Buenas noches colegas. Una vez más recurro a usted para que me brinden su opiniones. Tengo un cliente que compró un terreno hace dos años supuestamente con los servicios de luz y agua. resulta que hasta la fecha la luz no existe. Esta empezando la construcción de su vivienda y después de varios reclamos verbales esta en la mismas. Mi consulta es que si debe enviar carta documento primero y después después inició demanda. Alguno tuvo algo parecido para orientarme. Es viable el tipo de reclamo judicial
a quien le compro? al titular registral? como lo compro? por cesión de boleto?
La obligación de escriturar esta en el código y todos los poseedores estan obligados a poner a disposicion del comprador la documentacion necesaria para escriturar.
