLICITO:
1.- Nos tenga por presentados, por parte, a mérito del Poder Apud Acta acompañado. Por constituido el domicilio legal, por denunciado el real.
2.- Por promovida formal demanda laboral contra xxxx DNI N° 4.397.187 con domicilio en xxx Y/O xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxx Y/O COOPERATIVA xxxxxxxxxxxx con domicilio en xxxx Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN EN DEFINITIVA RESPONSABLES, por los montos y rubros que se discriminan en el cuerpo de ésta presentación y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse, con más sus intereses costos y costas y la actualización que corresponda por la depreciación monetaria.-
3.- Por ofrecida la prueba, oportunamente ordénese su producción.
4.- Por Recusada sin expresión de causa, oportunamente dispóngase la remisión de las presentes al subrogante legal.
5.- Oportunamente haga lugar a la demanda, tal como es impetrada, con expresa imposición de costas.
Proveer conforme. SERA JUSTICIA.
 #1084683  por drclaudio22
 
listo espero les sirva la sentencia salio el año pasado haciendo lugar a la demanda. Y como fue uno de mis primeros laborales sepan disculpar cualquier error de redacción
 #1084714  por DRA. MACA
 
drclaudio22 escribió:listo espero les sirva la sentencia salio el año pasado haciendo lugar a la demanda. Y como fue uno de mis primeros laborales sepan disculpar cualquier error de redacción
Un aporte muy importante. Lo mas importante contar como terminó esa historia. Saludos.
 #1084840  por drclaudio22
 
tengo sentencia favorable, tengo el fallo pero es algo extenso y hay que arreglarle el formato, (así salen las notificaciones virtuales). Pero cuando junto coraje les paso la sentencia.
Por lo demás, el empleador opuso excepción de falta de acción que no le reconocieron, y la coop. de trabajo hizo lo mismo pero le hicieron lugar, todavía estoy analizando apelar o no, porque en realidad mi intención siempre fue ir contra el empleador no hacia la coop., que dicho sea de paso, actualmente se halla borrada del mapa.
Saludos
 #1170741  por legu
 
Podrías anexar el fallo al que hacés mención? O indicar el lugar en el cual pueda leerlo? Tengo un caso similar y quiero jurisprudencia.- Muchas gracias.-
 #1170750  por dramnj
 
Gracias! Estaría bueno conocer la sentencia definitiva.