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  • DUDAS CON INSCRIPCION SUCESION CABA

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 #1084901  por "doctoraZA"
 
Estimados colegas y aMIGOS mi duda puntual es esta... si el acervo hereditario esta compuesto por dos automotores y una licencia... se que debo pedir informe de dominio PERO ES UNO POR CADA AUTOMOTOR? CORRESPONDE TAMBIEN PEDIR AL RPI CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES SI NO HAY BIEN INMUEBBLE? PERDON SI ES ALGO MUY BASICO lo que pregunto pero no tengo en este area experiencia gracias a todos por sus aportes
 #1084910  por DRA. MACA
 
Todo bien pero creaste mil post para este tema y mandaste mil mensajes privados mas, del mismo tema incluyendome. Pero podés ir a averiguar a los registros correspondientes o llamar por tel, no?
 #1084925  por "doctoraZA"
 
Mil post con este tema? Solo pregunte en dos y mande un solo mp... Me equivoque de colega justo fui a preguntarle a quien nunca lo hizo. Me refiero a quien nunca tuvo una duda.
 #1084931  por abogado_1987
 
[quote=""doctoraZA""]Estimados colegas y aMIGOS mi duda puntual es esta... si el acervo hereditario esta compuesto por dos automotores y una licencia... se que debo pedir informe de dominio PERO ES UNO POR CADA AUTOMOTOR? CORRESPONDE TAMBIEN PEDIR AL RPI CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES SI NO HAY BIEN INMUEBBLE? PERDON SI ES ALGO MUY BASICO lo que pregunto pero no tengo en este area experiencia gracias a todos por sus aportes[/quote]

entiendo que no, como pauta respecto de automotores >

“Buenos Aires, ... de octubre de 2014.- Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia. En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la asunción prevista en el art. 5° de la ley 22.427, como asimismo deberán denunciar y/o acreditar el número de partida correspondiente, a los fines de requerir a la AGIP, vía on line, el estado de deuda y valuación fiscal del inmueble. Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos. Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales.

A efectos de inscribir automotores, u otros bienes muebles registrales también se deberán acompañar los informes registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.

Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su titularidad y su valuación.
Hágase saber que de existir bienes en la Provincia de Buenos Aires deberá acreditar la presentación de la declaración jurada prevista en el art.6 de la resolución normativa 22/13 que reglamenta las leyes 14.044 y 14.200 de la Provincia de Buenos Aires y, de corresponder, del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y, en su caso, sus accesorios; y acompañar la valuación de dichos bienes a fin de efectuar el contralor que la norma mencionada dispone.
Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todos los profesionales que hubieren intervenido en el sucesorio (conf. art. 55 del arancel).
Oportunamente, practíquese el desglose de la documentación original, dejándose en autos fotocopia simple.- Fdo. ... Juez”
 #1084950  por "doctoraZA"
 
gracias doc !!!! TAN SOLIDARIO como siempre... automotor me quedo claro aun tengo dudas con la licencia , tendre que usar mis encantos en el registro para mas informacion jaja :lol:
 #1085022  por abogado_1987
 
[quote=""doctoraZA""]gracias doc !!!! TAN SOLIDARIO como siempre... automotor me quedo claro aun tengo dudas con la licencia , tendre que usar mis encantos en el registro para mas informacion jaja :lol:[/quote]

quizás te pueda ser útil

“Buenos Aires, ... de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- En atención a lo solicitado y constancias de autos, procédase a la inscripción de la parte resolutiva de la declaratoria de herederos decretada en autos y de las demás constancias que se enumeran a continuación en la proporción que por ley corresponda al causante, en el Registro de la Propiedad Automotor, en relación al vehículo: marca.... , modelo ....... , sedán 4 puertas, modelo año ..... , DOMINIO: ........., a cuyo fin líbrese oficio de estilo haciéndose constar en el mismo:

1.- parte resolutiva de la declaratoria de herederos obrante a fs. ... y el presente;
2.- que la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones, respecto al bien a inscribir se encuentra oblada en su totalidad (conf. fs. ....);
3.- las personas autorizadas a correr con el respectivo diligenciamiento y firmar las minutas de estilo;
4.- los datos personales y números de CUIL, CUIT o CDI de los herederos, previa denuncia de ellos en autos y;
5.- que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 84 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, para el año 2014 (conf. fs. .... ).


II.- Oportunamente en los términos del art. 127 del Código Procesal facilítense en préstamo las presentes actuaciones por el término de cinco días dejando de ello debida constancia en autos.-

III.- Hágase saber que al momento de acompañar el proyecto de oficio a confronte, el informe de dominio debe encontrarse debidamente actualizado.

IV.- Practíquese el desglose de fs. .... cuya copia obra a fs. ... , haciéndose entrega a los autorizados y dejándose debida nota en autos a sus efectos.

V.- Hágase saber que a los fines del confronte y suscripción del instrumento precedentemente dispuesto, el mismo podrá ser enviado vía correo electrónico a la dirección: ..... (email juzgado) ... “

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