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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1083153  por Ariel2012
 
Buenas tardes colegas:

Exp. de Violencia Familiar. A mediados de febrero se cumplen los 90 días de la prohibición de acercamiento. Ahora ¿cómo interpretar lo proveído?:

"En los términos del art. 28 de Ley 26.485, cítese a las partes por separado dentro de las 48 hs. de cumplida la medida ordenada precedente ante este tribunal en el horario de 9:30 a 10."

Ya asumimos patrocinio ¿Hay que ir directamente dentro de las 48 hs en ese horario, o hay que aguardar la notificación de esa citación?
Contamos los 90 ds. desde el día siguiente a la fecha de notificación de la cautelar. ¿llevarán un registro de las fechas en el juzgado?

Muchas gracias!
 #1084193  por buenosairesfamilia
 
La ley de protección integral a las mujeres, cuya lectura recomendaré, dispone que una vez que sean ordenadas las medidas preventivas (o cuando toma conocimiento de la denuncia si es que decidió no tomar medidas) se cite a las partes en un término no mayor a 48 horas, en donde se escuchará a las partes por separado y se tomará las medidas que considere corresponder.

Este plazo de 48 horas empieza a contar desde que las medidas son ordenadas. Por obvias razones, los jueces citan a la gente a las 48 horas en que las medidas se cumplen, porque cuando las medidas se cumplen es cuando la persona toma conocimiento de esta citación. Los perímetros de prohibición de acercamiento comienzan a cumplirse cuando notifican a la persona.

Evidentemente, hubo un grave problema de comprensión. El juez citó al señor para que compareciera a las 48 horas desde el momento en que le notificaron el perímetro. Por lo que decís el plazo probablemente está más que vencido. Igual no te preocupes que esas audiencias no sirven para nada y la gente mayoritariamente a perder el tiempo.
 #1085068  por Ariel2012
 
buenosairesfamilia escribió:La ley de protección integral a las mujeres, cuya lectura recomendaré, dispone que una vez que sean ordenadas las medidas preventivas (o cuando toma conocimiento de la denuncia si es que decidió no tomar medidas) se cite a las partes en un término no mayor a 48 horas, en donde se escuchará a las partes por separado y se tomará las medidas que considere corresponder.

Este plazo de 48 horas empieza a contar desde que las medidas son ordenadas. Por obvias razones, los jueces citan a la gente a las 48 horas en que las medidas se cumplen, porque cuando las medidas se cumplen es cuando la persona toma conocimiento de esta citación. Los perímetros de prohibición de acercamiento comienzan a cumplirse cuando notifican a la persona.

Evidentemente, hubo un grave problema de comprensión. El juez citó al señor para que compareciera a las 48 horas desde el momento en que le notificaron el perímetro. Por lo que decís el plazo probablemente está más que vencido. Igual no te preocupes que esas audiencias no sirven para nada y la gente mayoritariamente a perder el tiempo.
¡Muchas gracias por la información! Evidentemente es como bien comentaste. En el juzgado no le dieron mucha importancia a la citación. Me dijeron que podíamos presentarnos en cualquier momento dentro de ese horario, aunque la medida ya esté por vencer. Me da la sensación de que si no nos presentásemos tampoco lo tomarían en cuenta. Es como que sólo hacen mención a la presentación dentro de las 48 hs. para cumplir con la ley, pero que en la práctica mucho no se aplica.

Saludos y nuevamente gracias!
 #1085083  por patrysalas
 
como a mediados de febrero vence de la medida, muchos juzgados, citan a las partes para hacer una entrevista con la asistente social, algunos con los psicologos, para ver si hay una prorroga de la medida o se levanta la misma.
por mas patrocinio q asumas, es personal y no vas a poder participar en la audiencia.
Saludos!