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  • MI PRIMER SICAM – SITUACIÓN DE REVISTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1084849  por MARCO82
 
1.- Cargas bajo el codigo 307 (costurera)
2.- Aplicas la moratoria en los períodos en que no tenga trabajado como relación de dependencia o como monotributista para completar los 30 años (o menos si tiene exceso de edad o servicios diferenciales).
3.- En cuanto al art. 3 ley 24.476, solo es aplicable a los períodos anteriores a 09/1993 y te conviene utilizarlo para los años mas costosos del SICAM.
4.- A los años posteriores en que tenga deuda porque se desempeñó como monotributista aplicas ley 25.321 (renuncia).
Solo necesitas que la deuda este en "0", o en su defecto este cancelada (exhibiendo el día del turno los pagos) para los períodos posteriores al 09/93 (si aplicas ley 24476) o posteriores al 12/03 si aplicas ley 26.970.
Espero haberte ayudado.
Saludos
 #1084995  por mpf90
 
Gracias MARCO82!!
Solo pude aplicar el art 3°, asi que lo hice para todos los periodos anteriores a 09/1993 que tuve que comprar. El art 38 o pude aplicarlo, y el de renuncia no sabia bien a que aplicarlo. Asi que me quedo una deuda de $13457,81 a pagar en las 60 cuotas, que serian unos $300 mensuales. Es razonable? Debería aplicar renuncia?
Segun la edad de mi clienta y sus aportes, tuve que comprarle años hasta 07/2003
 #1085013  por smk
 
Lo que tenes que lograr en el sicam cuando apliques moratoria 24476 es lo siguiente ,
todos los años aportados posteriores al 10/93 no deben tener deuda (ni de centavos) , para lo cual si tenes algun mes con deuda o lo pagas o lo prescribis con algun beneficio
todos los años anteriores al 09/93 pueden entrar en moratoria ,y ahi solo deberias usar beneficios si tiene algun periodo en RD
 #1085272  por mpf90
 
Entiendo. Lo que me pasa en el otro caso es lo siguiente: tengo que comprar 15 años porque los demas los tiene aportados algunos en relacion de dependencia y otros como autonoma. Aplique art 3 a esos años que compre (de 1970 hasta 1985) y la deuda final me dio 0. Esto no es posible o si? Era innecesario aplicar ese articulo? Deberia no aplicar ningún beneficio?
 #1085436  por Emma2011
 
mpf90 escribió:Entiendo. Lo que me pasa en el otro caso es lo siguiente: tengo que comprar 15 años porque los demas los tiene aportados algunos en relacion de dependencia y otros como autonoma. Aplique art 3 a esos años que compre (de 1970 hasta 1985) y la deuda final me dio 0. Esto no es posible o si? Era innecesario aplicar ese articulo? Deberia no aplicar ningún beneficio?
Es optativo aplicar el art.3, podrias dejar un mes sin aplicárselo y te quedaria una deuda ínfima que la puede abonar en una sola cuota...
Lo que no entiendo es que se pueden aplicar como maximo 7 años de ddjj y del 70 al 85 van 15...¿como te puede quedar la deuda en cero?... :roll: :roll:
 #1085732  por mpf90
 
Emma2011 escribió:
mpf90 escribió:Entiendo. Lo que me pasa en el otro caso es lo siguiente: tengo que comprar 15 años porque los demas los tiene aportados algunos en relacion de dependencia y otros como autonoma. Aplique art 3 a esos años que compre (de 1970 hasta 1985) y la deuda final me dio 0. Esto no es posible o si? Era innecesario aplicar ese articulo? Deberia no aplicar ningún beneficio?
Es optativo aplicar el art.3, podrias dejar un mes sin aplicárselo y te quedaria una deuda ínfima que la puede abonar en una sola cuota...
Lo que no entiendo es que se pueden aplicar como maximo 7 años de ddjj y del 70 al 85 van 15...¿como te puede quedar la deuda en cero?... :roll: :roll:

