Según la ley 17801: ARTICULO 37.- Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales: a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare; b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2, alos cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón. (ARTICULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3135 y concordantes del Código Civil, para su publicidad,oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en losmencionados registros se inscribirán o anotarán según corresponda,los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extinganderechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.)
Es decir que ese embargo caducó de pleno derecho...
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.