lolo011 escribió:Estimados colegas, les comento que tengo una sucesiòn controvertida en la cual hay tres inmuebles que ocupan otros coherederos distintos a los que represento. Se los intimo a que rindan cuenta ya que dos de ellos son locales que los tienen en alquiler desde hace varios años. Entiendo que la rendición de cuentas sería la via más idonea. Por otro lado, los coherederos declarados me preguntan si pueden hacer la mensura en los distintos inmuebles para pagar la tasa y sobre tasa de justicia (Bs AS), y luego hacer la particion, pero si el agrimensor no puede entrar no creo que pueda hacer las mensuras verdad? Necesito la opinión de ustedes para ver como lo encaro.
Muchas gracias
tendría presente el
ARTÍCULO 13: Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y los Jueces de Paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditado la negativa del propietario u ocupante a cualquier título o permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.
Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html