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  • denuncia por robo. Art. 47 ley de seguros

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 #1085495  por Lexiuris
 
Gente quisiera saber a ver si estoy errada, tengo un caso donde se adquirio un automotor mediante boleto de compraventa, el vededor hace denuncia de venta, a las 2 semanas al comprador le roban el auto, al dia siguiente hizo la denuncia en la comisaria, y cuando va al seguro no se la toman, pese a presentar boleto, titulo, denuncia, etc. porque le dijeron que debia ir el anterior dueño. cuestion es que le informa esto al vendedor le dice que problema de el, la cosa es que un mes despues lo acompaña a hacer la denuncia, claro que se paso el plazo de 3 dias que marca la ley de seguros y por eso contesto la compañia mediante carta documento que no le corresponde indemnizacion alguna.

La pregunta es, es un caso perdido, no? Busqué jurisprudencia pero no es favorable.
 #1085509  por satur06
 
hola.......lo que tendrias q haber hecho durante el plazo de las 72 hs de haber ocurrido el siniestro era haber remitido una carta documento a la compañia de seguros. Por que la denuncia del siniestro se la tienen que tomar sea o no sea el titular del automotor, y se la tienen que tomar en calidad de asegurado.
Si hubiese ocurrido asì, seguramente en el plazo de ley la aseguradora hubiese suspendido plazos por el art. 56,,,pero ya tenìas la denuncia hecha.
Ahora empieza el problema: en este caso igual mandarìa una carta documento haciendo menciòn de que no se quizo tomar la denuncia en tiempo y forma y denuncias el siniestro por este medio ( seguro te lo van a rechazar, pero lo hicistes)
La soluciòn a este conflicto es que pidas mediaciòn y cites a la aseguradora ( y si es necesario al productor ,,,si fuè el el que no quizo tomar la denuncia) Espero te sirva...
 #1085610  por Lexiuris
 
satur06 escribió:hola.......lo que tendrias q haber hecho durante el plazo de las 72 hs de haber ocurrido el siniestro era haber remitido una carta documento a la compañia de seguros. Por que la denuncia del siniestro se la tienen que tomar sea o no sea el titular del automotor, y se la tienen que tomar en calidad de asegurado.
Si hubiese ocurrido asì, seguramente en el plazo de ley la aseguradora hubiese suspendido plazos por el art. 56,,,pero ya tenìas la denuncia hecha.
Ahora empieza el problema: en este caso igual mandarìa una carta documento haciendo menciòn de que no se quizo tomar la denuncia en tiempo y forma y denuncias el siniestro por este medio ( seguro te lo van a rechazar, pero lo hicistes)
La soluciòn a este conflicto es que pidas mediaciòn y cites a la aseguradora ( y si es necesario al productor ,,,si fuè el el que no quizo tomar la denuncia) Espero te sirva...
Hola gracias por responder te cuento el cliente vino mucho tiempo después sino si hubiera mandado cd. Por otro lado mande carta documento diciendo que no le quisieron tomar la denuncia y le contestaron que por no ser el dueño den vehículo no esta legitimado para hacer denuncia alguna y al final si citaron ese articulo 47. Fui a mediación y dijeron que no iban a pagar nada por lo que quiero saber si ya esta le devuelvo todo y a otra cosa.
 #1085746  por nesta
 
hola. El seguro está a nombre de tu cliente?; es decir el nuevo dueño?. En todo caso la cia. podria solicitar que tu cliente sea el titular del rodado, cosa muy sencilla pq tramita la transferencia y asunto resuleto. Algunas companias requieren la baja del rodado por el titular y despues se lo tenes q ceder.
En que condiciones compró el auto? tiene el 08 , etc? Poruqe rechaza la cobertura la compania?