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  • Estafa en plan de ahorros - emplazo de 5 días por D.C.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1085192  por vmarianos
 
Buenas tardes. Este es mi segundo post del día, no relacionado completamente con el otro.

Tengo una demanda contra una concesionaria del grupo Fiat - de las MUY grandes - por incumplimiento de pactos realizados mediante teléfono y correos electrónicos, debidamente presentados ante D.C. de mi ciudad.

La cuestión que, inicialmente cuando abrí el expediente, como no sabía a quién solicitar justicia, denuncié tanto a la concesionaria como a Fiat.

A la audiencia se presentó solo la Fiat, con un acuerdo de devolución a medias de las cuotas del plan pagas. Digo a medias porque no aceptaron el requerimiento del mediador a mi favor: la restitución de cantidad de cuotas*el valor de la última cuota pagada. El abogado no se pudo contactar con nadie telefónicamente para resolver este asunto, por lo que la respuesta quedó vacía, y el mediador no le aceptó la propuesta de devolución que ellos estaban ofreciendo - mayormente porque el índice de actualización es mucho menor al de aumento del valor mueble -

Por la concesionaria no se presentó nadie. El mediador cierra asi:

"Visto la clausura de de la etapa conciliatoria, atento a la imposibilidad de resolver el reclamo por esta vía y ante la presunta violación a lo establecido en los artículos 4,19 y 37 de la ley 24.240 y modificatorias, esta dirección imputa a ambas firmas, habida cuenta que las denunciadas habrían omitido informar correctamente al denunciante las condiciones de contratación, ya que el denunciante no habría recibido el contrato en su domicilio, se las imputa por el presunto incumplimiento de las condiciones de contratación, habida cuenta de que se habría prometido por escrito una entrega en la cuota numero 2, como puede verse en el folleto que obra en fojas 3, situación que configuraría el incumplimiento del deber de conducirse de ubérrima buena fe que debe regir en todo el iter contractual.
Los presuntos infractores deberán en un plazo de 5 días hábiles de notificados presentar por escrito sus descargos y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. "
Además deben acreditar personería y otras clausulas, bajo APERCIBIMIENTO DE RESOLVER EL PRESENTE SUMARIO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA. ART 5 DE LA LEY 2268.

Nuevamente insisto...por la concesionaria, nadie, en ningún momento de la etapa de la denuncia ante D.C., aun cuando en teoría se le corrieron todas las notificaciones pertinentes - digo en teoría, me queda la duda -

Entonces pregunto:

Si no se presentan en el último plazo previsto, corresponde imputarles la penalización - la cual según la primera citación enviada va desde los 100 mil a los 5 millones - ?

Lo de la concesionaria, es distinto de lo de Fiat?. Es decir, si Fiat se presenta aceptando los términos propuestos por el mediador, la concesionaria queda libre de la situación?.

Si de todas formas, aun cuando Fiat hace la restitución del valor de las cuotas, la concesionaria qué está obligada a reconocer, conciliar, ofrecer?.

Este punto no lo entendí para nada; pero si no comprendo mal, la concesionaria a su vez DEBE presentar un resarcimiento de alguna clase diferente del que ofrece FIAT.

Por otra parte, tengo una vía judicial libre para demanda penal/civil, habida cuenta que esta concesionaria falsificó todas las firmas del contrato y sus anexos y completó los formularios que se anuncian como DDJJ en mi nombre, sin yo saberlo, y desconociendo las condiciones reales del plan de ahorros?.

Alguien podrá por favor responderme?. Muchas gracias!!!.