Hola! Solo apliqué art 3°a los 15 años que compré. Segun lei el art 38 se puede aplicar a partir de 1994, y yo compre entre 1970 y 1985 por lo tanto creo que no podia aplicar la DDJJ. Estoy equivocada? Por eso no entiendo como puede quedarme una deuda de 0.
 #1085753  por Emma2011
 
mpf90 escribió:
Emma2011 escribió:
mpf90 escribió:Entiendo. Lo que me pasa en el otro caso es lo siguiente: tengo que comprar 15 años porque los demas los tiene aportados algunos en relacion de dependencia y otros como autonoma. Aplique art 3 a esos años que compre (de 1970 hasta 1985) y la deuda final me dio 0. Esto no es posible o si? Era innecesario aplicar ese articulo? Deberia no aplicar ningún beneficio?
Es optativo aplicar el art.3, podrias dejar un mes sin aplicárselo y te quedaria una deuda ínfima que la puede abonar en una sola cuota...
Lo que no entiendo es que se pueden aplicar como maximo 7 años de ddjj y del 70 al 85 van 15...¿como te puede quedar la deuda en cero?... :roll: :roll:

Hola! Solo apliqué art 3°a los 15 años que compré. Segun lei el art 38 se puede aplicar a partir de 1994, y yo compre entre 1970 y 1985 por lo tanto creo que no podia aplicar la DDJJ. Estoy equivocada? Por eso no entiendo como puede quedarme una deuda de 0.
Me parece que somos nosotros los que no entendemos tus planteos, decis que aplicaste el art.3 a los 15 años que compraste y luego que ..."por lo tanto no podia apliar la ddjj...
al final aplicaste o no art.3, a cuantos años y a que años? :mrgreen:
 #1085782  por 82x100to
 
mpf90 escribió: ... "Segun lei el art 38 se puede aplicar a partir de 1994"
Pero... ¡¡Dónde lo leíste!!... ¿¿En el reglamento de la FIFA, o en el de la AFA??...
 #1085878  por mpf90
 
Para dejarlo en claro: aplique art 3 desde 1970 (año en que mi clienta cumplio los 18) hasta 1985, ahi son 15 años. Los demas los tiene aportados desde fines de los '80 en adelante. No pude aplicar el art 38 en ningun periodo de los que compre (intente aplicarlo en 7 años de los comprados, como es el maximo, y tampoco pude).
Resumen: compre 15 años y aplique art 3 a todos esos poeriodos, y cuando voy al plan de pago me dice que la deuda es de $0,00
Mi pregunta es si esto era posible o si lo estoy haciendo mal, porque me parece raro que se jubile por moratoria y no tenga nada para pagar.
PD: gracias a todos por la paciencia!
 #1085896  por 82x100to
 
mpf90 escribió:No pude aplicar el art 38 en ningun periodo de los que compre (intente aplicarlo en 7 años de los comprados, como es el maximo, y tampoco pude)
¡¡Qué macana!!... que no pudiste aplicar el 38 (superpuesto al 3 como intentaste)... Te hubiera dado un número ¡¡NEGATIVO!!.
mpf90 escribió:porque me parece raro que se jubile por moratoria y no tenga nada para pagar
No sólo no hubieras tenido "nada" para pagar, sino que hubieras conseguido "algo" para ¡¡COBRAR!!.
 #1085975  por Emma2011
 
mpf90 escribió:Para dejarlo en claro: aplique art 3 desde 1970 (año en que mi clienta cumplio los 18) hasta 1985, ahi son 15 años.
El máximo de años a los que podes aplicar el art.3 son siete...lee el art.38 ley 24241.
Los demas los tiene aportados desde fines de los '80 en adelante.
Si tiene aportes desde fines del 80 no le podes comprar superpuestos entre el 80 y el 85...

No pude aplicar el art 38 en ningun periodo de los que compre (intente aplicarlo en 7 años de los comprados, como es el maximo, y tampoco pude).
No se puede aplicar DDJJ art.3 y 38 simultáneamente, o aplicas uno o el otro...
Resumen: compre 15 años y aplique art 3 a todos esos poeriodos, y cuando voy al plan de pago me dice que la deuda es de $0,00
No se puede aplicar art.3 por 15 años...reitero lee el art.38
Mi pregunta es si esto era posible o si lo estoy haciendo mal, porque me parece raro que se jubile por moratoria y no tenga nada para pagar.
No, no es posible :mrgreen:
Estas haciendo todo mal...si no tuviese nada que pagar no tendrias que hacer el plan por moratoria...
Con el plan que estas intentando hacer, tal como escribe 82 x 100to, Afip le va a tener que abonar a tu cliente

PD: gracias a todos por la paciencia!
Antes de ponerse a hacer un plan hay que estudiar bien...como siempre escribe el Dr.Zaffaroni, a quien me remito...podes perjudicar a tu cliente con tu falta de conocimientos.Saludos