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  • Los embargos a inmuebles, caducan?

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 #592438  por romis_lm
 
les cuento la situacion, a mi cliente le embargaron la casa, le pedi un dominio y salto que inscribieron el embargo en el año 2002, pregunto, si el acreedor no renovo el embargo, ya no lo puede hacer, perdio la accion?. se lo sre agradezco si me contestan , pq el sr, esta `por venir y no estoy segura!!
gracias!
 #592482  por GU
 
Entiendo que puede reinscribirlo (resolucion mediante) en tanto y en cuanto el credito que motiva el embargo no este prescripto.

Salutes!
 #592501  por cfg
 
Según la ley 17801: ARTICULO 37.- Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales: a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare; b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2, alos cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón. (ARTICULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3135 y concordantes del Código Civil, para su publicidad,oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en losmencionados registros se inscribirán o anotarán según corresponda,los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extinganderechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.)
Es decir que ese embargo caducó de pleno derecho...
 #592611  por Power
 
Tene cuidado, porque la anotacion caduco, ya que las mismas caducan a los 5 años de pelno derecho, el tema es que el credito por el cual lo embargan a tu cliente seguramente sigue existiendo y en cualquier momento el actor puede volver a solicitar la reincripcon del embargo. Lo que tendrias que hacer es cambiar de titular a la propiedad, es decir hacerlo que disponga de la misma, simulando alguna venta o algo.
Consultalo con algun escribano de confianza.
saludos
 #594538  por pablobahia
 
Power escribió:Tene cuidado, porque la anotacion caduco, ya que las mismas caducan a los 5 años de pelno derecho, el tema es que el credito por el cual lo embargan a tu cliente seguramente sigue existiendo y en cualquier momento el actor puede volver a solicitar la reincripcon del embargo. Lo que tendrias que hacer es cambiar de titular a la propiedad, es decir hacerlo que disponga de la misma, simulando alguna venta o algo.
Consultalo con algun escribano de confianza.
saludos
Perdón, pero... este post me da un poco de risa. Entiendo que cuando hablamos entre nosotros, nos aconsejamos teniendo en cuenta lo mejor para nuestro cliente. Pero decir: " Lo que tendrias que hacer es cambiar de titular a la propiedad, es decir hacerlo que disponga de la misma, simulando alguna venta o algo" no es otra cosa que motivar a otro a faltar a su palabra, a actuar de mala fe, a mentir, en síntesis.. a joder al acreedor!!! Jajaja. Y si alguno de nosotros es el abogado de ese acreedor??? o alguno de nosotros es el acreedor??!!
Pido perdón nuevamente. Es que por un ratito me puse en la piel del pobre tipo que quiere cobrar su deuda. Por algo nos dicen cuervos.
En realidad, lo que tiene que hacer tu cliente es PAGAR SU DEUDA. O no?
Saludos.
 #594621  por abogado_1987
 
tené presente ...

Art. 207. - Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia.
Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los CINCO (5) años de la fecha de su anotación en el Registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.
CPCCN
 #1085264  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:consulto si se declara la caducidad del apremio fiscal tambien caduca la inhibicion??
entiendo que > “... una vez firme la resolución que declara operada la caducidad de la instancia en el proceso principal corresponde el levantamiento de las medidas trabadas en aquél (Palacio: Derecho Procesal Civil, Tomo VIII, p. 55 nº 1230; edit. Abeledo Perrot; 2005) ...”

http://www.jusonline.gov.ar/Jurispruden ... fallo=true